SJCA nº 1 310/2013, 16 de Octubre de 2013, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
ECLIES:JCA:2013:3309
Número de Recurso145/2013

S E N T E N C I A nº 000310/2013

En Santander, a 16 de octubre de dos mil trece.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 145/2013, en el que actúa como demandante don Estanislao , representado y asistido por el letrado Sr. Ruano Fajardo, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Piélagos, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Murias y defendido por el Letrado Sr. Díaz Murias, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado Sr. Ruano Fajardo presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Piélagos de 7-3-2013 que desestima el recurso de reposición contra la Resolución de 6-6-2012 que deniega la aplicación de la exención del IBI solicitada el 8-11-2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite por medio se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 15 de octubre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado que formuló contestación. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 4000 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante la denegación de la aplicación de la exención del IBI al inmueble sito en Bº DIRECCION000 nº NUM000 de Renedo denominado DIRECCION001 . Se invoca el art. 62.2.b TRLHL en relación a la DA 2º de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y D 571/1963 al tratarse de edificio de más de cien años con escudos de armas en fachadas y portalada.

El ayuntamiento se opone invocando la doctrina de la STSJ de Andalucía de 13-1-2009.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es la relativa al objeto de la pretensión, pues en la vista se añade, a la pretensión originaria de anulación de las resoluciones recurridas y reconocimiento de la exención, la petición de devolución de los últimos 4 recibos de IBI pagados por abono indebido.

Respecto de esta última pretensión, el ayuntamiento alega desviación procesal. Tal alegación debe ser estimada. En vía administrativa se ha solicitado la aplicación de una exención tributaria y, precisamente por ser rogada y contra su denegación se formula demanda. Nada se ha solicitado respecto de la devolución de ingresos indebidos ni se ha iniciado el trámite por el procedimiento legal del art. 221 LGT . Se trata de un procedimiento especial de revisión distinto al seguido en vía administrativa que tiene una tramitación especial en los supuestos que contempla. Ello sin perjuicio de que ni siquiera se acredita el abono de los recibos indicados, presupuesto indispensable parta hablar de devolución por ingresos indebidos.

Ahora bien, el pronunciamiento que procede no es una inadmisibilidad parcial del recurso pues la causa de inadmisibilidad que prevé la LJ se refiere a la totalidad del mismo sino la desestimación de la pretensión.

TERCERO

El art. 62.2 b) TRLHL dispone que " 2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos: b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín...

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