SJCA nº 1 314/2012, 29 de Mayo de 2012, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
ECLIES:JCA:2012:2997
Número de Recurso357/2011

S E N T E N C I A nº 000314/2012

En Santander, a 29 de mayo de dos mil doce.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 357/2011 sobre urbanismo en el que intervienen como demandante, la entidad HORMIGONES SANTANDER SL representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendida por la letrado Sra. Puente y como demandado el Ayuntamiento de Piélagos, representado por la Procuradora Sra. Álvarez Murias y asistido por el letrado Sr. Díaz Murias, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Calvo Gómez presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento de Piélagos de 28-3-2011 que estiman parcialmente los recursos de reposición contra resoluciones de 4-2-2011 en materia de legalidad urbanística.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la documental.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicita la nulidad de las resoluciones que, si bien, estiman en parte los recursos formulados, mantienen la medida de clausura temporal de la instalación hasta la resolución del expediente de legalización en curso. Alega que la medida es desproporcionada de conformidad con el principio que debe regir la materia y la doctrina elaborada en torno al mismo.

El ayuntamiento sostiene que la actuación administrativa es correcta al igual que el codemandado.

La cuantía del procedimiento se fija en indeterminada.

SEGUNDO

El objeto del pleito es, exclusivamente, la decisión administrativa, mantenida en las resoluciones recurridas, de adoptar la medida cautelar de clausura de la instalación de tratamiento de áridos y de extracción en la cantera de El Cubo, hasta que se resuelva el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística iniciado. El actor aduce que, si bien la dicción literal del art. 207 en relación al art. 212 LOTRUS parece imponer de forma imperativa la medida de paralización, no es este el criterio seguido por la jurisprudencia del TSJ de Cantabria en varias sentencias, de 19-10-2004 , 23-11-2007 y 8-1-2008 partiendo del principio de proporcionalidad que debe guiar toda intervención de la administración conforme a los arts. 84.2 LBRL, 39 bis LRJAP , arts. 1, 5 y 6 RSCL y doctrina constitucional. Así, argumenta que las actividades se vienen desarrollando desde hace muchos años, están en trámite avanzado de legalización, son conocidas por la administración, cuentan con todos los informes favorables y no existe riesgo alguno.

Frente a ello, el ayuntamiento alega la aplicación de los arts. 212 y 207 LOTRUS en tanto se resuelve el expediente, entendiendo que se trata de una medida imperativa mientras la actividad no esté legalizada.

En relación a este objeto, ha de señalarse que no se plantea en este pleito un recurso contra la denegación por silencio de una licencia ni se pretende que la misma se entienda concedida por silencio positivo. La parte actora ha solicitado la legalización, licencia de obras y de actividades clasificadas, respecto de la planta de tratamiento de áridos y de la actividad extractiva en la Cantera de El Cubo. No hay discusión acerca de tal hecho ni en cuanto a que el expediente no finalizado aún, por lo que no se cuenta con las preceptivas licencia. La parte actora no niega esos hechos ni pretende contar con las licencias sino que se opone a la vigencia de la medida cautelar de suspensión. Tampoco hay duda de que los arts. 212 y 207 LOTRUS habilitan a la administración para la adopción de la misma en tanto se legaliza la actividad, es decir, se resuelven los expedientes que a tal fin ha iniciado la parte actora que aún no han concluido.

TERCERO

Así, respecto a la cuestión del silencio positivo, ya ha de decirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR