SJCA nº 1 252/2012, 23 de Abril de 2012, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
ECLIES:JCA:2012:2977
Número de Recurso397/2010

S E N T E N C I A nº 000252/2012

En Santander, a 23 de abril de dos mil doce.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 397/2010 sobre autorización administrativa en el que intervienen como demandante, el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Cantabria representado por el Procurador Sr. González Martínez y defendido por el Letrado Sr. Millán Pila y como demandado el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, representado por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado Sr. Real del Campo y como codemandado el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del gobierno de Cantabria, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. González Martínez presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo de 1-6-2010 en la que se requiere la aportación de Proyecto visado por el Colegio de Arquitectos.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en 16357 euros y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, documental.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante presenta recurso contra la Resolución por la cual se requiere al particular solicitante de licencia urbanística la presentación de proyecto visado por arquitecto. Se alega que las obras incluidas en el proyecto que presentó el particular, arquitecto técnico, no precisan de proyecto visado por arquitecto superior pues es suficiente proyecto como el presentado, firmado por arquitecto técnico pues cuenta con competencia para ello ya que son obras parciales, no varían esencialmente la composición general o configuración exterior de la edificación, no se actúa sobre el conjunto del sistema estructural ni modifica el uso.

Frente a dicha pretensión se alzan las Administraciones demandadas alegando que estamos ante un servicio portuario no sujeto a previa autorización sino a un régimen de gestión directa o en su caso indirecta, si bien este último supuesto procede, no la concesión de autorización, sino la celebración de contrato administrativo conforme ala LCSP. Se argumenta que el suministro actual es suficiente y eficaz y existen razones técnicas que aconsejan hacerlo, exclusivamente, mediante instalaciones fijas.

La cuantía del pleito se fija en 16357 euros.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se discuten en el pleito, desde el punto de vista jurídico, el régimen normativo de competencias del arquitecto técnico y, desde el punto de vista fáctico, la entidad de la obra contemplada en el proyecto base de la solicitud de licencia.

Desde el punto de vista normativo, ha de partirse del art. 2.2 Ley 12/1986, de 1 de abril , reguladora de atribuciones profesionales de Arquitecto Técnicos e Ingenieros Técnicos que establece que "Corresponden a los Arquitectos técnicos todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a su especialidad de ejecución de obras; con sujeción a las prescripciones de la legislación del sector de la edificación.

La facultad de elaborar proyectos descrita en el párrafo a), se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza." Y el art. 2.1 a) dispone que "1. Corresponden a los Ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

  1. La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación".

    Por otro lado, el art. 2.2 LOE , 5 de noviembre de...

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