STSJ Cantabria 682/2015, 9 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:651
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución682/2015
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000682/2015

En Santander, a 09 de septiembre del 2015.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tames Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jacobo siendo demandado el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1957 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.678,83 euros, siendo la fecha de efectos el 24-6-14 (percibe prestación por desempleo desde el 26-2-13).

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 20-6-14 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 30-7-14, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 12-8-14.

  3. .- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . gonartrosis bilateral:

    .. Izquierda: rotura menisco interno, condromalacia rotuliana grado IV, bursitis prerrotuliana. .. derecha: rotura menisco interno, condromalacia rotuliana grado IV, derrame, bursitis prerrotuliana.

    . hombro derecho: artrosis acromioclavicular.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . limitación de la movilidad del hombro derecho por encima del plano horizontal.

    . dificultades para adoptar posturas forzadas con las rodillas, flexiones máximas, posición de cuclillas, posiciones forzadas con el tren inferior, subir y bajar escaleras......

  5. - La profesión habitual del demandante es la de electricista.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Jacobo contra el INSS y TGSS, declaro al demandante afectado por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de electricista y, en consecuencia, beneficiario de una pensión vitalicia del 75 % de una base reguladora de 1.678,83 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 24-6-2014 con derecho de opción entre esta pensión vitalicia y la prestación por desempleo que percibe el demandante desde el 26-2-2013.

Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de electricista, derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación inherente a tal declaración. En atención al estado que deduce del informe médico de síntesis y pericial, doc. 3 y 5 de la parte actora (informe del servicio de rehabilitación de 21-8-2013 y RMN de 29-8-2002 de hombro derecho). De los que destaca la importante afectación del hombro derecho rector, que le impide mover el brazo por encima de la horizontal, aunque su profesión no precise de este tipo de posturas, constante; por la adición de la más significativa al mismo, en ambas rodillas, con el máximo desgaste posible, rotura de menisco interno y bursitis prerrotuliana, que le produce dificultades para adoptar posturas forzadas con las rodillas, flexiones máximas, posición de cuclillas, posiciones forzadas con el tren inferior, subir y bajar escaleras.... Posturas forzadas con extremidades inferiores, que declara, propias de su empleo.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, en un único motivo, con amparo en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, destinado a la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Las recurrentes consideran que, dado el contenido esencial de su profesión y las patologías que se declaran probadas en la misma recurrida, que deduce, solo, del informe oficial, afectantes al actor. Incluso, con la mayor relevancia que proporciona la...

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