STSJ Cantabria 329/2015, 1 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2015:606
Número de Recurso73/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución329/2015
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000329/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a uno de septiembre de dos mil quince. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 73/15, interpuesto por Don Leonardo, representado por la Procuradora Doña Elvira Gutiérrez Valtuille y defendido por la Letrada Doña Mª de los Ángeles Fernández Pedrero, y el interpuesto por adhesión por Doña Fátima, representada por la Procuradora Doña Henar Calvo Sánchez y defendida por el Letrado Don Javier Calvo Sánchez, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Camargo, representado por el Procurador Don Luis Alberto Gómez Salceda y defendido por el Letrado Don Ramón Cobo Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, dictó Sentencia, el día 10 de Septiembre de 2014, en el Procedimiento Ordinario nº 233/2012, en cuya parte dispositiva se establece : "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Fátima, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvo Sánchez, anulo la Resolución de 28 de Octubre de 2011 por la que se acuerda levantar la paralización de las obras acordada mediante resolución de 26 de abril de 2011 y condeno al Ayuntamiento demandado a que proceda a ordenar la restauración de la legalidad urbanística conculcada, sin imposición de costas".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales, Doña Elvira Gutiérrez Valtuille, en representación de Don Leonardo interpuso, por escrito presentado el día 9 de octubre de 2014, recurso de apelación contra la citada sentencia, solicitando su estimación y que la Sala, revocando la recurrida, dicte sentencia que desestime íntegramente la demanda planteada de contrario con expresa imposición de costas procesales.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 14 de octubre de 2014, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose, por la representación del Ayuntamiento de Camargo, escrito de fecha 30 de octubre de 2014, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando "que se dicte sentencia de la manera interesada", teniendo en cuenta que en la consideración segunda alegaba que el recurso de apelación debía ser estimado en un punto concreto. Lo anterior fue aclarado por el Ayuntamiento de Camargo, que en escrito de fecha 21 de enero de 2015, manifiesta que no formula recurso de apelación ni "tampoco se ha adherido al mismo" .

Por su parte, la representación de Doña Fátima, mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2014, se opuso al recurso de apelación interpuesto por Don Leonardo y, al amparo del art. 85.4 de la LJCA, se adhiere al mismo, solicitando que se desestime el recurso de apelación y que se estime la adhesión y en consecuencia se anule la licencia de obras otorgada en fecha 25 de febrero de 2009.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 12 de Enero de 2015, se da traslado del escrito de adhesión a las partes, formulando, la representación del Sr. Leonardo oposición al mismo, solicitando su desestimación y la expresa imposición de costas al apelante.

Igualmente, la representación del Ayuntamiento de Camargo presenta escrito oponiéndose al recurso, solicitando sentencia desestimatoria y la imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

Mediante Diligencia de Ordenación, de fecha 11 de marzo siguiente, se acuerda elevar las actuaciones a este Tribunal Superior y por Providencia de la Sala, de 13 de mayo de 2015, se designa Magistrado Ponente a la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo y se señala para votación y fallo del recurso de apelación el día 17 de junio de 2015 en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación, dictada el 10 de septiembre de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander, acordó estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por Doña Fátima frente a dos resoluciones, una, de fecha 25 de febrero de 2009, por la que se concede a Don Leonardo licencia de obra para reforma de edificación para vivienda en BARRIO000

, nº NUM000 de Escobedo de Camargo; y una segunda, de fecha 2 de noviembre de 2011, por la que se acuerda levantar la paralización de las obras que se había acordado previamente ( por Resolución de fecha 26 de abril de 2011).

La sentencia, desestima la causa de inadmisibilidad opuesta por el codemandado Sr. Leonardo, consistente en la extemporaneidad del recurso, por considerar que no ha quedado acreditado el conocimiento de la licencia por la demandante antes de la fecha en la que fue notificada a su Letrado, el 22 de mayo de 2012, interponiéndose el recurso en el plazo que fija el art. 46 de la LJCA .

Además, la sentencia desestima la nulidad que la demandante pretendía de la Resolución que concede la licencia de obra. A estos efectos considera que la licencia de obras, que se otorga en fecha 25 de febrero de 2009, lo es para la reforma de un edificio, con uso de cuadra y fuera de ordenación, para cambiar el uso a vivienda, y esta licencia quedaba condicionaba a que no se aumentara la volumetría. Afirma la sentencia que el cambio de uso, de cuadra a vivienda, no está prohibido por el planeamiento y que asimismo, la obra que autorizaba la licencia realizar, en una edificación fuera de ordenación, es decir la sustitución integral de la cubierta, es una obra de consolidación que no excede de las permitidas en el PGOU para los edificios fuera de ordenación.

Finalmente, considera, respecto de la licencia otorgada, que no infringe las previsiones del planeamiento respecto de la restricción del acceso rodado porque no autoriza una nueva construcción y, además cuenta con autorización del servicio de carreteras.

Pero aunque considera que la licencia se ajusta a la legalidad, la sentencia no llega a la misma solución respecto de las obras realizadas. Al analizar las obras realizadas concluye que, a la vista de la prueba practicada, existió un incremento de volumen no permitido por la licencia, razón por la que estima parcialmente la demanda, anula la Resolución que levantó la paralización de las obras y condena al Ayuntamiento a que ordene la restauración de la legalidad urbanística conculcada. Desestima así la infracción del principio de proporcionalidad, y la apreciación que de este principio realiza el Ayuntamiento y se remite a la Sentencia dictada por esta Sala, de fecha 15 de mayo de 2012, considerando aplicable el art. 207 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, relativo a la realización de obras de edificación sin ajustarse a las condiciones de la licencia.

SEGUNDO

Frente a la citada sentencia el codemandado Don Leonardo interpone recurso de apelación en el que reproduce la causa de inadmisibilidad consistente en la extemporaneidad del recurso interpuesto, que soporta en el folio 1 del doc. 3 del expediente administrativo consistente en denuncia presentada por Doña Fátima en enero de 2010 (no de 2009 como por error señala el recurrente) y en la denuncia formulada en 2011.

Reitera en el recurso de apelación, al igual que alegó en el escrito de contestación a la demanda, que la demandante conoció el contenido de la licencia en enero de 2010, porque tenía en su poder la licencia y, posteriormente también, en el año 2011, fecha en la que Don Bienvenido, que dice es el yerno de la demandante Sra. Fátima, presenta un escrito en el que detalla el contenido de la licencia. Por ello concluye que la reiteración de 2012 sólo tiene como finalidad aperturar el plazo para interponer el recurso y considera que, la sentencia, por no estimar la alegación, vulnera el art. 46 de la LJCA .

Además denuncia, respecto de la existencia de las infracciones urbanísticas, error en la valoración de la prueba, considerando que la sentencia exclusivamente se basa en la pericial judicial, y ha obviado las demás pruebas practicadas así, resalta que con soporte en los datos utilizados por el arquitecto redactor del proyecto, la altura actual de la edificación, es inferior a la existente antes de la reforma; que el volumen aprovechable es el mismo, antes y después de la reforma, y que no se levantó la altura del tejado, lo que se desprende de las afirmaciones del constructor. En conclusión niega la existencia de incremento de volumen, con soporte en el informe emitido por el perito Sr. Gregorio .

En cualquier caso, y respecto de la orden de restaurar la legalidad conculcada, recurre que no se aplique el principio de proporcionalidad para confirmar el levantamiento de la paralización, porque afirma, la reforma realizada no incide en el planeamiento, no causa perjuicio al interés público ni al privado.

Por último añade que el expediente en el que se dictó la resolución que alza la paralización de las obras (revocada), fue declarado caducado, por lo que esa resolución no tenía virtualidad.

Por su parte, Doña Fátima, representada por la Procuradora Doña Henar Calvo Sánchez, se adhiere al recurso de apelación frente a la sentencia y reitera la nulidad de la licencia considerando que no cabe autorizar el cambio de uso, por tratarse de un edificio de fuera de ordenación, respecto de los que no se permite el cambio de uso en el PGOU. Además, considera que las obras realizadas son obras de reestructuración, que no se permiten en los edificios fuera de ordenación, y niega que el cambio de cubierta se trate de una mera consolidación. Cita, en apoyo del carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR