STSJ Islas Baleares 565/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:835
Número de Recurso465/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución565/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00565 /2015

SENTENCIA Nº 565

En Palma de Mallorca a 30 de Septiembre del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

Dª: Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 465/2012 seguido a instancia de Dª. Marcelina representada por el Procurador Sr. D. José Francisco Rodríguez Rincón y defendida por el Letrado Sr. D. José Francisco Mir Barceló contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN I CULTURA representada y defendida por Abogado de la Comunidad Autónoma.

El acto administrativo es la Resolución de 29 de agosto de 2012 de la Directora General de Recursos Humanos del Govern Balear, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la resolución de la misma Directora General de Recursos Humanos de fecha 25 de julio de 2012 que declara a la Sra. Marcelina en situación de jubilación forzosa con efectos de 31 de agosto de 2012 en aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto-Ley 5/2012, convalidado por resolución del Parlament de les Illes Balears en sesión celebrada el 19 de junio de 2012 y publicada en el el BOIB del día 23 de junio de 2012.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 24 de octubre de 2012 que se registró al nº 465/2012 que 26 de noviembre de 2012 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Rodríguez Rincón formalizó la demanda en fecha 12 de junio de 2013 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso, declare no ajustados a Derecho y anule las resoluciones que en el mismo se recurren por los motivos consignados en la presente demanda, condenando a la Administración a restablecer las situaciones jurídicas vulneradas conforme a la infracción o infracciones en las que se base el fallo y, en consecuencia, reconociendo las siguientes pretensiones: A) De modo principal, conforme al Fundamento Jurídico Material Segundo, Tercero o Cuarto de la presente demanda, si resultan inconstitucionales, por un lado, o no aplicables por el otro, los preceptos del Decreto Ley que fundamentan la resolución recurrida procede:

  1. ) El reconocimiento de una situación jurídica individualizada, cual es la declaración del derecho de la Sra. Marcelina a ser restituida en su puesto y permanecer en el servicio activo hasta el límite legal de 70 años.

Deberá condenarse a la Administración recurrida a reconocer el mantenimiento de la prórroga en su momento concedida y, en consecuencia, restituir a la Sra. Marcelina en la situación de servicio activo, con todos los efectos correspondientes a dicha restitución.

  1. ) Dado que se está consumiendo hasta la resolución de la presente controversia el derecho del que ha sido privado la Sra. Marcelina, deberá reconocerse, también como situación jurídica individualizada, el derecho de la Sra. Marcelina a ser indemnizada en la cuantía a que ascienda la diferencia entre las cantidades que haya percibido como pensión de jubilación (reducida) y viudedad y las retribuciones que le hubieran correspondido de mantenerse en prolongación de servicio activo (su salario y la pensión de viudedad) más los correspondientes intereses devengados desde la interposición del presente recurso hasta su estimación.

    B).- Alternativamente y también como pretensión principal, conforme al Fundamento Jurídico Material Quinto si se consideran constitucionales y aplicables los preceptos del Decreto Ley que fundamentan la resolución recurrida pero se estima procede la concurrencia de responsabilidad patrimonial se solicita en tal caso:

  2. ) Que en reconocimiento de una situación jurídica individualizada se declare que mi representada tenía derecho a permanecer en situación de servicio activo hasta los 70 años.

  3. ) Que ese derecho ha sido menoscabado por acto legislativo y genera en mi representada el derecho a ser indemnizada.

    La indemnización que se solicita coincide con la solicitada en la pretensión anterior, la cuantía a que ascienda la diferencia entre las cantidades que haya percibido como pensión de jubilación (reducida) y viudedad y las retribuciones que le hubieran correspondido de mantenerse en prolongación de servicio activo (su salario y la pensión de viudedad) más los correspondientes intereses devengados desde la interposición del presente recurso hasta su estimación.

    C).-Como pretensión subsidiaria las anteriores de conformidad con lo sostenido en el último Fundamente de Derecho Material procede que:

  4. ) En reconocimiento de una situación jurídica individualizada se declare el derecho de mi poderdante a ser restituida en su puesto y permanecer en el servicio activo hasta el 31 de agosto de 2013.

  5. ) Dado que se está consumiendo el derecho del que ha sido privado las Sra. Marcelina, deberá reconocerse, también como situación jurídica individualizada, el derecho de la Sra. Marcelina a ser indemnizada en la cuantía a que ascienda la diferencia entre las cantidades que haya percibido como pensión de jubilación (reducida) y viudedad y las retribuciones que le hubieran correspondido de mantenerse en prolongación de servicio activo (su salario y la pensión de viudedad) hasta el 31 de agosto de 2013, más los correspondientes intereses devengados desde la interposición del presente recurso hasta su estimación.

    Solicitó que en su día se planteara cuestión de inconstitucionalidad. E interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Sra. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 25 de julio de 2013 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda y se confirmara el acto impugnado ser plenamente ajustado a derecho. Se opuso al recibimiento del pleito a prueba solicitado de adverso.

CUARTO

En fecha 30 de julio de 2013 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada.

En fecha 11 de julio de 2014 se dictó auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en Autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 22 de septiembre de 2014 y lo mismo hizo la demandada el 21 de octubre de 2014. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 27 de febrero de 2015.

QUINTO

En fecha 17 de febrero de 2015 se dictó Providencia por la que se acordaba dar traslado a las partes para que se pronuncien sobre la suspensión del procedimiento y su plazo para dictar sentencia debido al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad que a Sala había hecho ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto Ley 5/2012 solicitado en el PO 306/2012.

SEXTO

En fechas 19 de febrero de 2015 la Sra. Letrado de la Comunidad Autónoma y 26 de febrero de 2015 la actora presentaron sendos escritos manifestando su aprobación a la suspensión del procedimiento hasta pronunciamiento del TC. Por ello se acordó la suspensión del procedimiento el 9 de marzo de 2015 quedando a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada. En el Procedimiento 306/2012.

SEPTIMO

En dicho procedimiento una vez practicada la prueba acordada por la Sala y evacuado el trámite de alegaciones correspondiente, previamente al planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad, la Sala dictó providencia -6 de mayo de 2014- en la que se señalaba lo siguiente:

El planteamiento por la Sala de una cuestión de inconstitucionalidad requiere lo siguiente:

1.- Que el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad sea conocido por las partes en el juicio.

2.- Que se situé a las partes en el juicio en sus exactos términos constitucionales, esto es, que se concreten razonadamente a las partes las dudas de la Sala, en este caso sobre el artículo 9.3 del DecretoLey 5/2012 desde el prisma del artículo 86 de la Constitución .

3.- Que las partes tengan la oportunidad de pronunciarse sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

Por lo tanto, la regularidad procesal de la cuestión de inconstitucionalidad exige una exposición razonada de la Sala respecto a la incompatibilidad entre el artículo 86 de la Constitución y el artículo 9.3 del Decreto-Ley 5/2012 .

Pues bien, comenzaremos recordando que el presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto una resolución de Conseller del Govern Balear, de 4 de junio de 2012, por la que se declaró la jubilación forzosa del recurrente, Sr. Jose Francisco, en aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto-Ley 5/2012, convalidado por resolución del Parlament de les Illes Balears en sesión celebrada el 19 de junio de 2012, habiéndose publicado esa resolución parlamentaria en el BOIB del día 23 siguiente.

En consecuencia, la decisión del proceso depende de la validez del artículo 9.3 del Decreto-Ley 5/2012 .

El artículo 9.3 del Decreto-Ley 5/2012, en lo que ahora puede interesar, primero, mantenía las autorizaciones de prolongación en el servicio activo que estuvieran vigentes el 1 de junio de 2012 y señalaba que deberían entenderse concedidas por anualidades, para el caso Don. Jose Francisco, a partir de la fecha de jubilación; y, segundo, impedía que la autorización Don. Jose Francisco, se prorrogase más allá de la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR