STSJ Islas Baleares 587/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2015:831
Número de Recurso330/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución587/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00587/2015

SENTENCIA

Nº 587

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 7 de octubre de 2015.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 330/2012 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Hipolito representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Antonio Font Mas; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Consejero de Administraciones Públicas del Gobierno de Illes Balears, de fecha 1 de junio de 2012, por la que se declara la jubilación forzosa del hoy recurrente, con efectos desde el 5 de junio de 2012 en aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto-Ley 5/2012, convalidado por resolución del Parlament de les Illes Balears en sesión celebrada el 19 de junio de 2012 y publicada en el BOIB del día 23 de junio de 2012.

La cuantía se fijó en indeterminada

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 18 de julio de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y y el reconocimiento y restablecimiento pleno de la situación jurídica individualizada o la indemnización sustitutoria; y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 7 de julio de 2012, se acordó la suspensión del procedimiento quedando a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad en relación al art. 9.3º del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio de 2012, planteada en el Procedimiento Ordinario nº 306/2012 tramitado ante esta Sala.

SÉPTIMO

Mediante Auto de la Sala en el citado recurso PO Nº 306/2012, de fecha 20 de junio de 2014, se acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad del artículo 9.3 del Decreto-Ley CAIB 5/2012 . El fundamento de esa decisión de la Sala era el siguiente:

"PRIMERO.- El aquí recurrente, Sr. Romulo, funcionario de carrera del grupo A-1, cumplió 65 años el NUM000 de 2011 y venía entonces ocupando en comisión de servicio el puesto de trabajo de Jefe del Departamento Contencioso y Constitucional de la abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en concreto al amparo de lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los términos de la Resolución de 31 de diciembre de 1996 de la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

El 24 de marzo de 2011 Don. Romulo solicitó a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

El 19 de abril de 2011 la Consellería de Innovación, Interior y Justicia de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears formalizó la prolongación del servicio activo Don. Romulo desde el 20 de junio de 2011.

La autorización administrativa para prolongación del servicio -y sobre la misma base jurídica- la habían obtenido unos veinte funcionarios.

El 1 de junio de 2012 el BOIB publicó -y entró en vigor- el Decreto Ley 5/2012, 1 de junio de 2012, que había -o sería, que no se sabe con certeza- aprobado en sesión del Consell de Govern que tuvo lugar en esa misma fecha, estableciéndose en su Disposición Derogatoria Única que quedaban derogadas "[....] todas las normas que se opongan a lo establecido en el presente decreto ley".

El Decreto-Ley 5/2012 fue convalidado por resolución del Parlament de les Illes Balears adoptada en sesión celebrada el 19 de junio de 2012, habiéndose publicado esa resolución parlamentaria en el BOIB del día 23 siguiente.

La Exposición de Motivos del Decreto Ley 5/2012 ha quedado transcrita en el apartado segundo de la relación de hechos de esta resolución, pudiendo aquí destacarse que señala, primero, que: "Las normas contenidas en el presente decreto ley se dictan [.....] en ejercicio de las competencias de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears [......] en materia de personal funcionario de la Comunidad Autónoma"; y,

segundo, que se trataba de abordar :"[.....] la reducción de determinadas ventajas que los empleados públicos

[....] que ahora los separan [....] de los mínimos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público [.....]".

El Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, ha sido dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

El artículo 9 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, también ha quedado ya transcrito íntegramente en el apartado segundo de la relación de hechos de esta resolución. Ese artículo 9 del Decreto Ley 5/2012

, sobre la base de atenerse a lo dispuesto en el artículo 67.3 del Estatuto Básico del Empleado Público -Ley 7/2007 -, ha venido a establecer, en lo que más al caso Don. Romulo importa, pero también para el resto de la veintena de afectados, lo siguiente: 1.- Que la prolongación de la permanencia en el servicio activo se puede autorizar -" [...] només [...] "-en tres casos, en tanto que la Ley 7/2007, de 12 de abril, a la que en todo se remite el artículo 60.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears -Ley aprobada con anterioridad, pero con entrada en vigor posterior a la Ley 7/2007-, en definitiva, permite en todo caso la autorización, en concreto "[....]en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto [...]".

  1. - Que las autorizaciones vigentes el 1 de junio de 2012 se mantenían, pero se entienden concedidas por una anualidad desde la fecha de jubilación y prorrogable -" [...] només [...] "- en dos de los tres casos autorizables.

    Pues bien, siendo pacifico que el Sr. Romulo no se encontraba en uno de esos dos casos prorrogables y no negándose tampoco que no se abriera la posibilidad de comprobar si el otro le afectaba, en definitiva, tres días después de la entrada en vigor de la norma, en concreto el 4 de junio de 2012, es decir, quince días antes de que el Decreto Ley fuese finalmente convalidado por el Parlament de les Illes Balears, el Conseller de Administraciones Publicas dictó la resolución que constituye el objeto del presente recurso contenciosoadministrativo nº 306/2012, por la que se declaró la jubilación forzosa Don. Romulo, y ello en aplicación de lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto-Ley 5/2012, de 1 de junio de 2012 .

    La tesis de la demanda Don. Romulo se puede sintetizar en que la remisión a la normativa estatal que aparece en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Illes Balears, supone lo siguiente:

  2. - Que ha de estarse a lo previsto en la disposición sexta de la Resolución de 31 de diciembre de 1996, es decir, a que la prolongación se entiende concedida hasta los 70 años.

  3. - Que es únicamente el funcionario el que tiene a su alcance acortar esa prolongación que se entiende concedida hasta los 70 años.

  4. - Que la obligación que al funcionario incumbe al respecto se ciñe a la previa comunicación con una antelación de tres meses.

  5. - Que la solicitud presentada por Don. Romulo el 24 de marzo de 2011 fue atendida -y aceptada- por la Administración en resolución de 19 de abril de 2011 sin que se fijase entonces una fecha de finalización.

SEGUNDO

La institución normativa del Decreto Ley es un instrumento de carácter extraordinario.

En efecto, el Decreto-Ley no es un supuesto de delegación legislativa sino una posibilidad constitucional extraordinaria para que el Govern, de forma excepcional y si se dan los presupuestos de hecho determinantes, dicte normas con valor de Ley, en lo que ahora puede importar, en ámbito como el del caso.

El Decreto-Ley supone, pues, la sustitución del Parlament por el Govern y constituye una excepción, en primer lugar, al procedimiento legislativo ordinario, pero también a la participación de las minorías que el procedimiento legislativo ordinario dispensa.

Por consiguiente, el Decreto-Ley se sujeta a los presupuestos circunstanciales y materiales que se enuncian en el artículo 86 de la Constitución

Y entre esos presupuestos se encuentra el presupuesto de hecho habilitante, esto es, la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, que no es una clausula sin significado, de modo que no cabe entender que el...

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