STSJ Islas Baleares 585/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2015:826
Número de Recurso152/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución585/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00585 /2015

SENTENCIA Nº 585

En Palma de Mallorca a 7 de Octubre del 2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

Dª. Carmen Frigola Castillón

Dª: Alicia Esther Ortuño Rodríguez

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 152/2014 seguido a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por Abogado de la Comunidad Autónoma contra la entidad mercantil IBISAN SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Francisca Más Tous y defendida por el Letrado Sr. D. Ernesto García-Trevijano Garnica.

El acto administrativo es la Resolución adoptada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 24 de enero de 2014 por la que se declaró la lesividad de la Resolución del Consejero de Vivienda y Obras Públicas de 1 de junio de 2011, que aprobaba los criterios interpretativos de los límites retributivos del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares de la "Concesión de la obra pública desdoblamiento de la carretera Ibiza-San Antonio".

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Administración autonómica recurrente interpuso demanda en recurso de lesividad adjuntando el expediente administrativo de declaración de lesividad el 24 de marzo de 2014 que se registró al nº 152/2014 que se admitió a trámite el 3 de abril de 2014, solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia estimando la demanda y declarando la anulación de la Resolución de 1 de junio de 2011, en relación a la interpretación que contiene de no considerar como limitadores los valores absolutos de tráfico que se prevén en el Estudio de Viabilidad Económica y Financiera ni las anualidades presupuestarias que se prevén en la Cláusula 55.5 del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, por resultar lesivos para el interés público, con imposición de las costas del juicio a la demandada si se opusiere. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Más Tous presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 19 de junio de 2014 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con imposición de las costas procesales a la actora. También solicitó práctica de prueba.

TERCERO

El 26 de junio de 2014 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada y el 9 de febrero de 2015 se dictó Auto por el que se recibía el juicio a aprueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 12 de mayo de 2015 y lo mismo hizo la demandada el 28 de mayo de 2015.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 6 de Octubre del 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del Conseller de Vivienda y Obras Públicas de 1 de junio de 2011 que aprobó los criterios interpretativos de los límites retributivos del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares de la Concesión de la obra pública desdoblamiento de la carretera Ibiza-Sant Antonio, que la Administración Autonómica recurrente impugna, previa declaración de que esa Resolución e interpretación efectuada es lesiva para los intereses públicos, y así lo acordó la Secretaría General de la Consellería de Agricultura Medi Ambiente y Territorio en Resolución de 24 de enero de 2014.

Los antecedentes de los que se parte para la Resolución del debate son los siguientes:

  1. - El 2 de agosto de 2005 la Consellería de Obras Públicas del Govern Balear adjudicó el contrato de concesión de obra pública para la construcción del desdoblamiento de la Carretera C-731 Ibiza-Sant Antonio a la oferta presentada por las sociedades mercantiles FCC CONSTRUCCIÓN S.A y ENRIQUE ORTIZ E HIJOS CONTATISTAS DE OBRAS S.A. quienes constituyeron la mercantil IBISAN Sociedad Concesionaria SA con carácter previo a la formalización del contrato.

  2. - El 7 de septiembre de 2005 se suscribió el contrato administrativo de concesión de obra pública para la ejecución de la obra de desdoblamiento de la C-731 Ibiza-Sant Antonio entre Administración e IBISAN Sociedad Concesionaria SA

    En dicho contrato se integran como documentos constitutivos de las obligaciones contractuales incorporadas al contenido de ese contrato los siguientes documentos:

    1. El Proyecto aprobado por la Administración y condiciones del mismo incluido en el Estudio de Viabilidad Económico- Financiera (EVEF en adelante)

    2. Oferta del licitador adjudicatario

    3. Pliego de cláusulas Administrativas Particulares

    4. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares

    5. Documentos complementarios que, según el Pliego de Cláusulas Particulares o el contrato, se incluyen como contenido contractual.

  3. - El objetivo del EVEF es determinar las condiciones de viabilidad económica financiera del proyecto de desdoblamiento de trazado de la carretera de Ibiza-Sant Antonio y su posterior mantenimiento y explotación conforme al sistema de peaje en sombra. Ello supone que el pago de la Administración a la concesionaria se realiza según las expectativas de uso de la infraestructura, de forma que el Govern Balear asumirá los pagos en función del tráfico circulante estimado, y de las tarifas unitarias establecidas. En las conclusiones de dicho documento se establecen las siguientes:

    " 3. Conclusiones

    Tras analizar el conjunto de variables que afectan a este proyecto de concesión, establecer unas tarifas unitarias en línea con la media de otras concesiones de carreteras en España y observar una sensibilidad de la operación a las variables estudiadas (coste de inversión, hipótesis de tráfico, tipos de interés y plazo de la concesión) que manifiesta una clara solidez de la propuesta, se puede afirmar que el proyecto de concesión de obra pública es económica y financieramente viable. Adicionalmente, con el objeto de restringir la rentabilidad del concesionario se considera apropiado establecer un limite máximo en los flujos de pagos a realizar por el Gobierno Balear.

    Atendiendo a la razonabilidad de un retorno del 7% considerado como apropiado para el concesionario y siendo los flujos de pagos calculados a partir de:

    las estimaciones de tráfico recogidas en el apartado "Datos del Modelo (2.B.)" para cada una de las IMD proporcionadas para la hipótesis media de tráfico y para cada periodo temporal estudiado.

    las tarifas propuestas en el estudio que permiten para dichas proyecciones de tráfico garantizar una rentabilidad del 7% para el concesionario.

    Se estima adecuado limitar las aportaciones del Gobierno Balear al uso estimado de la infraestructura conforme a las tasas de crecimiento de las IMD para la hipótesis media de tráfico y para cada periodo temporal estudiado. De esta forma, a partir de aquella cifra de vehículos/año que impliquen una tasa de crecimiento superior a la estimada en el estudio no generarían el pago de la tarifa propuesta por kilómetro/ vehículo al concesionario (Véase el crecimiento de la IMD para cada intervalo temporal en el apartado 2.B datos del modelo).

    Del estudio de viabilidad económico-financiera y el análisis de sensibilidad se han obtenido las siguientes conclusiones:

    En el análisis realizado, la tarifa unitaria (sin IVA) quedaría determinada en el contrato de concesión para todo el período concesional (siendo revisable únicamente de forma anual en función de la tasa de inflación) de la siguiente forma:

    > Tarifa unitaria vehículos ligeros: 5,4485 céntimos de Euro.

    > Tarifa unitaria vehículos pesados: 8,7176 céntimos de Euro. "

  4. - en el Pliego de Cláusulas Particulares a los efectos analizados en este debate son destacables las siguientes:

    1. CLÁUSULA 26.- INCORPORACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO AL CONTRATO

    1.- El concesionario dispondrá de 2 meses desde el día siguiente a la formalización del contrato, para la confección de la versión definitiva del Plan Económico Financiero que regirá el contrato de concesión y del contenido de los instrumentos de financiación del mismo.

    2.- Dicho Plan Económico Financiero y los instrumentos de financiación serán los correspondientes a los ya previstos por el adjudicatario en su oferta, y en ningún caso, podrán variarse características del mismo que difieran de lo adjudicado y resulten perjudiciales para la Administración en opinión del propio órgano contratante.

    3.(...)

    8 El concesionario es el único responsable de la puesta en práctica del PEF aprobado, se compromete a su ejecución en los términos aprobados y asume íntegramente el resultado real de su ejecución.

    b).- En la cláusula 30 se establece en el apartado 1º.- que el concesionario asume los riesgos y responsabilidades que se deriven de la financiación, construcción, explotación y conservación de la carretera y de los elementos comprendidos en el contrato en los términos descritos en el artículo 97 del TRLCAP y el presente pliego.

    Y en el apartado 2 se señala que la totalidad del contrato de concesión en sus aspectos de construcción, explotación, conservación y financiación se desarrolla a riesgo y ventura del concesionario y se fijan los puntos particulares que el concesionario asume exponiendo que el concesionario asume el riesgo y ventura de la evolución de tráfico, sinque pueda reclamarse de la Administración compensación alguna...

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