STSJ Islas Baleares 597/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2015:819
Número de Recurso209/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución597/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00597/2015

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 209/2015

Autos Juzgado Nº PO 240/2010

SENTENCIA

Nº 597

En la Ciudad de Palma de Mallorca a ocho de octubre de dos mil quince.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante Dª Palmira, Dª Ángela Y Dª Gregoria, representadas por la Procuradora Dª LUISA ADROVER THOMAS y defendidas por la Letrada Dª MARÍA JOSÉ LAGOS AGUILAR, y como parte apelada EL CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado y defendido por LA LETRADA DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS; EL "INSTITUT MALLORQUÍ D'AFERS SOCIALS", representado por la Procuradora Dª MARÍA LUISA VIDAL FERRER y defendido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS; y la sociedad "QUAVITAE, SERVICIOS ASISTENCIALES, S.AU.", representada por la Procuradora Dª SARA TRUYOLS ÁLVAREZ NOVOA y defendida del Letrado D. JAIME FÉRNANDEZ-MARTOS MONTERO.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 1 de septiembre de 2010 por el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, mediante la que se desestimó el recurso de alzada formulado por las Sras. Palmira, Ángela y Gregoria contra la resolución adoptada el 12 de abril de 2010 por el Presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS), la cual inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto el 16 de junio de 2009 contra el escrito emitido por el IMAS el 30 de abril de 2009, en el que se acordaba el archivo de las actuaciones y la no incoación de un expediente sancionador, en respuesta a la solicitud de 7 de abril de 2009.

La Sentencia nº 61/2015, de 16 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso administrativo. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia Nº 61/2015, de fecha 16 de febrero, dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Luisa Adrover Thomas, en nombre y representación de Dña. Palmira, Dña. Ángela y Dña. Gregoria, contra contra el acuerdo adoptado por el Consell Executiu del Consell de Mallorca, de fecha 1 de septiembre de 2010, por el que se desestiman las pretensiones ejercitadas en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) de fecha 12 de abril de 2010, por la que se inadmitió el recurso de reposición de fecha 16 de junio de 2009, contra el escrito de dicho instituto de 30 de abril de 2009, en respuesta a la solicitud de 7 de abril de 2009, en relación a la petición de determinada documentación relativa a la residencia Can Granada.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 2 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 61/2015, de fecha 16 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución dictada el 1 de septiembre de 2010 por el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, mediante la que se desestimó el recurso de alzada formulado por las Sras. Palmira, Ángela y Gregoria contra la resolución adoptada el 12 de abril de 2010 por el Presidente del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS), la cual inadmitió a trámite el recurso de reposición interpuesto el 16 de junio de 2009 contra el escrito emitido por el IMAS el 30 de abril de 2009, en el que se acordaba el archivo de las actuaciones y la no incoación de un expediente sancionador, en respuesta a la solicitud de 7 de abril de 2009.

El juzgador de instancia, en primer lugar, concluye que no existe legitimación activa, atendiendo a que la parte actora pretende que se declare la procedencia de la apertura de un expediente sancionador por el Consell Insular de Mallorca frente a la entidad gestora de la Clínica-Residencia QUAVITAE "Can Granada", sita en...

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