STSJ Asturias 2000/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:2099
Número de Recurso1736/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2000/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02000/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0003673

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001736 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000912 /2014

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña: Paloma

ABOGADO/A: SONIA REDONDO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO APTA, S.L.

ABOGADO/A: JUAN JOSE PEREZ MORALES

Sentencia nº 2000/15

En OVIEDO, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001736 /2015, formalizado por la letrada Dª SONIA REDONDO GARCIA, en nombre y representación de Paloma, contra la sentencia número 136/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000912/2014, seguidos a instancia de Paloma frente a CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO APTA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Paloma presentó demanda contra CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO APTA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136/2015, de fecha veintiuno de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora viene prestando servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de operario, con antigüedad a 2 de mayo de 1986, con un salario diario de 35 euros y sujeta al Convenio Colectivo de General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

  2. - Que el día 10 de septiembre sobre las 13:30 horas abandonó su puesto de trabajo mientras hablaba por el móvil, y profería grandes voces; atravesó la planta baja de la fábrica y se dirigió al área de descaso donde se encontraban otros trabajadores en su horario de descanso. Continuaba pegando gritos por el teléfono, lo que provocó la atención del resto de compañeros, siendo advertida la responsable de producción Doña Agueda, que acudió al lugar. Se encontraba vociferando y exaltada golpeando con puños y pies un contenedor de basura del área de descanso, ante sus compañeros, siendo avisado entonces el Director de Recursos Humanos D. Lucio, que se personó en el lugar.

    La actora arremetió violentamente contra él, con la intención de agredirle, siendo detenida por Doña Agueda, para evitar la agresión, mientras profería palabras como "ese es el culpable, "por su culpa no tengo que comer", por su culpa me quitaron el paro".

    Se encuentra la empresa incursa en expedientes de regulación de empleo suspensivos, en cuya tramitación han existido problemas en el cobro del desempleo. Los responsables de la actora eran conocedores de sus problemas de ansiedad.

  3. - Que el día 17 de septiembre de 2014, por parte de la empresa se procedió a comunicar a la actora la imposición de una sanción disciplinaria consistente en suspensión de empleo y sueldo de 46 días, por la comisión de una falta muy grave contenida en el artículo 69.c del Convenio, por los hechos anteriormente descritos.

  4. - Se celebró el preceptivo acto de Conciliación con fecha 6 de octubre de 2014 resultando sin avenencia.

  5. - La trabajadora no ostenta cargo sindical alguno.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la demanda presentada por DOÑA Paloma representado por el Letrada Doña Sonia Redondo García frente a CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO APTA S.L. sobre impugnación de sanción por falta muy grave impuesta en vía disciplinaria, debo declarar y declaro no haber lugar a la revocación de la sanción, absolviendo en consecuencia a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Paloma formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de Julio de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de Octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº cuatro de Gijón, recaída en autos 912/2014, desestimó la demanda de la actora, quien impugna la sanción por falta calificada por la empresa como muy grave. Dicha Sentencia es recurrida en suplicación por la representación letrada de la misma, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el art.193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa la revisión de los hechos probados.

Expone el escrito de recurso la pretensión de que se amplíe el ordinal tercero en estos términos, "puesto que como se deduce de la documental obrante en autos, folio 28-29-30-31, en cuanto a la información y asesoramiento a los centros especiales de empleo, estos centros especiales contaran con un ajuste de personal rehabilitador y terapéutico, que proporcionen al trabajador una mayor rehabilitación personal y una mayor adaptación a su relación social detectando e interviniendo en un posible proceso de deterioro evolutivo de la trabajadora, a fin de evitar y atenuar sus efectos."

Aún añade la recurrente dos párrafos del siguiente tenor: "La demandante con una minusvalía del 52% (folio 32 y folio 33) con un trastorno de ideas delirantes, se vio inmersa en un proceso reconocido en el hecho probado tercero ERTE, con problemas para gestionar el desempleo, con los efectos económicos sufridos por parte de la trabajadora, (folio 37), situación que desestabilizó a la demandante (folio 33) ideas delirantes.

La demandada Centro Especial de Empleo, no detectó e intervino en un posible proceso de deterioro evolutivo de la trabajadora, a fin de evitar y atenuar sus efectos, no hay que olvidar que es un centro especial de empleo, con contrataciones a personal con una situación de sobra conocida por la empresa".

SEGUNDO

Sobre la posibilidad de revisar los hechos en vía de suplicación, una reiterada jurisprudencia deja...

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