STSJ Asturias 730/2015, 19 de Octubre de 2015

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2015:2038
Número de Recurso606/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución730/2015
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00730/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 606/14

RECURRENTE/S: ANPE, SINDICATO INDEPENDIENTE

PROCURADOR/A: Dª. ISABEL FERNÁNDEZ FUENTES

RECURRIDO/S: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo PeñaDña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diecinueve de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 606/14, interpuesto por ANPE, SINDICATO INDEPENDIENTE, representado por la Procuradora Dª. Isabel Fernández Fuentes actuando con asistencia Letrada de D. Agustín Martín de Diego, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, representada por Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias. Siendo Ponente el la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, realizándose en tiempo y forma, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 15 de junio de 2015 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 15 de octubre de 2015 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente ANPE SINDICATO INDEPENDIENTE, en el presente recurso contencioso administrativo, el Decreto 82/2014, de 28 de agosto de la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias, publicado en el BOPA nº 202 de 30 de agosto de 2014, con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia en la que se declare nulo, anule y revoque el Anexo V "Horario de Educación Primaria" en cuanto establece seis horas totales en la etapa para la asignatura de Religión católica, por no ser conforme a Derecho, restableciendo el horario hasta entonces vigente, pretensiones estas a las que se opone la Administración demandada Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que el Anexo V del mencionado Decreto en lo que se refiere a la asignatura de Religión, incluida en el área del bloque de asignaturas específicas obligatorias, a la que se le adjudica un horario en la etapa de 6 horas, es decir, una hora semanal para cada uno de los seis cursos de la etapa de primero a sexto de primaria, en vez de los 9 horas semanales que venían impartiéndose conforme a lo establecido en el Anexo III del Decreto 56/2007, de 23 de mayo (BOPA de 16 de junio) de ordenación y establecimiento del currículo de la Educación Primaria en el Principado, supone una infracción del artículo II, párrafo primero, del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1973, así como una infracción de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Constitución Española al considerar que el horario fijado para la asignatura de religión supone una vulneración del deber de cooperación del Estado con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas.

Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional, señalar que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), estableció en su artículo 6 bis 2 c) que las administraciones educativas podrán en Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, dentro de los límites establecidos por el Gobierno: "5) Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica".

Lo que viene reiterado por el artículo 3.1 b) del R.D. 126/2014, 28 de febrero, que estableció el currículo básico de la Educación Primaria.

En virtud de ello el BOPA nº 202 de 20 de agosto de 2014 publicó el Decreto 82/2014 de 28 de agosto, que regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias, estableciéndose el horario en el Anexo V, adjudicándosele a la asignatura de Religión incluida en el área del bloque de asignaturas específicas obligatorias un horario total en la etapa de 6 horas, es decir, una hora semanal por cada uno de los seis cursos de la etapa, frente a las 9 horas semanales establecidas en el Anexo III del Decreto 56/2007, de 24 de mayo (BOPA de...

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