STSJ Asturias 1845/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:1999
Número de Recurso1754/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1845/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01845/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0104251

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001754 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000036 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña: Humberto

PROCURADOR: Mª MAR MORO ZAPICO

RECURRIDO/S D/ña: Jon, Emilia

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO

Sentencia nº 1845/15

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001754/2015, formalizado por la procuradora Dª. MAR MORO ZAPICO, en nombre y representación de Humberto, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000036/2014, seguidos a instancia de Jon frente a Humberto y Emilia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jon contra las empresas Ingeniería y Diseño Europeo S.A (IDESA) y Eva María Núñez Puente, y frente a las compañías de seguros, CATALANA ED OCCIDENTE S.A., MGS SEGUROS y AXA SEGUROS GENERALES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social núm.1 de los de Gijón, el cual, dictó la sentencia número 469/2013, de fecha 11 de diciembre de 2013, cuyo fallo, en lo que aquí interesa, disponía:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jon contra Ingeniería y Diseño Europeo S.A, contra Emilia, contra MGS SEGUROS, contra AXA SEGUROS GENERALES y contra CATALANA DE OCCIDENTE S.A., haciendo los siguientes pronunciamientos: (...) Condenar a Emilia a abonar al actor la cantidad de 25.100 euros en concepto de seguro de convenio".

SEGUNDO

Firme que fue la sentencia de instancia, al no ser recurrida, el trabajador insto la ejecución a fin de que se requiera de pago de la cantidad de 25.100 euros y, en caso de incumplimiento, se proceda a la traba de bienes de la demanda para cubrir el importe del principal más otros 7.530 euros en concepto de intereses y costas. Con fecha 21 de febrero de 2014 se dicto auto despachando orden general de ejecución de la expresada sentencia.

TERCERO

Que habiendo resultado insuficientes los bienes privativos de la demandada para cubrir las sumas reclamadas, por Decreto de 30 de septiembre de 2014 se acordó el embargo de los bienes gananciales y en concreto, los sueldos y salarios del esposo de la ejecutada, D. Humberto, las cuentas y depósitos de los que fuera titular y los reintegros pendientes de abono. Resolución frente a la que el expresado Sr. Humberto presento el correspondiente recurso de revisión.

Por auto de 12 de noviembre de 2014 se acordó acoger el recurso y decretar el levantamiento del embargo trabado sobre los salarios, las cuentas y reintegros pendientes del recurrente con fundamento en tratarse de la ejecución de una deuda privativa de la esposa.

CUARTO

Recurrida en reposición la expresada resolución, por auto de 19 de enero de 2015 el juzgado de lo social resolvió que teniendo carácter ganancial los resultados de la explotación del negocio de la esposa, procedía el embargo de los bienes de igual carácter existente en la comunidad conyugal y, en concreto, los salarios y reintegros pendientes del esposo, el Sr. Humberto .

QUINTO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el esposo de la ejecutada, con intervención del Letrado Sr. Mayendo Díaz, habiendo sido impugnado de contrario por la parte ejecutante, representado por el Letrado Sr. Díaz Tamargo. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de Julio de 2015.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de setiembre para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte demandada, formaliza recurso de suplicación contra la resolución de instancia que acordó trabar embargo sobre los salarios y reintegros de los tributos del IVA o I.R.P.F pendientes de abono del esposo de la ejecutada, Emilia, en atención a que la deuda contraída por aquella con el ejecutante tenía carácter ganancial.

En el primero y único de los motivos del recurso, se denuncia la infracción del Art.541 de la Ley 1/2000, de 27 de enero, de enjuiciamiento civil, y 24 de la CE, en relación con los Arts.1362, 1365 y 1373 del Código civil, para a continuación reproducir dos Autos de la AP de Madrid de 14 de enero y 15 de diciembre de 2008 .

El motivo así formulado se halla abocado al fracaso, baste recordar al respecto que una reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS de 31 de julio de 1993 y 7 mayo 1996, entre otras) señala que no es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la resolución que se impugna, sino que se requiere su justificación en alguna de las causas taxativamente señaladas en la Ley, de tal manera que las facultades del Tribunal de suplicación, en orden al conocimiento del recurso de suplicación, se circunscriben a los concretos motivos previstos por la Ley ( Art.193 L.R.J.S .) y que hayan sido expresados por las partes.

Ello implica, en primer lugar, que este Tribunal solamente puede examinar aquellas infracciones legales que hayan sido denunciadas por la parte o partes recurrente al formalizar el recurso, y, en segundo lugar, que los motivos deben venir amparados con la cita clara y precisa de los preceptos (constitucionales, legales reglamentarios, convencionales o cláusulas contractuales) o de la jurisprudencia, que se estimen infringidos, argumentando suficientemente las razones que considera que le asisten para afirmarlo, "En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos" ( Art.196.2 L.R.J.S .); en otras palabras, no es suficiente a tal fin la denuncia genérica de un precepto legal, sino que la exigencia de alegar de forma expresa y clara...

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