STSJ Asturias 1842/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:1955
Número de Recurso1648/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1842/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01842/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0004663

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001648 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000768 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña: Conrado

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR, ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. ASTURIAS INSS, IMSERSO, INGESA E ISM, ISABEL GONZALEZ GOMEZ, ARMANDO DIAZ GARCIA

Sentencia nº 1842/15

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001648/2015, formalizado por la letrada Dª ELVIRA GUERRERO

FERNANDEZ, en nombre y representación de Conrado, contra la sentencia número 230/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000768/2014, seguidos a instancia de Conrado frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Conrado presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, ASTURIANA DE COMBUSTIBLES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 230/2015, de fecha cuatro de Mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante don Conrado, nacido el NUM000 -1966, con NAFSS (Minería del Carbón) NUM001, prestaba servicios para ASCOMSA-Asturiana de Combustibles S.A. desde 1-4-2010 con una antigüedad reconocida de 10.1.05, percibiendo un salario bruto día de 87,23 # y con la categoría de ayudante minero, siendo despedido con efectos al 20.1.13 por ineptitud sobrevenida al no resultar apto para tareas con exposición a riesgo pulvígeno, despido que fue declarado improcedente por sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 4 de Oviedo, en el procedimiento 104/2013, de fecha 15-7-13, con acogimiento parcial de la pretensión, siendo la sentencia confirmada en sede de suplicación por la Sala el 22-11-2013 (Rec. de suplicación 1682-13).

    ASCOMSA no le readmitió optando por su indemnización y su r.c.u.d. fue inadmitido a trámite por auto de la Sala 4ª del T. Supremo de fecha 11-11-2014.

  2. ) El 8-2-13 solicitó el demandante de Ibermutuamur diese curso a su petición basada en el art.48.5 de la OM de 9-V-1962 reconociéndole el derecho al abono íntegro de las 6 mensualidades que le corresponden ex. art.48.1 de la OM 9-5-62. El 11-2-13 Ibermutuamur le participó que no asume el pago de dicha prestación por corresponder la misma al Fondo Compensador (INSS) al que deberá dirigirse al efecto, desestimando su solicitud, sin entrar en el fondo, por falta de competencia de la mutua para el reconocimiento del derecho que interesa.

  3. ) No es hasta el 26.5.14 cuando insta del INSS el pago de las seis mensualidades de importe 15.963,09 # en total.

    El 27-12-13 había formulado papeleta conciliatoria previa solicitando de la empresa el pago de las 12 mensualidades a su cargo en cuantía de 31.838,95 #, acto que concluyó celebrado con ASCOMSA con el resultado de "sin avenencia".

    Presentó el 14-1-14 posterior demanda frente a ASCOMSA admitida a trámite por decreto de 16.1.14 (autos 33-14 del juzgado de lo social nº 6 de Oviedo).

    Convocados los actos de conciliación y juicio para el 27-11-14, quedaron suspendidos al parecer a petición de las partes con nueva convocatoria para el próximo día 24-9-2015.

  4. ) El demandante el 29-10-2013 solicitó su calificación como inválido permanente por enfermedad profesional, lo que el INSS le denegó por resolución de fecha 17-diciembre-2013, pretensión que ha sido acogida en la instancia judicial: sentencia de 22-12-14 dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Oviedo (autos 239-14), declarándole afectado de IPT para su profesión habitual de minero interior, derivada de enfermedad profesional de silicosis, desde efectos económicos 28-11-13 (dictamen-propuesta del EVI), en base a padecer: silicosis simple, cardiopatía hipertensiva tipo II confirmada por ecocardiograma. Fijó la sentencia una base reguladora de 25.143,55 #/año en 12 mensualidades, porcentaje de pensión 55% y debiendo responder de la pensión el INSS en un 60,73% y la mutua Ibermutuamur en el porcentaje del 39,27% restante.

  5. ) Dicha sentencia habría sido recurrida por el INSS en orden a la responsabilidad que establece para la entidad gestora, al parecer sin cuestionar la concesión de la I.P.T. por enfermedad profesional en sí al demandante.

  6. ) Al no recibir contestación del INSS a su petición de 26-5-14, formuló reclamación previa el 11-7-14, desestimada por la entidad gestora a medio de resolución de 15-7-14 en base a que (básicamente): - la empresa no ha probado la imposibilidad de traslado del demandante a un puesto de trabajo compatible y adecuado a su categoría/grupo profesional.

    - la responsable sería Ibermutuamur, como aseguradora de los riesgos profesionales de la plantilla de la empresa. En lo demás se da aquí por reproducida (f. 8 útil).

  7. ) Se presentó la demanda el 5-9-14.

  8. ) El 21-2-13 se le reconocieron por el SPEE prestaciones por desempleo desde 21-2-2013 a 22/11/14 (660 días de derecho), a razón de cuantía inicial de 36,24 # -documento 11 de la demandante-.

    La ha venido lucrando hasta que el INSS comenzó el pago provisional de la pensión de la IPT por enfermedad profesional.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por don...

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