STSJ Aragón 515/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:1311
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución515/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 222/13-D

SENTENCIA: 00515/2015

S E N T E N C I A Nº 515 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===============================

En Zaragoza, a treinta de septiembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 222/13 -D seguido entre la parte demandante D. Bernabe representado por el Procurador D. Pedro Luis Bañeres Trueba y dirigido por el Letrado D. Ricardo Manuel Agóiz Oliveros y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como parte codemandada la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Eduardo Asensí Pallarés. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de fecha 16 de julio de 2013 desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Bernabe por la caída que sufrió en el Centro Médico de Especialidades Grande Covián de Zaragoza.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada inferior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Pedro Luis Bañeres Trueba, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 24 de octubre de 2013.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

declare:

  1. No conforme a derecho tal Resolución

  2. Se declare la responsabilidad patrimonial de la administración.

  3. Se fije en la Sentencia la cuantía indemnizatoria. Subsidiariamente, se establezcan las bases para su determinación en ejecución de la Sentencia.

  4. Se impongan a la Administración los intereses desde la solicitud de la vía administrativa.

  5. Se impongan a la Administración las costas.>>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. Jorge Ortillés Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

>

- E igual petición formuló la entidad aseguradora Zurich España.

CUARTO

Por resolución de día 25 de 7 octubre de 2013 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Juan José Carbonero, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 22 de septiembre de 2015 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de fecha 16 de julio de 2013 por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Bernabe, aquí demandante, por importe que no cuantificaba, pero en todo caso superior a 30.050 #, como indemnización por las lesiones que padeció sobre las 12 horas del día 20 de septiembre de 2011 como consecuencia de una caída al sentarse en una de las sillas dispuestas en las zonas de espera del Centro de Salud Grande Covian.

Sostenía el actor que cuando se sentó en una de dichas sillas, esta se venció para atrás, debido, según dice, a que no se hallaba anclada al suelo, lo que determinó su caída y las ulteriores lesiones de las que hubo de ser asistido en el mismo centro.

La resolución recurrida deniega la responsabilidad pedida porque no ha sido acreditado que la caída pueda ser causalmente vinculada a la actuación administrativa, pues no ha sido probada la razón por la que la silla utilizada por el actor cedió ante su peso, a cuyo efecto se ampara el informe emitido el 6 de febrero de 2012 por el departamento de ingeniería del hospital Royo Villanova.

El actor insiste en su demanda en la responsabilidad de la administración, y solicita que la sala fije el importe de la indemnización, si bien en su escrito de conclusión fija el mismo en 3.983'29 #, mas los intereses de demora desde la solicitud en vía administrativa.

Por su parte las demandadas afirman con carácter principal que no concurre el requisito del enlace causal entre la actividad de la Administración y los perjuicios por los que se reclama, y como petición subsidiaria, ambas coinciden en que la cantidad máxima de la indemnización procedente asciende a la suma de 543'84 #, que resulta de la aplicación del baremo de la ley de sobre responsabilidad en el tráfico, y de la multiplicación de los 8 días de incapacidad laboral por la suma 67'98 #...

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