STSJ Andalucía 1690/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2015:9708
Número de Recurso126/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1690/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 126/2015

SENTENCIA NÚM. 1690 DE 2015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmas. Sras. Magistradas:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

Dª María Rosa López Barajas Mira.

En la ciudad de Granada a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 126/2015 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 517/2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Jaén en materia de actividad administrativa sancionadora, siendo apelante la Consejería de Educación representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía, y, parte apelada, D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª Isabel María Luque Luque y asistido del Letrado D. Vicente Laguna Sánchez, no habiéndose personado ante esta sede.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 22 de octubre de 2014 Sentencia en el mencionado procedimiento, declarando en su Fallo "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Adolfo contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de 21/05/13 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la dictad el 28/12/07 en la que se declara la pérdida del puesto de trabajo del mismo en el CEIP "San Bonoso y San Maximiliano" de Arjona, revocando la misma por ser contraria a Derecho, con costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dice el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 6 de julio de 2015 dictada por la Sección 6ª de la Sala Tercera en recurso nº 350/2013, (ROJ: STS 3145/2015 - ECLI:ES: TS:2015:3145), que: "Sobre la valoración de la prueba, esta Sala ha señalado en numerosas ocasiones, entre ellas, en sentencias de 24 de septiembre de 2008 (recurso 2114/2006 ) y 23 de marzo de 2010 (recurso 6404/2005 ) ), que la formación de la...

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