SAP Zaragoza 367/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2015:2054
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00367/2015

SENTENCIA núm 367/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

  1. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

    Magistrados:

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

    En ZARAGOZA, a veintiuno de septiembre del dos mil quince.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVISION HERENCIA 0001405 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000090 /2015, en los que aparece como partes apelantes (dtes.), Dª Manuela, Dª Tania, y Dª Ángeles, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN; y asistidos por el Letrado D. RAUL PALACIN RAMOS; y aparece como partes apalados (ddos.) D. Domingo y D. Genaro, representados por el Procurador D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO y asistidos por el letrado JORGE AUGUSTO REYES FANJUL; y aparece también como parte apelada (dda.) Dª Belinda, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS GALLEGO COIDURAS; y asistida por la Letrada ELENA TIZON; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 173 de fecha, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimando parcialmente la impugnación de las Sras. Tania Ángeles Manuela, procede modificar el cuaderno particional en el sentido de extender el usufructo a todos los bienes del caudal relicto del fallecido Sr. Juan Carlos, así como que se modifique dicho cuaderno particional en el sentido de no proceder a la colación de las acciones de CEMOBI propiedad de los hijos del causante, adquiridas en el año 1997.

Estimando la oposición al cuaderno particional Don. Juan Carlos, procede modificar el cuaderno particional en lo referente a la sucesión Don. Juan Carlos para que éste se ajuste a la Compilación Foral Navarra, y no al Derecho Común."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes la procuradora Sra. PILAR CABEZA IRIGOYEN en la representación que ostenta, se interpuso contra la misma recurso de apelación. Y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (9 tomos de 2730 folios, así como cajas de documentos), junto con soporte de grabación; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio del 2015

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

Seguido juicio universal de división de herencia y tras la comparecencia para la formación de inventario se formuló por parte de las ahora apelantes, Sras. Tania Ángeles Manuela, impugnación del inventario en diversos extremos. Tras la práctica de la oportuna vista cuyo contenido obra en autos se dictó sentencia resolviendo las impugnaciones formuladas y sobre las que las partes no hubieran alcanzado un acuerdo.

Por parte de las recurrentes, tras un cambio de su asistencia letrada, se impugnan multitud de extremos del cuaderno particional interesando su revocación.

Las partes apeladas mantienen la corrección tanto del inventario en lo no impugnado, como de la sentencia conociendo de las impugnaciones formuladas.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso

Plantea la defensa de D. Genaro y D. Domingo la inadmisibilidad del recurso de Dña. Tania y Dña Ángeles en cuanto solo ha satisfecho la tasa judicial exigida Dña. Manuela .

Todas ellas formularon el recurso conjuntamente con una sola defensa y representación.

La cuestión planteada no afecta a la admisión, tramitación y resolución del recurso, siquiera sea respecto a una de las recurrentes.

En cuanto a la alegación de que cada una de las recurrentes debía haber satisfecho el total importe de la tasa, esta Sala asume la decisión adoptada por la Sra. Secretaria judicial del Juzgado a quo en su Decreto de 26 de febrero de 2015 en orden a estimar que no se ejercitaban diversas acciones, no existía acumulación objetiva, sino una mera acumulación subjetiva de pretensiones acerca de un solo objeto procesal que a todos ellos incumbe, también a los apelados, la fijación del caudal relicto de la herencia, previa liquidación de la sociedad conyugal del fallecido, y su atribución a los herederos del resultado individualizado en la cuota de cada uno. Difícilmente existen diversos objetos procesales añadidos, sino uno solo que afecta por igual a todos los interesados en el procedimiento por lo que todos ellos persiguen la misma pretensión. Por ello, no puede exigirse, como efectivamente rechazo la Sra. Secretaria judicial del juzgado, la satisfacción de la tasa por cada una de las apelantes.

En cuanto a la cuantía del procedimiento y de la tasa, nos remitimos al indicado decreto de la Sra. Secretario del juzgado a quo en orden a estimar que la cuestión es irrelevante, pues se satisfizo el importe máximo de la escala variable.

Por ello, este motivo de inadmisión ha de ser rechazado, entrándose en el fondo del recurso.

TERCERO

Objeto del recurso

Las impugnaciones de las recurrentes fueron resueltas todas ellas en la vista y posterior sentencia del juicio verbal seguido.

Si bien lo fueron de distinta manera, según la diversa naturaleza jurídica de las pretensiones.

La vista se desarrolló en un tono extremadamente constructivo por parte de los intervinientes. Pese a sus posiciones enfrentadas, las partes intentaron aproximar sus posturas en diversos extremos. Unas veces lo consiguieron, quedando su acuerdo reflejado en los autos, y, dado el acuerdo de todos los interesados, debe servir de guía para la corrección del cuaderno particional presentado por el contador-partidor. En otras, dada la imposibilidad de incluir en el cuaderno bienes por no ser conocidos y valorados, o por falta de conformidad sobre su existencia, se remitió a las partes, y estas lo aceptaron, a un posterior incidente de adición de herencia o a un juicio ordinario, amparándose todas las partes en la falta del efecto de la cosa juzgada que este tipo de procesos tienen.

Pero, en todo caso, esto es relevante, la índole de la materia, de libre disposición por las partes, permitía esta actuación de las partes.

El resultado fue que la impugnación formulada quedó centrada en cuatro puntos muy concretos:

  1. En lo referente a la liquidación del régimen económico matrimonial de conquistas que regía entre los cónyuges del matrimonio Juan Carlos - Belinda, se limitó la impugnación a:

    1) El carácter de bien de conquistas o bien privativo de las acciones de la mercantil CENOBI nº 1 a 4030 que obraban en el inventario .

    2) La fijación de las aventajas de la cónyuge supérstite Sra. Belinda, pues la parte impugnante consideraba que no tenían dicha naturaleza los bienes predetraídos y que su extensión era desmedida.

  2. En lo atinente a la sucesión y partición propiamente dicha se cuestionaron diversos extremos:

    1) En primer lugar, como cuestión prejudicial que el juez debía resolver era la de la vecindad civil del fallecido, esto es, si tenía la condición foral de navarro o era de vecindad civil común.

    2) Sobre la solución dada a la cuestión anterior, se planteada el problema de la extensión del usufructo concedido a la esposa sobreviviente.

    3) También afectado por la ley civil aplicable a la sucesión se planteaba la cuestión de si los herederos debían colacionar y, si en este caso, era necesario.

    Todas estas cuestiones fueron ampliamente razonadas y tratadas en el acto del juicio oral. La juez a quo dio oportunidad a las partes para que fijaran claramente sus posturas procesales sobre todos los temas objeto de la impugnación.

    El resultado fue claro. En algunos casos se alcanzó un acuerdo o, pese a no ser alcanzado, existió conformidad sobre el hecho de que la cuestión no era propia de una impugnación del inventario y división de herencia y se acordó remitir a un proceso ulterior de adición de herencia o declarativo sobre la titularidad y condición del bien, en otros, la cuestión litigiosa se consideró contradictoria y se remitió a la solución judicial en este proceso. El procedimiento fue minucioso en este extremo, exigiéndose por la directora procesal del juicio un pronunciamiento expreso a cada parte sobre la conformidad o no con la impugnación de la contraria. Caso de subsistir el litigio, con notable seguridad jurídica, se acordó que se resolvería en sentencia. Ante la disconformidad de pareceres y ante la resolución judicial de la juzgadora en el acto del juicio se formuló en ocasiones, ninguna en los extremos cuyo examen ahora se pretende, la oportuna protesta.

    El resultado fue una caracterización del objeto del proceso minuciosa y expresa por parte de la juez a quo, que las partes aceptaron y nunca contradijeron.

    De tal manera que ahora, en sede de recurso y tras un cambio de defensa en una de las partes, no puede esta pretender por la vía del recurso la revisión de cuestiones que fueron apaciguadas en el proceso mediante la autocomposición de las partes y que no han formado parte del objeto del proceso en cuanto no existió controversia expresa de las partes al respecto.

    Por el contrario, fuera de los supuestos en que no aceptaron la solución acordada entre las partes o propuesta por la juez, las partes formularon su protesta de tal manera que pudiera ser mantenida la divergencia con las demás partes o con la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR