SAP Zaragoza 366/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2015:1999
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00366/2015

SENTENCIA nº 366/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

En Nombre de SM El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1021/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 81/2015, en los que aparece como parte apelante-demandadas, IBERCAJA BANCO S.A. y GESTORA DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES IBERCAJA PENSION S.A. E.G.F.P., representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA SUSANA DE TORRE LERENA, asistido el primero por el Letrado D. JOSE MANUEL BOLEA FERNANDEZ-PUJOL, y el segundo por Dª Julieta ; y como parte apelada-demandante, Mariola, Paloma y Ruth ; representadas por la Procuradora de los tribunales, Sra. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENÍAS, asistidas por el Letrado D. FERNANDO POZO REMIRO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Laura Sánchez Tenías, en nombre y representación de Mariola, Paloma y Ruth, contra la comercializadora de Planes y Fondos de Pensiones, la entidad de crédito IBERCAJA Banco S.A. y la entidad gestora de Planes y Fondos de Pensiones IBERCAJA PENSION, S.A.E.G.F.P., debo: Declarar el derecho de las Sras. Ruth Paloma Mariola a ser beneficiarias por partes iguales de las rentas de los Planes de Pensiones IBERCAJA I e IBERCAJA III suscritos por D. Jose Miguel, y en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a satisfacer a las actoras el pago de las rentas mensuales devengadas y no satisfechas a razón de 199,06 euros del Plan de Pensiones IBERCAJAI y de 38,89 euros de Plan de pensiones IBRCAJA III que quedan por vencer hasta la finalización de la duración fijada de 1 de julio del 2018, así como al pago de los intereses de las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de cada uno de sus vencimientos hasta su total pago, y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 23 de marzo de 2015.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

Ejercitaron las actores, hijos de los beneficiarios, acción contra la entidad Ibercaja y la Gestora de Planes y Fondos de Pensiones Ibercaja Pensiones S.A. dirigida a exigir el cumplimiento de los contratos existentes entre su padre, ahora ellas como herederas del mismo, y las dos entidades y dirigidas al pago de la pensión pactada durante el plazo fijado, subsidiariamente, fundaron su acción en el enriquecimiento sin causa de las demandadas. Las demandadas alegaron la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, la de falta de legitimación activa y pasiva y la falta de relación contractual con las actoras.

La sentencia de la instancia desestimó las excepciones y estimó íntegramente la demanda.

Contra la misma se alzan las demandadas alegando tanto la infracción de la doctrina legal y jurisprudencial aplicable al caso como el error en la valoración de la prueba practicada.

La parte actora mantiene los argumentos de la instancia y solicita la inadmisión del recurso de la entidad Ibercaja Banco.

SEGUNDO

Inadmisibilidad del recurso

Mantienen los actores la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por Ibercaja Banco por no constar en su suplico la pretensión ejercitada.

Amén de que del tenor de la exposición de sus fundamentos jurídicos resulta claramente expuesto que la entidad Ibercaja Banco S.A. pretende la revocación de la resolución recurrida, su coincidencia en sus razonamientos con las alegaciones de la entidad Gestora de Planes y Fondos de Pensiones Ibercaja Pensiones S.A., que sí insta la revocación de la resolución recurrida en su suplico, hace estéril el debate.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba

Mantienen las recurrentes el error en la valoración de la prueba ocasionado al valorar la única prueba practicada, la documental.

De la misma resulta que:

  1. En fecha 27 de diciembre de 1994 D. Jose Miguel, padre de los actores, se adhirió al plan individual de pensiones denominado "Plan Ibercaja Pensiones (PIP 1)" número de registro NUM000 . En fecha 19 de diciembre de 1997 lo hizo al denominado "Plan Ibercaja Pensiones (PIP 3). número de registro NUM001 .

  2. En fecha 26 de mayo de 2003, con motivo de su jubilación pasa de ser participe a ser beneficiario y, mediante solicitud escrita firmada en ambos planes, interesa el pago de la prestación en ambos bajo la modalidad de renta asegurada mensual y fija, durante 15 años con reversión del 100% en caso de fallecimiento del mismo en su esposa Dña. Coro, pendiente de fijar el importe exacto de la renta del hecho de que la entidad aseguradora elegida suministrase a la entidad Gestora del Plan de Pensiones los datos de la póliza.

  3. En fecha 29 de agosto de 2003 se le notifica al Sr. Jose Miguel que se ha formalizado en ambos planes la compañía de seguros Caser Ahorrovida S.A. en fecha 26 de agosto de 2003 un contrato de seguro por el importe de su derechos consolidados en los planes que ascendían a 30.323,62 euros en el primero y

    5.924,42 euros en el segundo con las características que figuran en los certificados individuales emitidos nº 13 y nº 2, siendo tomador de los seguros la entidad demandada, ahora Ibercaja Banco S.A., entonces Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja, como asegurado D. Jose Miguel, beneficiario el Plan Ibercaja de Pensiones con una renta mensual durante 15 años constante y reversible en el 100% sobre su esposa Dña. Coro . Se hacían constar además en dicha comunicación que el beneficiario conocía y aceptaba que la elección era inmodificable.

  4. Se hizo entrega al beneficiario de los certificados individuales de las pólizas de seguro colectivo de vida de las que la entidad gestora era tomadora nº 50.578 y 52.780. El contrato de seguro con CASER Ahorrovida tomaba efecto el 1 de julio de 2003 con vencimiento el 1 de julio de 2018. e) El 7 de febrero de 2008 fallece la Sra. Coro, madre de los actores.

  5. El 28 de mayo de 2010 fallece el Sr. Jose Miguel padre de los actores.

  6. Con fecha 9 de junio de 2011 instan los actores de Ibercaja Banco el pago de las rentas cuyo abono

    habían cesado con el fallecimiento del Sr. Jose Miguel .

    Mantienen los actores que su condición de herederos de sus padres y el contenido del condicionado o indicaciones de los planes de pensiones suscritos con su padre les legitima para reclamar para sí las prestaciones no satisfechas al mismo, subsidiariamente, alegan enriquecimiento injusto de los demandados.

    Desestimada la excepción de litisconsorcio pasivo necesario de traer al proceso a CASER Ahorrovida S.A., deben examinarse las excepciones invocadas.

CUARTO

Falta de legitimación activa

Mantienen las demandadas la falta de legitimación de las actoras para reclamar al no ser parte en el contrato de seguro suscrito con la entidad Caser de la que su padre era asegurado.

A este respecto, ha declarado el TS que "esta Sala ya declaró en sentencia de 3 junio 1988 que lo que ha de tenerse en cuenta en la legitimación no es la relación jurídica en cuanto existente, sino en cuanto deducida en juicio, lo que significa que basta la mera afirmación de una relación jurídica como propia del actor o del demandado para fundar necesaria y suficientemente la legitimación para obrar, de tal manera que la parte, por el mero hecho de serlo, es siempre la justa parte en el proceso, dado que ésta sólo existe como tal en el proceso ejercitando su actividad jurídica por medio de la acción, con lo que el significado de la legitimación se circunscribe a determinar quiénes son las partes de un proceso concreto; y, más recientemente, en sentencia de 23 diciembre 2005, que la legitimación consiste en la adecuación normativa entre la posición jurídica que se atribuye el sujeto y el objeto que demanda, en términos que, al menos en abstracto, justifican preliminarmente el conocimiento de la petición de fondo que se formula, no porque ello conlleve que se le va a otorgar lo pedido, sino simplemente, porque el juez competente, cumplidos los requisitos procesales está obligado a examinar dicho fondo y resolver sobre el mismo por imperativo del ordenamiento jurídico material; doctrina que comprende los conceptos de legitimación activa y pasiva, aunque específicamente se refiera a la primera, pues cuando se plantea el problema de la legitimación en relación con un proceso determinado lo que ha de resolverse es quién está habilitado para formular la pretensión y contra quién ha de dirigirse para que el juez pueda dictar una sentencia sobre el fondo, estimando o desestimando aquella pretensión" ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2009 ).

En el presente caso, la legitimación activa los actores la fundan en ser herederos de los fallecidos, entre ellos del beneficiario del plan que les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 40/2019, 22 de Enero de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 22 January 2019
    ...n.º 366 dictada en fecha 21 de septiembre de 2015 por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el recurso de apelación n.º 81/2015 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1021/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Zaragoza. Ha sido parte recurrida Iberc......
  • ATS, 18 de Abril de 2018
    • España
    • 18 April 2018
    ...sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en el recurso de apelación n.º 81/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1021/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de ener......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR