SAP Zaragoza 502/2015, 14 de Octubre de 2015
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2015:1950 |
Número de Recurso | 362/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 502/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00502/2015
SENTENCIA NÚMERO: 502/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a catorce de octubre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de divorcio nº 608/13, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) 362/15, en el que son apelantes, de un lado, DOÑA Flor, representada por la Procuradora Doña Maria Alcrudo Abadía y asistida por el Letrado don Javier Sánchez García, y, de otro, DON Tomás, representado por el Procurador don Oscar David Bermúdez Melero y asistido por el Letrado don Armando Martínez Pérez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 2 marzo 2015 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alcrudo Abadía, en nombre y representación de Dª Flor frente a D. Tomás debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:
1/Se atribuye a la Sra. Flor la guarda y custodia de los hijos menores de edad Juan Manuel y Alejo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, debiendo el padre ser consultado en relación a aquellas circunstancias extraordinarias que afecten de modo relevante a la vida de los menores en todas sus facetas (educativas, de salud, formativas de su personalidad, etc)
2/En cuanto a régimen de visitas, se estará al acuerdo que alcancen los progenitores.
En defecto de acuerdo, D. Tomás podrá relacionarse con los hijos, conforme al siguiente régimen de visitas que en todo caso y necesariamente deberan llevarse a cabo en territorio español. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes".
La representación procesal de la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la demandada dentro del término de emplazamiento escrito de oposición.
T ERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala y practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 15 septiembre para votación y fallo.
En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC .
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GAROS
La sentencia de instancia señala a cargo del demandado una pensión de alimentos de 150 # mensuales para cada uno de los dos hijos del matrimonio, con mas el 50 % de gastos extraordinarios necesarios, pronunciamiento frente al que se alzan ambas partes, la Sra. Flor, que solicita la elevación de las pensiones a 350 # mensuales para cada hijo y, subsidiariamente, la que se determine, siempre por encima de los 150 # por hijo, y el Sr Tomás, que pide su reducción a un total de 150 #.
El demandado recurre también el régimen de visitas en periodos vacacionales, suplicando que las mismas tengan lugar en el domicilio paterno, en Macedonia, debiendo costear los progenitores al 50 % el viaje de los viajes.
La contribución del padre al sostenimiento y educación de los hijos de los que queda apartado debe fijarse con consideración conjunta de sus ingresos, recursos y disponibilidades y de...
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ATS, 25 de Octubre de 2017
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