SAP Zaragoza 277/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2015:1837
Número de Recurso226/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00277/2015

R. 226/15

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En Zaragoza, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados al margen referenciados, el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza, en autos de juicio declarativo ordinario nº 1106/12, de que dimana el presente Rollote Sala nº 226/15, en el que han sido partes, apelante, la demandada INDUSTRIAL DE ELEVACIÓN, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria y asistida de la Letrada Dª Mª Isabel Garcés Portero, y apelada, la demandante R Y C FELIPE, S.L., representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y asistida del Letrado D. Javier Alcober Pérez, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por R y C Felipe, S.L. frente a Industrial de Elevación, S.A. y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.945,77 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, absolviendo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, y sin hacer expresa condena en costas. Y Auto de Aclaración de fecha 27 de abril de 2015, Acuerdo: Estimar la petición formulada por la actora, R y C Felipe S.L. de aclarar la sentencia de fecha 14-4-2015, dictada en el presente procedimiento, rectificándose el fallo de la sentencia en el sentido que se indica: FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por R y C Felipe, S.L. frente a Industrial de Elevación, S.A., y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y OCHO CENTIMOS (4.955,78 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial, absolviendo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada Industrial de Elevación, S.A. se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de julio de 2015, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente defiende, en primer lugar que, tras los incidentes acaecidos que motivaron un proceso penal, procurador y abogado renunciaron a su representación y defensa, siendo requerida la mercantil demandante para que designara nuevo procurador y abogado en el plazo de diez días, no habiéndolo hecho en dicho plazo sino excediéndose de él, por lo que se le tendría que haber tenido por apartada del procedimiento.

SEGUNDO

El motivo se ha desestimar aunque ese efecto pudiera ser el que se defiende en el recurso según las circunstancias concurrentes. Hay que advertir en primer lugar que acaso en la actuación procesal lo relevante es la personación del procurador. No tanto porque no sea relevante la del abogado, que es de mayor entidad y su ausencia hace insubsanables las actuaciones, sino porque designado procurador es éste último, el que habilita la intervención en los actos procesales de un abogado en concreto.

TERCERO

Por eso la Ley regula la renuncia del primero y no la del segundo, lo que hace en el art.

30.1.2º LEC . Lo hace de manera global sin distinguir la posición procesal que...

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