SAP Zaragoza 269/2015, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APZ:2015:1827 |
Número de Recurso | 204/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 269/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00269/2015
R. 204/2015
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE
Ilmos./a Señores/a:
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
Dª María Jesús De Gracia Muñoz
D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate
En la Ciudad de Zaragoza, a catorce de septiembre de dos mil quince.
Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Zaragoza en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 916/2014, de que dimana el presente Rollo de apelación número 204/2015, en el que han sido partes, apelante, la demandante, Dª Maite, representada por el Procurador d. Raúl Jiménez Alfaro y asistida por el Letrado D. Debora Artigas Tena, y, apelada, los demandados, D. Juan Carlos, Dª Ángeles Y Dª Juliana
, representados por la Procuradora Dª Mª Carmen Ibáñez Gómez y asistidos por el Letrado D. Emilio Berges Gracia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Veintiuno de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 18 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Raúl Jiménez Alfaro, en representación de Dª Maite, contra D. Juan Carlos, Dª Ángeles y Dª Juliana, representados por la Procuradora Dª Carmen Ibáñez Gómez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda contra ellos entablada, sin hacer expresa imposición de las costas procesales".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 3 de junio de 2015, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 10 de julio de 2015, en que tuvo lugar.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Se ejercitó por doña Maite, como propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 Escalera NUM001 piso NUM002, acción ex artículos 7 y 9 LPH, contra don Juan Carlos y doña Ángeles y doña Juliana . Fundamentó su acción en que la actora es propietaria de la vivienda referida. Los demandados don Juan Carlos y doña Ángeles son propietarios del piso NUM003, y la demandada doña Juliana, del piso NUM004 . Los demandados procedieron a cerrar sus terrazas de los bajos de la comunidad. La Comunidad se ha negado a ejercitar acciones legales para la eliminación de los referidos cerramientos, efectuados hace más de cuatro años, por lo que la actora descartó la vía contencioso administrativa para su cierre, al haberse declarado prescripción en vía administrativa. El cerramiento es generador de molestias acústicas cuando llueve y produce un penoso impacto visual.
La sentencia de primera instancia desestimó la acción considerando, en resumen, que los expresados cerramientos han sido avalados por la comunidad toda vez que se ésta se ha negado a interponer demanda de forma reiterada, amén de la existencia de otros cerramientos similares.
Contra esta resolución se alza la demandante, alegando que dichos cerramientos modifican el elemento común de la fachada y perjudican gravemente a la actora.
Debemos tener en consideración los siguientes elementos fácticos para la resolución del recurso de apelación:
1) La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM005 - NUM006 a la que pertenecen los litigantes, acordó en Junta de 19 de julio de 2006, ante la solicitud de un propietario de cerramiento de la terraza interior, del mismo estilo y con los mismos materiales, que habría que solicitar permiso al Ayuntamiento y a la DGA y someterlo a la aprobación de Junta de Propietarios.
2) En el acta de la Junta de 19 de octubre de 2006 se reflejó lo siguiente: "varios copropietarios han expresado su deseo de cerrar las terrazas como medida de protección frente a las inclemencias meteorológicas y para mejorar la habitabilidad de las viviendas. Como quiera que ésta es una cuestión que ya se trató en la Junta de Gobierno de 19 de julio de 2006, se informa que en todo caso se deberá contar con los permisos...
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ATS, 31 de Enero de 2018
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