SAP Zaragoza 361/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2015:1819
Número de Recurso275/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00361/2015

SENTENCIA núm 361/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a dieciocho de septiembre del dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000049 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2015, en los que aparece como parte apelante (ddo.), PUB FLAHERTY S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO, asistido por el Letrado D. JESUS GOMEZ PITARCH; y aparece como partes apeladas (dtes.), DIRECCION000 C.B., Violeta, Carina, Frida, Justino

, Plácido, Rosalia, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA PILAR AZNAR UBIETO; y asistidos por el Letrado D. FELIPE CASTEJON ZUECO; siendo el Magistrado-Ponente Ilmo. SR.

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 66/2015 de fecha 22 de abril del 2015, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bañeres Trueba, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B.; Dª Violeta, Dª Carina, Dª Frida, D. Justino

, D. Plácido y Dª Rosalia, contra la mercantil contrato de arrendamiento del local comercial derecha de la calle Alfonso I, núm. 39 de Zaragoza, será hasta el 1 de enero de 2017, fecha en que el local arrendado deberá quedar totalmente desalojado y a la libre disposición de los arrendadores debiendo la demandada abonarles los recibos de renta que se vayan devengando hasta que se produzca el desalojo de dicho local, tal y como lo han venido haciendo hasta la fecha de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación. Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 Tomo de 233 folios), junto con 1 CD de soporte de grabación; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de julio del 2015

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Antecedentes procesales

Interpuso la actora juicio verbal para declarar la extinción del contrato de arrendamiento de un local de negocio. El contrato se había celebrado tras la entrada en vigor del RD-Ley 2/1985, pero sujeto a la prórroga forzosa del contrato por clara renuncia por parte del arrendador a la facultad de oponerse a la misma. La parte actora, con fundamento en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, consideró que debía fijarse un plazo de 20 años de duración desde la entrada en vigor de dicha norma o, subsidiariamente, con fundamento en la doctrina jurisprudencial que equipaba su duración al usufructo, que se declarase la extinción del contrato por transcurso del término a los 30 años desde su celebración. La parte demandada se opuso a ambas pretensiones.

La sentencia de la instancia estimó la pretensión subsidiaria de la demanda.

La demandada mantiene en el recurso interpuesto, aceptando la duración del contrato, que el término inicial ha de situarse en la fecha del contrato de traspaso al ahora demandado que tuvo lugar el 10 de noviembre de 1997. Igualmente considera que se infringe el principio de legalidad procesal en cuanto el juicio tiene por único objeto la extinción del contrato y no produce la excepción de cosa juzgada, por lo que no pueden ejercitarse pretensiones declarativas de derechos. Por último, cuestiona la imposición de las costas cuando se ha estimado únicamente la pretensión subsidiaria.

La actora mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Infracción del principio de legalidad procesal

Considera la actora que a través de las pretensiones principal y subsidiaria se está rebasando el ámbito del proceso verbal, que no produce excepción de cosa juzgada, por lo que no procede la declaración de derechos realizada, que el contrato se extinguirá el 1 de enero de 2017.

A pesar de su naturaleza procesal y de orden público, lo que podía haber sido planteado de oficio de estimar el juzgador que existía, lo cierto es que se plantea por primera vez esta instancia. De hecho, la demandada en el acto del juicio, aceptó defenderse de las dos pretensiones realizadas y evacuó consideraciones sobre las mismas, con lo que, en modo alguno puede alegar ahora indefensión o acumulación indebida de acciones.

Pese a todo, ha de ser rechazado, pues no se pretende declaración de derechos alguna, en cuanto se ejercita la acción de desahucio por extinción del contrato de arrendamiento de local de negocios por una doble causa, con fundamento en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 o, subsidiariamente, por la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la LAU y la doctrina jurisprudencial que niega el carácter perpetuo al arrendamiento y lo equipara al derecho de usufructo, caso de no tener...

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