SAP Valladolid 218/2015, 9 de Octubre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2015:994
Número de Recurso188/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2015
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00218/2015

RECURSO DE APELACION 188/2015

S E N T E N C I A Nº 218

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En Valladolid a, nueve de Octubre de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001058 /2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2015, en los que aparece como parte apelante, ENERGINOBA BATERIAS Y MANTENIMIENTO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ABELARDO MARTIN RUIZ, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS ESPINOSA RUEDA, y como parte apelada, RECTICUR SL, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Letrado D. MANUEL VAL JIMENEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2015, en el procedimiento JUICIO VERBAL Nº 1058/2014 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procurador DOÑA MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, en nombre y representación de RECTITUR, S.L. contra ENERGINOBA BATERÍAS Y MANTENIMIENTO, S.L., representada por el Procurador DON ABELARDO MARTÍN RUIZ, se condena a la parte demandada al pago de la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS

(4.637,33 #), más los intereses legales señalados en el párrafo último del segundo fundamento jurídico de esta resolución, así como al pago de las costas causadas en esta instancia". Que ha sido recurrido por la representación procesal de ENERGINOBA BATERIAS Y MANTENIMIENTO S.L., oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos pasaron al Magistrado Ponente, para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por ENERGINOVA BATERIAS Y MANTENIMIENTO, S.L.

El recurso de apelación discrepa de la sentencia dictada en base a los siguientes argumentos:

  1. - Que la batería concertada no es al misma que la batería que dice haber fabricado a la demandante la mercantil SAFT, siendo ésta de dimensiones y características distintas a la que fue objeto de pedido. También se afirma que no consta acreditado que la batería hubiera sido fabricada y pagada de forma efectiva.

  2. - Se discute que la sociedad actora hubiera cumplido con la fecha de entrega, siendo esta estipulación absolutamente imprescindible para la demandada apelante por cuestiones técnicas relacionadas con al producción.

  3. - Finalmente, se insiste en que la actora no cumplió con la obligación de depósito previo de la mercancía del art. 332 CCom . Así, se argumenta que no es posible el ejercicio de una acción de daños y perjuicios por resolución injusta del contrato sin haber cumplido previamente el vendedor con sus obligaciones. También se señala que no constan acreditados los daños y perjuicios que se reclaman, pues no se acredita el abono del precio de la batería.

SEGUNDO

Sobre el objeto del contrato y el plazo de entrega

Sostiene la parte recurrente que la batería objeto de encargo no es la misma fabricada por la sociedad SAFT, de donde deduce que hubo un incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la actora. Efectivamente se aprecia en la contestación escrita de...

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