SAP Toledo 215/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2015:829
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO SENTENCIA: 00215/2015

Rollo Núm. ..............................138/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm.............5 de Talavera.-Modificación de Medidas Núm. 134/2014.- SENTENCIA NÚM. 215

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de octubre de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 138 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el juicio de modificación de medidas en supuesto contencioso núm. 134/14, en el que han actuado, como apelante Dª Luisa

, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cañete Gil y defendida por la Letrado Sra. Diez Fernández; y como apelados, el MINISTERIO FISCAL y D. Juan Enrique representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. De la Rocha Moreno.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 20 de enero de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Se acuerda la estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra Dª Luisa y modificación de las medidas contenidas en la sentencia de divorcio, de fecha 25 de noviembre de 2009, en los siguientes términos: La entrega y recogido de los menores, durante las visitas de los fines de semana, visitas intersemanales y periodos vacacionales, se realizará a la salida del colegio o en su caso en el domicilio de la madre, por el padre o un familiar del padre".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Talavera de la Reina, con fecha 20 de enero de 2015, en la que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra Dª Luisa, se modificaron las medidas acordadas en sentencia de divorcio de 25 de noviembre de 2009, en el sentido de que"la entrega y recogido de los menores, durante las visitas de los fines de semana, visitas intersemanales y periodos vacacionales, se realizará a la salida del colegio o en su caso en el domicilio de la madre, por el padre o un familiar del padre".- SEGUNDO: Rechazado a límine el motivo relativo a la inadmision de prueba, que le produce indefensión, y ratificado el rechazo en la presente alzada, la cuestión nuclear a resolver es la relativa al régimen de visitas, con petición de que se revoque la sentencia de instancia y al tiempo: 1) Deje sin efecto la supresión del Punto de Encuentro Familiar de Talavera de la Reina, y mantenga el uso del recurso para las entregas y recogidas de los menores, conforme a la Sentencia de Divorcio de fecha 26 de Noviembre de 2.008 ; 2) Se reduzcan las visitas intersemanales a los miércoles desde la salida del centro escolar hasta las 19'00 horas o se reduzca el horario de las realizadas martes y miércoles hasta las 18#00 horas; y, 3) Las entregas en el domicilio de la madre las realizará un familiar del progenitor no custodio.

Dejada previa constancia de que el auto dictado con fecha 28 de enero de 2015, para nada incide en la resolución aquí a adoptar, pues estamos en presencia de una modificación de medidas acordadas en un proceso de divorcio, con relación a los hijos, y concretamente en orden al régimen de comunicación y visitas con el cónyuge no custodio, pues transitoriamente se habrá de estar en lo aquellas adoptado, una vez investigadas las mismas, aunque la Sala debe dejar constancia de la...

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