SAP Santa Cruz de Tenerife 265/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2015:1868
Número de Recurso206/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución265/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000206/2015

NIG: 3802342120140003236

Resolución:Sentencia 000265/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000352/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Pascual Gerardo Perez Sanchez Sofia De Las Nieves Hernández Morera

Apelado Nicolasa Gerardo Perez Sanchez Sofia De Las Nieves Hernández Morera

Apelante Amadeo Emeterio Antonio Rivero Rivero Amelia Lorena Fernandez Delgado

Apelante Carmen Emeterio Antonio Rivero Rivero Amelia Lorena Fernandez Delgado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 352/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 La Laguna, promovidos por D. Pascual y Doña Nicolasa, representados por la Procuradora Dª. Sofía Hernández Morera, y asistidos por el Letrado D. Gerardo Pérez Sánchez, contra D. Amadeo y Doña Carmen, representados por la Procuradora Dª. Amelia L. Fernández Delgado, y asistido por el Letrado D. Emeterio Rivero Rivero; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el 28 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Pascual y Dña. Nicolasa, representados por la Procuradora Dña. Sofía Hernández Morera, contra D. Amadeo y Dña. Carmen, representados por la Procuradora Dña. Amelia L. Fernández Delgado:

1) Debo declarar y declaro que el muro de cerramiento por el lindero oeste pertenece a la parcela de los demandantes, siendo de su pleno dominio.

2) Debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

3) Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Amelia Lorena Fernández Delgado, bajo la dirección del Letrado D. Emeterio Rivero Rivero, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Sofía Hernández Morera, bajo la dirección del Letrado D. Gerardo Pérez Sánchez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintitres de septiembre del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentencia estima parcialmente la demanda y declarando no haber lugar a la acción de deslinde, mantiene el dominio del actor sobre el muro objeto de litigio, si bien aprecia que sobre el mismo no ha habido acto de perturbación por los demandados. Recurren estos, quienes reiteran su propiedad sobre el muro, alegando el error en la interpretación de las pruebas practicadas. Los apelados se oponen al recurso instando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones, y la prueba practicada, procede la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos que se dan por reproducidos. Ciertamente, cabe mantener la dificultad probatoria del hecho cuestionado que se ciñe a la determinación de quien construyó el muro litigioso, partiendo del hecho, no controvertido, de que no fue ninguno de los litigantes, ignorándose incluso la fecha de su elevación, lo que determina que haya de partir necesariamente de que tanto el actor como el demandado al adquirir sus fincas como cuerpos ciertos, según se desprende de sus títulos, lo hicieron conforme a la realidad que se aprecia en las fotografías aportadas. Y siendo así, obviamente son los signos externos del muro los que...

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