SAP Santa Cruz de Tenerife 265/2015, 25 de Septiembre de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2015:1868 |
Número de Recurso | 206/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 265/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000206/2015
NIG: 3802342120140003236
Resolución:Sentencia 000265/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000352/2014-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Cristóbal de La Laguna
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Pascual Gerardo Perez Sanchez Sofia De Las Nieves Hernández Morera
Apelado Nicolasa Gerardo Perez Sanchez Sofia De Las Nieves Hernández Morera
Apelante Amadeo Emeterio Antonio Rivero Rivero Amelia Lorena Fernandez Delgado
Apelante Carmen Emeterio Antonio Rivero Rivero Amelia Lorena Fernandez Delgado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistrados:
Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de septiembre de dos mil quince.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Procedimiento Ordinario nº 352/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 La Laguna, promovidos por D. Pascual y Doña Nicolasa, representados por la Procuradora Dª. Sofía Hernández Morera, y asistidos por el Letrado D. Gerardo Pérez Sánchez, contra D. Amadeo y Doña Carmen, representados por la Procuradora Dª. Amelia L. Fernández Delgado, y asistido por el Letrado D. Emeterio Rivero Rivero; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.
En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el 28 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Pascual y Dña. Nicolasa, representados por la Procuradora Dña. Sofía Hernández Morera, contra D. Amadeo y Dña. Carmen, representados por la Procuradora Dña. Amelia L. Fernández Delgado:
1) Debo declarar y declaro que el muro de cerramiento por el lindero oeste pertenece a la parcela de los demandantes, siendo de su pleno dominio.
2) Debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
3) Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. "
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Amelia Lorena Fernández Delgado, bajo la dirección del Letrado D. Emeterio Rivero Rivero, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Sofía Hernández Morera, bajo la dirección del Letrado D. Gerardo Pérez Sánchez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintitres de septiembre del año en curso.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.
la sentencia estima parcialmente la demanda y declarando no haber lugar a la acción de deslinde, mantiene el dominio del actor sobre el muro objeto de litigio, si bien aprecia que sobre el mismo no ha habido acto de perturbación por los demandados. Recurren estos, quienes reiteran su propiedad sobre el muro, alegando el error en la interpretación de las pruebas practicadas. Los apelados se oponen al recurso instando la confirmación de la resolución recurrida.
Examinadas nuevamente las actuaciones, y la prueba practicada, procede la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos que se dan por reproducidos. Ciertamente, cabe mantener la dificultad probatoria del hecho cuestionado que se ciñe a la determinación de quien construyó el muro litigioso, partiendo del hecho, no controvertido, de que no fue ninguno de los litigantes, ignorándose incluso la fecha de su elevación, lo que determina que haya de partir necesariamente de que tanto el actor como el demandado al adquirir sus fincas como cuerpos ciertos, según se desprende de sus títulos, lo hicieron conforme a la realidad que se aprecia en las fotografías aportadas. Y siendo así, obviamente son los signos externos del muro los que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 18 de Abril de 2018
...con fecha 25 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, en el rollo de apelación n.º 206/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 352/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de La Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de noviem......