SAP Santa Cruz de Tenerife 390/2015, 8 de Septiembre de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:1566
Número de Recurso775/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución390/2015
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000775/2015

NIG: 3802343220090014722

Resolución:Sentencia 000390/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000212/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Juan Antonio Eduardo Arias Marzan Ramses Antonio Quintero Fumero

Acusado Doroteo Zebenzui Gonzalez De Leon Maria Concepcion Santana Padron

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de septiembre de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 775/2015, de la causa número 212/2012, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Juan Antonio, representado por la Procuradora Sra. Quintero Fumero y defendido por el Letrado Sr. Arias Marzán. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2015 con los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 06 : 25 horas del día 28 de junio de 2009, los acusados Juan Antonio, mayor de edad, nacido el día NUM000 / 1987, con antecedentes penales no computables, e Doroteo, mayor de edad,nacido el día NUM001 / 1988, con antecedentes penales no computables, previo acuerdo entre ellos en la acción y con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron en el vehículo Opel Corsa matricula XM- .... OT, que previamente habían cogido sin que conste el empleo de fuerza, el día 20 de junio de 2009 sobre las 20 : 30 horas en la Carretera del Mayorazgo hacía la Playita ( la Orotava ) guiados por el ánimo de utilizar temporalmente dicho vehículo, conduciendo por un itinerario desconocido, hasta la Agencia de Viajes " VIAJES IBERIA ", sita en Avenida de Taco nº 163 ( La Laguna ) donde tras empotrar el anterior vehículo en el escapartate de la Agencia a través del llamado " alunizaje " rompieron el mismo, sin llegar a sustraer nada del interior.

Los daños causados en la Agencia de Viajes, propiedad de Milagros, no han sido tasados pericialmente.En el interior del vehículo matricula XM- .... OT, propiedad de Rosa, cuyo valor venal ha sido tasado pericilamente en 500 euros, se encontró un teléfono móvil, propiedad del acusado Juan Antonio .

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno al acusado :

Doroteo como autor penalmente responsable de:un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del art. 237, 238.2 º y 240, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244,1 y 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

Imponiendole la mitad d ellas costas procesales.

Juan Antonio como autor penalmente responsable de:un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa del art. 237, 238.2 º y 240, 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244,1 y 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

Imponiendole la mitad d ellas costas procesales.Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar los dos acusados conjunta y solidariamente a a la perjudicada propietaria del vehículo matricula XM- .... OT, Rosa, por los daños causados al mismo que se determinarán en ejecución de sentencia., con el interés anual del art.576 LEC .Abónese el tiempo que el condenado hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Juan Antonio .

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 775/2015, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Queda probado que sobre las 06 : 25 horas del día 28 de junio de 2009, Doroteo, mayor de edad,nacido el día NUM001 / 1988, con antecedentes penales no computables, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió en el vehículo Opel Corsa matricula XM- .... OT, que previamente habían cogido sin que conste el empleo de fuerza, el día 20 de junio de 2009 sobre las 20 : 30 horas en la Carretera del Mayorazgo hacía la Playita ( la Orotava ) guiado por el ánimo de utilizar temporalmente dicho vehículo, conduciendo por un itinerario desconocido, hasta la Agencia de Viajes " VIAJES IBERIA ", sita en Avenida de Taco nº 163 ( La Laguna ) donde tras empotrar el anterior vehículo en el escapartate de la Agencia a través del llamado " alunizaje " rompió el mismo, sin llegar a sustraer nada del interior. Los daños causados en la Agencia de Viajes, propiedad de Milagros, no han sido tasados...

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