SAP Soria 77/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2015:150
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00077/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 90/2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de Soria

Procedimiento de origen: Incapacitación Nº 421/2014

SENTENCIA CIVIL Nº 77/2015

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

==================================

En Soria, a catorce de septiembre de dos mil quince.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Incapacitación Nº 421/2014, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Soria, siendo partes:

Como apelante Dª Genoveva, representado por el Procurador Sr. Pérez Marco, y asistido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que estimando la demanda instada por el Ministerio Fiscal, SE DECLARA LA INCAPACIDAD TOTAL Y ABSOLUTA de DOÑA Melisa para regir su persona y administrar sus bienes, incluida la privación de su derecho de sufragio. No se hace expresa imposición de costas.

SE CONSTITUYE LA TUTELA de la persona respecto de la que se determina la incapacidad, nombrando TUTORA de la misma a la Fundación Acción Social y Tutela de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de que, con posterioridad, pueda sustituirse dicha fundación por otra cuyo objeto sea ostentar tutelas de personas con características similares a la ahora incapacitada, debiendo la Fundación ahora nombrada proceder a tomar posesión de su cargo. " SEGUNDO .- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte solicitante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 90/15, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que diremos a continuación.

PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de Dª. Genoveva, contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2015, que declara la incapacidad total y absoluta de su hija Dª. Melisa, para regir su persona y administrar sus bienes, y establece como tutora a la Fundación Acción Social y Tutela de la Junta de Castilla y León, únicamente respecto de éste último pronunciamiento, solicitando que respecto de dicha apelante, madre de la declarada incapaz, se rehabilite la patria potestad, por las razones que son de ver en dicho escrito. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia apelada.

La sentencia de Instancia fundamenta el nombramiento de tutor a la Fundación Acción Social y Tutela de la Junta de Castilla y León, en lugar de la rehabilitación de la patria potestad, en la valoración del resultado de la audiencia realizada, pues no estima que Dª. Genoveva vaya a velar adecuadamente por su hija en relación especialmente con su salud y vida sexual, ya que tanto ésta como el hermano de la incapaz, han consentido que Dª. Melisa duerma en la misma habitación que su novio, D. Everardo, sin que se hayan preocupado de que aquélla acuda a un ginecólogo o tome medidas de protección adecuadas para evitar un eventual embarazo.

El recurso interpuesto por Dª. Genoveva alega al respecto que se carece de informe pericial alguno que acredite que la citada apelante no cuente con las habilidades necesarias para proteger el superior interés de la incapaz, basándose sus conclusiones en apreciaciones personales derivadas de las manifestaciones vertidas por los familiares de Dª Melisa en la audiencia celebrada, resaltando el hecho de que Dª Genoveva acudió voluntariamente y sin asistencia Letrada. Además, y haciendo mención a lo establecido en el informe médico forense al respecto, considera que es la madre la que mejor puede cuidar de su hija, siendo ésta la que ha manifestado su deseo de sea su madre la tutora. Por otra parte, considera que la designación del titular de la tutela que establece la sentencia impugnada supondrá un alejamiento de Dª. Melisa de su hogar habitual, lo que puede causarle un perjuicio anímico grave e...

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