SAP Segovia 166/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS MARINA REIG
ECLIES:APSG:2015:240
Número de Recurso227/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00166/2015

S E N T E N C I A Nº 166 / 2015

C I V I L

Recurso de apelación

Número 227 Año 2015

Juicio Ordinario 84/2013

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 6

En la Ciudad de Segovia, a treinta de septiembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Estanislao (Ahora fallecido), sucedido procesalmente por su esposa Dª Dolores ; contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000 DE SEGOVIA ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendida por la Letrado Sra. Gonzalez Herrero y como apelada, la demandada, representada por el Procurador Sr. Galache Díez y defendida por el Letrado Sr. Gallego Brizuela y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 6, con fecha veintinueve de abril de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Blanco, en nombre y representación de D. Estanislao contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 NÚMERO NUM000 DE SEGOVIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, con imposición a la parte actora de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dolores, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma. TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuso el recurrente demanda con la pretensión de que fueran declarados nulos los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios celebrada el día 10 de febrero de 2012 por la comunidad demandada. La razón por la que entendía que debía ser declarada la nulidad era que en el momento de su celebración todos los copropietarios eran deudores de la comunidad, lo que implicaba, según el actor, que no se pudiera proceder a la votación de ningún acuerdo en aplicación de lo...

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