SAP Pontevedra 361/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2015:2135
Número de Recurso566/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00361 /2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 566/15

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 522/14

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dª Maria Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 361

En Pontevedra, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

Visto el rollo de apelación núm. 566/15, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 522/12 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la demandante TRADE LINK IMPORT-EXPORT, S.L ., representada por la procuradora Sra. Pazo Irazu y asistida por el letrado Sr. González Cuenca, y apelados los demandados

D. Gumersindo, D. Landelino, D. Obdulio y D. Sebastián, representados por la procuradora Sra. Toucedo Guisande y asistidos por el letrado Sr. Romano Egea. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2015, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo) pronunció en los autos originales de juicio ordinario, de los que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Pazo en la representación acreditada, con imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de primera instancia y se condene a los demandados de conformidad con el suplico de la demanda, más costas de primera instancia e intereses legalmente procedentes.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la parte demandada, que se opuso al mismo e interesó la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas en la segunda instancia, tras lo cual con fecha 21 de septiembre de 2015 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida.

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso interpuesto los siguientes:

  1. Mediante sendos contratos celebrados el 2 de noviembre de 2002, la mercantil "Lanzamar, S.A.", dedicada a la construcción y promoción inmobiliaria, encargó a la entidad "Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L." la realización de trabajos de instalación de electricidad, telecomunicaciones, fontanería, saneamiento interior y calefacción, aportando mano de obra y medios auxiliares y materiales, en 28 viviendas unifamiliares adosadas en una urbanización denominada "A Caeira", cuya construcción promovía la primera, pactando que el precio total de los trabajos vendría determinado por la obra realmente ejecutada, de acuerdo con las cantidades unitarias previamente fijadas (hecho declarado probado en la sentencia a la que luego se hará referencia -folios 31 y ss.-).

  2. La entidad "Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L." ejecutó las obras contratadas, conforme al albarán nº 04/00000901 de fecha 20/07/2005, con un coste que ascendió a 110.587,13 euros y que dio lugar a la factura nº 00060362, de fecha 31/03/2006 (cfr. la factura emitida -folios 23 y ss.-, en relación con la mencionada sentencia -folios 31 y ss.-).

  3. Asimismo, la contratista llevó a cabo, por orden de la promotora, otros trabajaos que supusieron cambios en la calidad de los materiales y unidades de obra distintas de las previstas, sin que dichas modificaciones ni su precio se hicieran constar pro escrito (cfr. FD 2º y 3º de la sentencia -folios 341 y ss.-).

  4. Previamente, "Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L." también había efectuado, por cuenta de la promotora, unos trabajos consistentes en la sustitución de equipos de control afectados por sobretensión eléctrica en un edificio situado en la calle Torrecedeira núm. 109 de la ciudad Vigo, cuyo precio fue de 4.664,59 euros (cfr. la factura nº 00050101, de fecha 15/02/2005, correspondiente al albarán nº 01/000000724 de 14/02/2005 -folio 20-, en relación con el FD 2º y 3º de la repetida sentencia -folios 31 y ss.-).

  5. A finales del año 2006, la entidad "Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L." presentó demanda contra "Lanzamar, S.A.", en reclamación de 125.852,95 euros por el precio de las obras anteriormente descritas, tramitándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vigo el procedimiento ordinario nº 1041/06, en los que con fecha 9 de julio de 2007 recayó sentencia en virtud de la cual, tras considerar debidamente probada las relaciones contractuales habidas entre las partes, la realización por la actora de los trabajos contratados y de otros que supusieron cambios de materiales y nuevas partidas distintas de las inicialmente previstas, así como el coste de ejecución de tales obras, sin que, por el contrario, se acreditase la existencia de defecto alguno, distinguió entre los trabajos efectuados en la calle Torrecedeira núm. 109, cuyo precio se pactó antes de su ejecución, y los trabajos realizados en la urbanización "A Caeira", en que se fijó un precio inicial pero previendo su posible modificación en función de la obra realmente ejecutada y pactando que el precio no resultaría modificado por las posibles modificaciones que supusieran incremento del volumen de obra y, de haber cambios en la calidad de los materiales o unidades de obra distintas, ambas partes debían fijar por escrito el precio antes de llevarse a cabo, pues en otro caso el contratista no tendría derecho a exigir cantidad alguna, razón por la cual la sentencia diferencia a su vez entre los trabajos cuya ejecución habían convenido las partes y que se contienen en la factura nº 00060362, de fecha 31/03/2006, por importe de 110.587,13 euros, y los trabajos derivados de modificaciones de las partidas inicialmente pactadas y con relación a los que, al no haberse expresado por escrito las modificaciones y el precio fijados, han de excluirse de la reclamación de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato. Con estas premisas, la sentencia estimó parcialmente la demanda y condenó a "Lanzamar, S.A." a pagar a la demandante la cantidad de 115.251,72 euros, resultante de sumar 110.587,13 euros y 4.664,59 euros, más los intereses legales (cfr. la mencionada sentencia -folios 31 y ss.-).

  6. La comentada sentencia devino firme al no interponerse recurso alguno y, ante el incumplimiento de la demandada, "Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L." solicitó su ejecución, lo que dio lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 1041/2007, en el que, por auto de 6 de noviembre de 2007, se despachó ejecución por las cantidades de 115.251,72 euros de principal y 34.575 euros calculados para intereses, gastos y costas (cfr. la copia del auto -folios 37 y 38-).

  7. Seguido el procedimiento por sus cauces sin que se formulara oposición, por auto de 10 de abril de 2008 se aprobó la tasación de costas y la liquidación de intereses, por importe de 5.789,78 euros y 5.151,85 euros, respectivamente (cfr. la copia del auto -folios 39 y 40-).

  8. En virtud de escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2012, la entidad "Instalaciones Eléctricas de Sanxenxo, S.L." cedió el crédito declarado en el procedimiento ordinario nº 1041/06, incluidas las cantidades reconocidas en el procedimiento de ejecución por costas e intereses, a la sociedad "Trade Link Import-Export, S.L., por un precio de 5.000 euros (cfr. la copia simple de la escritura de cesión -folios 14 y ss.-).

  9. Las cuentas anuales de "Lanzar, S.A." correspondientes a los ejercicios 2003, 2004 y 2005 contenían los siguientes datos (cfr. folios 42 y ss. y 369 y ss.):

    BALANCE

    Ej. 2004 2005 2006

    ACTIVO 54.600.824 55.9835.378 33.993.087

    PASIVO

    A) Fondos propios 8.212.296 3.811.221 3.993.283

    i. Capital 1.701.671 1.701.671 1.701.671

    ii. Reservas 3.263.090 452.384 452.384

    iii. Resultado ejerc ant (-)2.271.863 (-)2.065.204 (-)5.327.253

    CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

    Resultado antes impuestos 319.169 (-)4.997.025 (-)6.132.824

    Resultado del ejercicio 206.659 (-)3.282.049 (-)6.132.824

  10. Las cuentas anuales del ejercicio 2004 habían sido auditadas por el Sr. Isidoro, que informó que las mismas expresaban en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de "Lanzamar, S.A." al 31 de diciembre de 2004, con la salvedad que, con motivo de la fusión por absorción de "Lanzamar Vigo, S.A." y "Espiño, S.L.", con fecha 21 de noviembre de 2000, se encontraban registradas, de conformidad con las tasaciones realizadas por expertos independientes, revalorizaciones de existencias procedentes de las sociedades absorbidas, cuando, según los principios y normas contables, y por tratarse de una fusión entre sociedades vinculadas, los activos deberían haberse contabilizado por los importes por los que...

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