SAP Pontevedra 465/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2015:2065
Número de Recurso662/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00465/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36045 41 1 2012 0001380

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000662 /2014

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000485 /2012

Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO

Abogado:

Recurrido: Isidoro

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: CARLOS MANUEL PEREZ-BOUZADA GONZALEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 465

En Vigo, a ocho de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000485 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000662 /2014, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, asistido por el Letrado D.FELIX RUIZ GALVEZ, y como parte apelada, Isidoro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS MANUEL PEREZBOUZADA GONZALEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de REDONDELA, con fecha 10.07.14, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Jose Vicente Gil Tranchez en representación de D. Isidoro contra ALLIANZ S.A.

Condeno a ALLIANZ S.A. a pagar a D. Isidoro la cantidad de 62.000 euros, mas el interés fijado en el Fundamento tercero de esta resolución.

Con imposición de costas a Allianz S.A."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 8.10.15.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda en reclamación de cantidad por pérdida total de la embarcación asegurada, en base a considerar que la parte demandada no ha acreditado la concurrencia y realidad de las causas de exclusión de cobertura pactadas, se alza la representación de ésta ultima alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Considera la apelante que el asegurado ha infringido la obligación legal de declarar correctamente el siniestro con arreglo al art. 16 LCS, pues la declaración que hace del mismo es inverosímil, bien sea porque la desaparición de la embarcación no se ha producido en las circunstancias que declara, bien porque omite voluntariamente información sobre las circunstancias del siniestro. También cuestiona, por inverosímil, la declaración del testigo, Sr. Serafin . Por otro lado, vuelve a traer a colación, que el demandante se encontraba imputado en la llamada Operación Abuelo, sobre tenencia ilícita de explosivos y pesca ilegal y mes después de celebrado el presente juicio reconoció su autoría, lo que implica, a su entender, que los hechos deban ser analizados con la mayor cautela.

El condicionado general de la póliza en el art. 1ª.5, dentro del capítulo daños materiales a la embarcación, señala como exclusiones en el apartado B) " queda excluida de cobertura la pérdida total, real o constructiva, de la embarcación asegurada producida por golpe de mar a causa de temporal cuando la misma se encuentre fondeada en playa o costa descubierta no suficientemente resguardada, así como por quedar a la deriva por rotura de amarres, hallándose fondeada sin la debida precaución y asistencia en dicha playa o costa descubierta " y el art. 2, riesgos excluidos con carácter general, establece que tendrán la consideración de riesgos excluidos con carácter general: 1. " los siniestros...

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