SAP Pontevedra 465/2015, 8 de Octubre de 2015
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2015:2065 |
Número de Recurso | 662/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 465/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00465/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36045 41 1 2012 0001380
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000662 /2014
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000485 /2012
Recurrente: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador: JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO
Abogado:
Recurrido: Isidoro
Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Abogado: CARLOS MANUEL PEREZ-BOUZADA GONZALEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 465
En Vigo, a ocho de octubre de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000485 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000662 /2014, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, asistido por el Letrado D.FELIX RUIZ GALVEZ, y como parte apelada, Isidoro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS MANUEL PEREZBOUZADA GONZALEZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de REDONDELA, con fecha 10.07.14, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador D. Jose Vicente Gil Tranchez en representación de D. Isidoro contra ALLIANZ S.A.
Condeno a ALLIANZ S.A. a pagar a D. Isidoro la cantidad de 62.000 euros, mas el interés fijado en el Fundamento tercero de esta resolución.
Con imposición de costas a Allianz S.A."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 8.10.15.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Frente a la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda en reclamación de cantidad por pérdida total de la embarcación asegurada, en base a considerar que la parte demandada no ha acreditado la concurrencia y realidad de las causas de exclusión de cobertura pactadas, se alza la representación de ésta ultima alegando error en la valoración de la prueba.
Considera la apelante que el asegurado ha infringido la obligación legal de declarar correctamente el siniestro con arreglo al art. 16 LCS, pues la declaración que hace del mismo es inverosímil, bien sea porque la desaparición de la embarcación no se ha producido en las circunstancias que declara, bien porque omite voluntariamente información sobre las circunstancias del siniestro. También cuestiona, por inverosímil, la declaración del testigo, Sr. Serafin . Por otro lado, vuelve a traer a colación, que el demandante se encontraba imputado en la llamada Operación Abuelo, sobre tenencia ilícita de explosivos y pesca ilegal y mes después de celebrado el presente juicio reconoció su autoría, lo que implica, a su entender, que los hechos deban ser analizados con la mayor cautela.
El condicionado general de la póliza en el art. 1ª.5, dentro del capítulo daños materiales a la embarcación, señala como exclusiones en el apartado B) " queda excluida de cobertura la pérdida total, real o constructiva, de la embarcación asegurada producida por golpe de mar a causa de temporal cuando la misma se encuentre fondeada en playa o costa descubierta no suficientemente resguardada, así como por quedar a la deriva por rotura de amarres, hallándose fondeada sin la debida precaución y asistencia en dicha playa o costa descubierta " y el art. 2, riesgos excluidos con carácter general, establece que tendrán la consideración de riesgos excluidos con carácter general: 1. " los siniestros...
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ATS, 4 de Abril de 2018
...la sentencia dictada, con fecha 8 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación núm. 662/2014 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 485/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación, ......