SAP Asturias 290/2015, 16 de Octubre de 2015

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2015:2480
Número de Recurso350/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2015
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00290/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al Honor) nº 109/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº350/15, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Clara, representada por el Procurador Don Luis Alberto Prado García y bajo la dirección del Letrado Don César Julio Ramos Alonso, como apelada, demandada e impugnante, PUNTO ROJO LIBROS, S.L., representada por la Procuradora Doña María Aurora Ordóñez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don David Silva Chinchilla, como apelado y demandante DON Victorio, representado por el Procurador Don Rafael Carlos Serrano Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Bernardo Gutiérrez San Miguel, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de abril de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Diego Cepa, en nombre y representación de Don Victorio, contra Doña Clara y Editorial Punto Rojo Libros, S.L., y :

  1. - Declaro que Doña Clara y Editorial Punto Rojo Libros, S.L., han cometido intromisión ilegítima en el honor y la dignidad personal de Don Victorio, al haber divulgado en la página 144 del libro "Hilachas de memoria y fotos viejas", expresiones e imputaciones que lesionan su dignidad y afectan a su reputación y buen nombre, desmereciéndola en la consideración ajena.

  2. - Condeno a Doña Clara y a Editorial Punto Rojo Libros, S.L. a indemnizar conjunta y solidariamente a don Victorio en la cantidad de 1.000 euros.

  3. - Todo ello con imposición de costas a las demandadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Clara y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el año 2.012 la Editorial PUNTO ROJO LIBROS, S.L., editó el libro titulado "HILACHAS DE MEMORIA y FOTOS VIEJAS", en razón de contrato de edición suscrito con su autora Doña Clara .

La autora, nacida en el año 1.940 en Mier, evoca su vida durante la infancia y la adolescencia en Cuevas de Mar, una aldea de Nueva de Llanes, con referencias a familiares, amigos, sucesos... y, concretamente, en la página 144 lo hace en estos términos: "Este verano volvieron mis hermanas, los primos y los tíos. Entre todos como siempre sacamos las patatas, curamos la hierba, recogimos las habas, además de lucir el palmito en la playa todo lo que se puede, consciente de que no estaba tan mal, pues los chavales empezaban a mirarme con ojos de carnero degollado. Uno de los barómetros para medir lo que digo era Gamba, que andaba de chulo de playa marcando paquete, tumbándose al sol un rato con cada chica hasta que lo echaban.

"Yo soy muy joven para amarrrrr"...

Cantaba eso a las chicas el muy estúpido, con los ojos medio en blanco. Lástima de hombre... hoy parece un esperpento, enseñando pecho como si fuera un chaval. No hay peor cosa que querer aparentar ser joven, cuando lo que le cuelgan a uno son más que pellejas.".

Don Victorio es nacido en Nueva de Llanes y se identifica con la persona que en el libro se nombra como " Gamba ".

Don Victorio considera que la autora y la editorial menoscabaron su honor y por eso instó el presente procedimiento frente a aquéllos en petición de un declaración en ese sentido y su compensación económica.

Doña Clara, la autora, se opuso aduciendo que su intención no fue difamar sino relatar sus vivencias, que las expresiones litigiosas deben de considerarse en su contexto y el sujeto a que se refiere el pasaje no viene suficientemente identificado y que, en fin, la indemnización solicitada es absolutamente desproporcionada.

La editorial, por su parte, se desmarcó del contenido del libro y sus expresiones afirmando que su intervención se limitó a su impresión posibilitando la autoedición por su autora y, en todo caso, discrepó del carácter vejatorio de las expresiones reproducidas.

La sentencia de la instancia estimó la demanda condenando a los demandados al pago de la suma de

1.000 #, con imposición de las costas de la instancia.

El desacuerdo se manifestó inicialmente por la demandada, Sra. Clara, y es sólo después de dar traslado de su recurso a las otras partes cuando la otra demandada también impugnó la sentencia, limitando su desacuerdo al pronunciamiento relativo a las costas de la instancia.

El recurso de Doña Clara también impugna ese pronunciamiento y va más allá, pues discrepa de que, efectivamente, se halla menoscabado el honor del actor, y al efecto arguye que la gravedad de la lesión no ha quedado acreditada dado que no se trata de un personaje público y que el sujeto al que el libro se refiere no viene suficientemente identificado; que la referencia a él se contiene en una página de 383 que conforman el libro y que las expresiones empleadas son irónicas pero no vejatorias, que se trata de un pasaje que evoca algo ocurrido en el año 1.955 y que carece de relevancia pública, que el libro apenas tuvo repercusión, de forma que no ha habido daño y por tanto no procede indemnización, resultando desproporcionada...

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