SAP Asturias 299/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2015:2454
Número de Recurso323/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00299/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 323/15

SENTENCIA 299/15

En OVIEDO, a veintiséis de Octubre de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 323/15, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 418/13, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Aviles, siendo apelante DOÑA Gabriela, demandada en primera instancia, representado/a por el/ la Procurador/a Sr./a Menéndez Alonso y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Suárez González; y como parte apelada DON Marcelino, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Carus Fernández y asistido/a por el/la Letrado Sr./a González Calvo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Aviles, dictó sentencia en fecha 26-03-14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Marcelino contra Dª. Gabriela, debo condenar y condeno a la demandada a ingresar en la cuenta bancaria NUM000 de la entidad Cajastur, cuya única titular es la pequeña Marí Juana, con firma mancomunada de sus dos progenitores, la cantidad de

4.800 euros procedente de las ayudas públicas concedidas en su día a la pequeña, todo ello con expresa condena en costas ala demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelada. En fecha 28-09-15, se dictó Auto que literalmente dice en sus fundamentos de derecho y parte dispositiva:

PRIMERO.- La L.E.C. se inspira en el principio preclusivo para la incorporación de documentos obligando a las partes a presentarlos con la demanda y contestación, pero a su vez introduce excepciones a ese principio en aras a salvaguardar el derecho de las partes en los supuestos de imposibilidad, ya sea objetiva o subjetiva, de acatamiento de dicha obligación.

Así pues, en principio, los documentos, medios de reproducción de la palabra, sonido o imagen, los instrumentos en que aquellos o los datos, cifras u operaciones matemáticas llevadas a cabo hayan quedado archivados, las certificaciones o notas registrales, los dictámenes periciales y los informes elaborados por profesionales de la investigación deben ser aportados con la demanda o contestación, con la consecuencia prevista en el artículo 269 supuesto que la parte no hubiera actuado diligentemente en el momento inicial del proceso y pretendiera salvar su omisión a posteriori. Después de esa fase inicial cabría aportar aquellos documentos, medios, dictámenes etc. en tres momentos ulteriores de la primera instancia, bien es cierto que cada uno de los cuales produce efecto preclusivo respecto del anterior, y que el último se constriñe a los limitados supuestos previstos en el artículo 271.2 de la L.E.C .; la segunda oportunidad se dará en la audiencia previa en relación con: a.) aquellos documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes que sean de fecha posterior a la demanda o contestación; b.) los de fecha anterior que hubieran sido desconocidos hasta entonces para la parte -que habrá de justificar convenientemente esta última circunstancia-; c.) por último aquellos que, hecha la designación a que se refiere el apartado segundo del artículo 265, no hubiera sido posible obtenerlos con anterioridad.

La tercera oportunidad se produce en la propia vista o juicio, en los que podrán incorporarse en la vista o el juicio los creados, conocidos u obtenidos entre la audiencia previa y la propia vista o el juicio.

Finalmente, después de citadas las partes para sentencia, podrán incorporarse: a.) los que resulten de la práctica de las diligencias finales y b.) las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridades administrativas dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que además puedan resultar decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR