SAP Asturias 211/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2015:2371
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00211/2015

S E N T E N C I A Nº 211/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez

MAGISTRADOS

D.Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a dieciséis de Setiembre de dos mil quince

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA (72 ) 0000171 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2015, en los que aparece como parte apelante, GARCIA QUINTANA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA ROLDAN VIDAL, asistido por el Letrado D. SERGIO FUENTE RINCON y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE TRATO ASTUR S.L,asistido del Letrado DON CARLOS ALVAREZ-BUYLLA CORES y TRATO ASTUR S.L. representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN SECADES ALVAREZ, asistido por el Letrado D. ALBERTO FUENTE RINCON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Mercantil numero 3 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de Julio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la administración concursal de TRATO ASTUR S.L, contra la concursada TRATO ASTUR, S.L, y la mercantil GARCIA QUINTANA S.L. y en consecuencia, procede realizar los siguientes pronunciamientos:

1)-Se declara la rescisión de las operaciones descrita en los apartados a,b,c,d,e,f,g y h del nº 2 del hecho segundo de esta demanda, es decir:

  1. traspaso realizado el día 5 de Julio de 2012 a la cuenta corriente con GARCIA QUINTANA, S.L., por importe 5.000# de la cuenta del BBVA de la concursada.

  2. traspaso realizado el día 5 de Julio de 2012 a la cuenta corriente deGARCIA QUINTANA, S.L., por importe 5.000# de la cuenta del BANCO SABADELL de TRATO ASTUR.

  3. traspaso realizado el día 25 de Julio de 2012 a la cuenta corriente con GARCIA QUINTANA, por importe 10.000# de la cuenta BBVA de TRATO ASTUR. d) traspaso realizado el día 24 de agosto de 2012 a la cuenta corriente con GARCIA QUINTANA, S.L., por importe 2.000# de la cuenta BANCO SABADELL de TRATO ASTUR.

  4. traspaso realizado el dia 6 de setiembre de 2012 a la cuenta corriente con GARCIA QUINTANA, por importe 4.000 procedente de Caja de TRATO ASTUR.

  5. ingreso realizado el dia 4 de enero de 2013 a la cuenta corriente con GARCIA QUINTANA, por importe

    1.805,56# procedente de Caja.

  6. traspaso realizado el día 21 de marzo de 2013a la cuenta corriente con GARCIA QUINTANA, por importe 3.000# de la cuenta BANCO SABADELL de TRATO ASTUR.

  7. Cancelación de préstamo con GARCIA QUINTANA S.L., realizada el día 31 de marzote 2013 por importe de 41.128,74 # con dinero procedente de caja, condenando a aquella a reintegrar a la masa el importe de 71.934,30.-#, mas intereses desde la fecha de la interposición de la demanda.

    2) Se declara el reconocimiento como crédito concursal subordinado, a nombre de la entidad mercantil GARCIA QUINTANA,S.L., de la cantidad de 71.934,30.#.

    Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GARCIA QUINTANA S.L. que fue admitido previos los traslados ordenados, por la Administración Concursal de Trato Astur S.L,se formuló escrito de impugnacion remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día 16 de Setiembre de 2015, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes de necesaria exposición para resolver el recurso de apelación encontramos primeramente que la sociedad "García Quintana, S.L." procedió el día 31 diciembre 2011 a librar la factura nº 006-N a la ahora concursada "Trato Astur, S.L." por importe de 41.300 euros (IVA incluido) por el concepto de "asesoramiento y asistencia a "El Magistral de Avilés" año 2001". Asimismo aparece que en el Libro Mayor y Diario existe una cuenta 5520000001 "cuenta con G.Q. (García Quintana)", en la que se aparece una serie de traspasos realizados a favor de esta última, así como la cancelación el 31 marzo 2013 de un préstamo con la repetida sociedad por importe de 41.128,74 euros con dinero procedente de caja.

Partiendo de los datos así descritos la Administración concursal de "Trato Astur, S.L." presenta demanda de reintegración concursal dirigida frente al abono de la factura de fecha 31 diciembre 2011, solicitando la condena de la demandada "García Quinatana, S.L." a que devuelva a la masa la suma de 41.300 euros. Igualmente se ejercita la acción de reintegración concursal frente a los traspasos realizados por la concursada a la cuenta arriba indicada, así como frente a la cancelación del préstamo, solicitando la condena de "García Quinatana, S.L." a devolver a la masa el importe de 113.234,30 euros con los intereses correspondientes. Finalmente solicita que el crédito que resulta a favor de "García Quinatana, S.L." por importe de 113.234,30 euros se reconozca como crédito subordinado.

La Sentencia de fecha 1 julio 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón acuerda primeramente rechazar la acción de reintegración dirigida por la Administración concursal frente a la factura nº 006-N, emitida en fecha 31 diciembre 2011 por la concursada "Trato Astur, S.L." a favor de "García Quintana, S.L." por un importe de 35.000 euros más IVA, y ello por la razón de no poder apreciar la existencia de perjuicio en dicho pago toda vez que la situación de insolvencia actual en la concursada aparece por primera vez en el mes de julio 2012 en que no es capaz de afrontar la renta, lo que así resulta del documento de reconocimiento de deuda suscrito con la arrendadora en el que aparece como adeudada la renta de julio, agosto y septiembre 2012.

Por otra parte la Sentencia apelada acoge la acción de reintegración ejercitada por la Administración concursal conforme al art. 71-3-1º L.C . frente a los distintos traspasos realizados por la concursada a favor de García Quintana en virtud del contrato de crédito suscrito entre ambos desde el año 2005 en el que se convenía su vencimiento anual con una renovación tácita en marzo de cada año, y un tipo de interés del 10%. Entiende la Sentencia que se trata de una serie de pagos realizados por la concursada con posterioridad al momento en que había conocido la situación de insolvencia actual en que ya se encontraba (datada en julio de 2012) y realizados a favor de una persona especialmente relacionada con el deudor. Se añade a lo anterior el carácter atípico en la cancelación del préstamo pues se produce una reducción desde junio 2012 hasta la fecha de solicitud de concurso por importe de 70.000 euros, llegando a su total cancelación en marzo 2013, cuando durante toda la vida de la cuenta no había llegado a ser cancelada totalmente en ninguno de los momentos correspondientes a la renovación que cada mes de marzo debía llevarse a cabo. Por último descarta que la operación de que se trata pueda quedar amparada bajo la excepción de tratarse de un acto ordinario de la actividad profesional o empresarial del deudor ( art. 75-5-1º L.C .) pues nos encontramos ante una financiación de la actividad de la concursada llevada a cabo por un socio relevante para procurarle liquidez.

SEGUNDO

En el recurso de apelación presentado por "García Quintana, S.L." se viene a impugnar el pronunciamiento por el que se acuerda la reintegración de los...

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