SAP Asturias 247/2015, 14 de Septiembre de 2015

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2015:2283
Número de Recurso250/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00247/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 250/15

En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 247/15

En el Rollo de apelación núm.250/15, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 838/14 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo número diez, siendo apelante EXPLOTACIONES GANADERAS VIRGEN DE LA SOLEDAD S.L., demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Pérez Álvarez del Bayo y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Díaz-Ambrona Bardají; y como parte apelada CAJA RURAL DE ASTURIAS SCC., en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Álvarez Arenas y asistido/a por el/la Letrado Sr./a González-Busto Mújica; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Oviedo dictó sentencia en fecha 30/3/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " que desestimando la demanda formulada por la representación de Explotaciones Ganaderas Virgen de la Soledad, SL, contra Caja Rural de Asturias, SCC, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en este juicio, sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección. La representación del apelante, EXPLOTACIONES GANADERAS VIRGEN DE LA SOLEDAD S.L., solicitó el recibimiento el recurso a prueba proponiendo la documental acompañada a su escrito de interposición del recurso, resuelto por auto de fecha ocho de Junio de dos mil quince, del siguiente tenor literal:

"FUNDAMENTOS PURÍDICOS

PRIMERO

Solicitada prueba en esta segunda instancia por la representación procesal de la sociedad EXPLOTACIONES GANADERAS VIRGEN DE LA SOLEDAD S.L., parte apelante con base en lo dispuesto en el art. 460 punto 2 apartado 1º, interesando se una la siguiente documentación consistente en informes de compra del Matadero Central de Asturias de los días 11,12 y 13 de junio de 2014, y facturas de compra a terceros ganaderos del ganado sacrificado en los días anteriormente señalados, por considerar indebidamente denegada esta prueba en primera instancia.

No procede admitir las antedichas pruebas, por no cumplirse los requisitos establecidos en el citado art 460.2.1ª de la LEC pues la denegación de dichas pruebas realizada en primera instancia no se tradujo en efectiva indefensión para la parte proponente, y que sea decisiva en términos de defensa y potencialmente relevante para variar el sentido de la decisión, como lo reitera la doctrina del TC, en sentencia de 30 de junio de 2003, entre otras, a efectos de su admisión en segunda instancia, y no procede cuando " las pruebas denegadas a que se refieren carecen de esa trascendencia decisiva ( STS de 24 de noviembre de 2003 ), que es lo que ha sucedido en el presente caso pues solicitado el pago a la entidad financiera de la factura emitida por la actora ahora apelante a la sociedad Junquera Bobes SA por el suministro de una partida de ganado, en base al contrato de "gestión de órdenes de pago cuenta especial" (confirming) y la posibilidad de notificar el pago y la solicitud de anticipo, contrato en el que se basó la sentencia de instancia para la desestimación de la demanda, sin que ninguna parte se hiciera cuestión de la existencia del ganado suministrado al Matadero ni la necesidad de su compra a terceros ganaderos, que es lo que se trata de acreditar con la prueba reiterada en esta instancia, por lo que la misma carece de esa trascendencia decisiva en relación es objeto de recurso y que ha de ser examinado en esta alzada, pese a su denegación en la instancia, que posibilite su admisión en este momento y por el tribunal de apelación

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Denegar el recibimiento del recurso a prueba solicitado por la representación de la entidad recurrente EXPLOTACIONES GANADERAS VIRGEN DE LA SOLEDAD S.L. e inadmitir la prueba documental aportada con el escrito de interposición del recurso.

  2. - Dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo".

Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10/9/2015.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad EXPLOTACIONES GANADERAS VIRGEN DE LA SOLEDAD S.L. se presentó demanda de juicio ordinario contra CAJA RURAL DE ASTURAS S.C. en reclamación de 30.686, 44 euros. Se basa su reclamación, con apoyo en los arts. 1.088 y ss en relación con el art. 1254 del código civil, en lo siguiente: la actora en cuanto proveedora de la empresa cárnica Junquera Bobes S.A., le vendió en el mes de junio de 2014 una partida de ganado, expidiendo al efecto la correspondiente factura por importe de

30.686,44 euros de fecha 3 de agosto de 2014. El pago de la factura estaba convenido con Junquera Bobes mediante el sistema de confirming para el mes de septiembre, suscrito por ésta con la entidad financiera demandada, con posibilidad de anticipar el cobro de la...

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