SAP Asturias 242/2015, 24 de Septiembre de 2015
Ponente | EDUARDO GARCIA VALTUEÑA |
ECLI | ES:APO:2015:1998 |
Número de Recurso | 282/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00242/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 282/2015
NÚMERO 242
En OVIEDO, a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Eduardo García Valtueña, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 282/2015, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 908/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo, promovido por D. Javier, demandante en primera instancia, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo García Valtueña.-
Que por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Fernández Carro, en nombre y representación de Javier contra Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., debo declarar la nulidad por abusiva de las condiciones generales de contratación contenidas en la escritura de préstamo de 29 de octubre de 2004 y 25 de febrero de 2009, en la estipulación financiera tercera bis, sobre limitación a la variabilidad del tipo de interés. Condenando a Caja España a eliminar dicha cláusula, y a restituir al demandante las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 ; todo ello sin expresa condena en costas procesales.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de Septiembre de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda por la que don Javier solicitaba la nulidad de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés de los contratos de préstamo celebrados con Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad celebrados por las partes con fecha 29 de octubre de 2004 y 25 de febrero de 2009. La sentencia se basa en la legislación especial sobre condiciones generales de la contratación y protección de los consumidores, en atención a la inadecuada información al respecto, a su incidencia en la correcta definición del contrato celebrado y al desequilibrio contractual generado. El objeto de recurso se concreta en el efecto retroactivo de la declaración de nulidad, que la sentencia de primera instancia limita a 9 de mayo de 2013, pronunciamiento del que disiente la parte demandante, la cual postula que aquella retroactividad se remonte hasta la celebración de los contratos.
En orden a los efectos restitutorios de las prestaciones derivados de la falta de validez de la cláusula de limitación de variabilidad del tipo de interés este Tribunal se había pronunciado a favor de la plena aplicación de tales efectos desde la celebración del contrato, de acuerdo con el art. 1.303 Código Civil . En este sentido cabe citar la Sentencia de 17 de diciembre de 2014, criterio compartido con las restantes secciones de esta Audiencia Provincial (entre muchas, Sentencias de 1 de julio y 14 de noviembre de 2014 de la Sección 5 ª, auto de 31 de enero de 2015 de...
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