SAP Asturias 240/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO GARCIA VALTUEÑA
ECLIES:APO:2015:1914
Número de Recurso266/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00240/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 266/2015

NÚMERO 240

En OVIEDO, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Eduardo García Valtueña, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 266/2015, en autos de JUICIO ORDINARIO (Protección Derecho al Honor) Nº 462/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Siero, promovido por DISPRAS, S.L., demandante en primera instancia, contra BANCO SANTANDER, S.A., demandada en primera instancia, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo García Valtueña.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Siero se dictó Sentencia con fecha dieciséis de Marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la entidad DISPRAS, S.L. frente a la entidad Banco Santander S.A. y en consecuencia:

Declaro que el Banco Santander S.A. mantuvo indebidamente en el registro de solvencia patrimonial "ASNEF EQUIFAX" y "EXPERIAN BADEXCUG" datos relativos a la entidad DISPRAS, S.L., atribuyendo a los mismos una situación de riesgo por morosidad, cuando tal dato no era veraz.

Se ordena a la demandada, Banco Santander S.A. a realizar todas las acciones necesarias para eliminar a la actora DISPRAS, de los ficheros de morosos ASNEF EQUIFAX y EXPERIAN BADEXCUG.

Se condene a la demandada al abono de una indemnización por los daños morales y al honor de 1.000 euros.

Se declara la intromisión ilegítima en el honor y la intimidad de DISPRAS, S.L. por parte del Banco Santander S.A.

No se realiza expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de Septiembre de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil Dispras, SL contra Banco de Santander, SA, a la que condena a indemnizar a la actora en la cantidad de mil euros por daños morales causados por la indebida inclusión en los ficheros de insolvencia patrimonial Equifax y Experian y a realizar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para excluir a la misma de los citados ficheros. Por la representación de la sociedad actora se formula el presente recurso, por el que solicita se eleve la indemnización a la cantidad pedida en la demanda: veintitrés mil euros.

SEGUNDO

La inclusión indebida de datos de una persona en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor, al incidir negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación, en su dignidad personal en suma. El art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen prevé que «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.», tras la supresión por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio del parámetro del beneficio obtenido. Este precepto establece una presunción "iuris et de iure" [establecida por la ley y sin posibilidad de prueba en contrario] de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece la LOPD.

La STS de 18 de febrero de 2015, reiterada por la de 12 de mayo, aborda la determinación de la cuantía indemnizatoria en un aspecto positivo y en un aspecto negativo. En el primero razona de la siguiente forma: " Este perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos) y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa.

5.- La indemnización también ha de resarcir el daño moral,...

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