SAP Murcia 559/2015, 15 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución559/2015
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha15 Octubre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00559/2015

Rollo Apelación Civil nº: 681/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de octubre de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Divorcio que con el número 3/2014 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia, entre las partes, como actora e impugnante Dña. Felisa representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigida por la Letrada Sra. Nuñez Páez; y como parte demandada y apelante Don Feliciano representado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y dirigida por el Letrado Sr. Meseguer Martínez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 17 febrero 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Albacete Manresa en nombre y representación de doña Felisa contra don Feliciano, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el trece de marzo de 2004, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:

- El marido deberá abonar a la esposa la suma de 45.000 euros como indemnización del art. 1.438 del Código Civil . Esta cantidad, devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

- No se fija pensión compensatoria.

Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que lo basó en error en la aplicación de la indemnización prevista en el artículo 1438 Código Civil . Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo e impugnó la sentencia con respecto a la denegación de pensión compensatoria. De dicha impugnación se dio traslado a la parte impugnada que dejó precluir el correspondiente trámite de oposición.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 681/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 octubre 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Don Feliciano y por Dña. Felisa con la adopción de las correspondientes medidas de índole económico-patrimonial y de otra naturaleza inherentes al mismo, entre las que cabe destacar por su directa incidencia en el presente recurso, las medidas de pensión compensatoria denegada en la citada sentencia y la de indemnización prevista en el artículo 1438 Código Civil a favor de la Sra. Felisa que acepta la referida resolución judicial cuantificándola en la cantidad de 45.000#.

El Sr. Feliciano muestra su disconformidad con el pronunciamiento judicial que establece la indemnización prevista en el artículo 1438 Código Civil a favor de la esposa, por considerar que el Juzgador de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, al no concurrir los requisitos necesarios para su viabilidad.

A su vez la Sra. Felisa impugna la sentencia con respecto a la desestimación de la concesión de pensión compensatoria. Se alega que el Juzgador de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, por cuanto la ruptura de la relación de convivencia matrimonial le ha generado desequilibrio económico. Solicita que dicha pensión se concrete en la cantidad de 600 euros sin limitación temporal.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que sólo asiste razón, si bien parcial, a la parte apelante en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia de instancia, si bien moderando la cuantía de la indemnización prevista en el artículo 1438 Código civil .

La parte recurrente Don Feliciano cuestiona en esta alzada la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 1438 Código Civil en orden a otorgar éxito a la indemnización compensatoria que regula. Sin embargo, la prueba practicada, correctamente valorada por el Juzgador de instancia nos permite obtener una conclusión diferente, apreciando la misma conforme a la doctrina jurisprudencial en relación con la interpretación del artículo 1438 Código Civil contenida en la sentencia de 31 enero 2014 .

Hemos de tener en cuenta que el presupuesto básico necesario al respecto radica en el dato objetivo de la dedicación y contribución de uno de los cónyuges con el trabajo realizado para la casa, al levantamiento de las cargas del matrimonio, con independencia del enriquecimiento o beneficio económico que hubiese podido generar al otro cónyuge. Nótese que el régimen de separación de bienes por el que se rige el matrimonio no exime a ninguno de los cónyuges de tal deber de contribución.

Y es...

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