SAP Murcia 415/2015, 9 de Octubre de 2015
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ES:APMU:2015:2082 |
Número de Recurso | 20/2015 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 415/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00415/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, PASEO DE GARAY Nº3, MURCIA
2- SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968229183/968271373
213100
N.I.G.: 30030 43 2 2014 0338946
APELACION JUICIO RAPIDO 0000020 /2015
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: Abilio
Procurador/a: D/Dª MARIA ESTHER LOPEZ CAMBRONERO
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO LOPEZ JIMENEZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Tercera
ROLLO número: 20/2015
Juicio Rápido número: 255/14
JUZGADO DE LO PENAL número 4 de Murcia
SENTENCIA número: 415-2015
Iltmos. Srs.:
Presidente: D. José Luis García Fernández
Magistrados:
D. Augusto Morales Limia
Dª. Ana María Martínez Blázquez
En la ciudad de Murcia, a nueve de octubre del año dos mil quince. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de quebrantamiento de condena, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña María Esther Lopezambronero en nombre y representación del acusado Abilio contra la sentencia dictada en los mismos el día 1 de julio de 2014 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "Que el acusado Abilio, mayor de edad, fue obligado en virtud de la orden de protección 80/2014 dictada en la causa de Diligencias Urgentes 174/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 en procedimiento por amenazas en el ámbito familiar por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Murcia, a no acercarse a menos de 500 metros de la persona de su esposa Alejandra, y a no comunicarse con ella por cualquier medio de contacto telefónico, informático, telemático, escrito, visual u oral, resolución que contenía las consecuencias del incumplimiento y que le fue notificada ese mismo día.
No obstante lo anterior y con evidente ánimo de incumplir la resolución judicial mencionada, el acusado entre los días 6 de junio hasta el día de la denuncia, 12 de junio de 2014, desde su teléfono móvil nº NUM000 ha efectuado las siguientes llamadas al teléfono móvil de Alejandra :
El día 6 de junio de 2014, cuatro llamadas a las 18,30 horas; 5 llamadas a las 19,22 horas.
El día 7 de junio de 2014, 1 llamada a las 12,26 horas; 3 llamadas a las 19,22 horas.
El día 8 de junio de 2014, 4 llamadas a las 4,43 horas; 1 llamada a las 7,15 horas; 3 llamadas a las 10,51 horas; 1 llamada a las 12,16 horas; 4 llamadas a las 13,18 horas; 1 llamada a las 13,23 horas; 2 llamadas a las 13,26 horas; 1 llamada a las 13,27 horas; y 9 llamadas a las 16,45 horas.
El día 10 de junio de 2014, 2 llamdas a las 12,03 horas; 3 llamadas a las 12,08 horas; 1 llamada a las 12,09 horas; 2 llamadas a las 12,13 horas; 1 llamada a las 12,09 horas; 2 llamadas a las 12,13 horas; y 1 llamada a las 12,14 horas.
El día 11 de junio de 2014, 1 llamada a las 15,46 horas; 2 llamadas a las 15,47 horas; 3 llamadas a las 15,51 horas; 1 llamada a las 15,52 horas; 1 llamada a las 15,57 horas; y 9 llamadas a las 16,45 horas.
El día 12 de junio de 2014, 2 llamadas a las 15,45 horas; 2 llamadas a las 15,47 horas y 10 llamadas a las 16,01 horas.
Ninguna de las llamadas citadas fue respondida por Alejandra .
En el procedimiento donde se acordó la medida cautelar se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en fecha 23 de mayo de 2014, autos de juicio rápido 213/2014, condenatoria del acusado, en la que se ha impuesto como pena la de prohibición de aproximación a Alejandra y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante diez meses. Dicha sentencia no es firme".
El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP, sin circunstancias, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y costas.
Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.
HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena (en realidad, quebrantamiento de medida cautelar castigado en el mismo precepto) es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando vulneración del principio de presunción de inocencia del mismo. El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso aludiendo a la imposibilidad que tiene el tribunal de alzada de revisar la prueba de índole personal practicada ante el juez del enjuiciamiento y fallo. .
La sentencia condenatoria de instancia que, admite que no hay prueba directa de los hechos, se basa en la llamada prueba indiciaria o indirecta. En este sentido la función de la sala de apelación, caso de recurso, es la de controlar la razonabilidaddel discurso sentenciador y, por tanto, la de comprobar que los posibles indicios incriminatorios utilizados...
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