SAP Murcia 157/2015, 13 de Octubre de 2015
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2015:2027 |
Número de Recurso | 309/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 157/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00157/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 309/2015
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 697/2014
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CARTAGENA
SENTENCIA 157
Ilmos. Sr. Magistrados
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Don Jose Francisco López Pujante
En la ciudad de Cartagena, a 13 de octubre de dos mil quince
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Modificación de Medidas 697/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Gerardo, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador Diego Frías Costas y dirigido por el Letrado Sr. Fidel Pérez Abad y como apelada Celestina representado por la Procurador Carlos Rodríguez Saura, asistido del letrado Carlos Vicente Romero habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 697/2014, se dictó sentencia con fecha 6/04/2015, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que debia estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador D. Diego Frías Costa en nombre y representación de D. Gerardo contra Dª Celestina, representada por el Procurador D. Carlos Rodríguez Saura y DECLARO HABER LUGAR A LA MODIFICACIÓN de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo común en la sentencia de divorcio de 2 de junio de 2008, modificada en apelación por sentencia de 18 de junio de 2009 ( sección 4º ) siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en el sentido siguiente:
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Se fija en concepto de alimentos para el hijo Jesús Luis la cantidad de 450 euros mensuales sin perjuicio de que, una vez cumplido el tiempo de suspensión e incorporado de nuevo el actor a su plaza como facultativo especialista en cirugía general y aparato digestivo en el mismo u otro Hospital, deba proceder al pago de los alimentos fijados en la Sentencia de apelación por importe de 750 euros. Dicha cantidad deberá ser ingresada por el actor dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y que serán actualizables anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.
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Corresponde a ambos progenitores el pago por mitad de los gastos extraordinarios del menor entendiendo por tales los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o el seguro privado y cualesquiera otros imprevisibles pero necesarios para el menor.
Los demás gastos extraordinarios del menor, como regla general deberán ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, se precisará autorización judicial.
Excepcionalmente en evitación de perjuicios irreparables al hijo, los gastos inaplazables, y, por ende, que no toleren demora sin grave riesgo o daño del hijo, podrán ser autorizados judicialmente a posterior si concurre discordia entre los progenitores.
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No procede modificación alguna sobre el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar por las razones expuestas en el fundamento quinto de esta resolución.
No procede la imposición de las costas causadas en esta litis debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Murcia que deberá ser formalizado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, para lo cual es preciso la constitución previa de un depósito de 50 euros en la cuenta de Depósitos y consignaciones de este Juzgado nº 3407 de Banesto y acreditarse documentalmente, sin que proceda a la admisión a tramite del...
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