SAP Murcia 405/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2015:1907
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00405/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1-SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 3, 30003 MURCIA

2-SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968229183/968271373

664250

N.I.G.: 30030 37 2 2014 0216508

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2014

Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: Juan Alberto

Procurador/a: D/Dª ANTONIO SERRANO CARO

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Don Fernando Fernández Espinar López.

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA nº 405/15

En la Ciudad de Murcia, a 17 de Septiembre de 2.015. Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº Uno de Lorca, Procedimiento Abreviado nº 20/13, seguida por un delito de contra la Seguridad del Tráfico (Conducción sin permiso o licencia) frente a Juan Alberto, condenado en sentencia de fecha 4 de diciembre de 2.013, frente a la que interpone recurso de apelación a través de su representación procesal, conferida al procurador

D. Antonio Serrano Caro. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el nº 32/14, señalándose el día 15 de Septiembre de 2.015 su deliberación y votación, dictándose la resolución correspondiente. Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Ruiz Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº Uno de Lorca dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2.013, estableciendo como probados los siguientes hechos: " Que sobre las 1,45 horas del día 4 de febrero de

2.012, el acusado Juan Alberto, mayor de edad, súbdito marroquí con NIE NUM000 y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 31.01.2011 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Manresa por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos, así como por sentencia firme de fecha 24.11.11 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa por un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos, conducía el turismo marca BMW, modelo Serie 3 con matrícula K .... EJ por la vía de entrada al polígono Saprelorca, sito en la diputación de la Torrecilla de Lorca, cuando al percatarse de la presencia de los agentes de la Policía local, en dicho lugar, en labores de vigilancia, detuvo bruscamente el vehículo y se apartó hacia el lado derecho de su marcha para instantes mas tarde reanudar la marcha, ante dicha maniobra anormal los agentes de la autoridad le dio el alto y cuando los agentes le solicitaron el permiso de conducir y, si bien al principio presentó el de su hermano y una vez acreditada esta circunstancia, se comprobó que carecía de permiso de conducir en vigor al haberse agotado los puntos del mismo.Consta acreditado que el acusado ha sido privado de libertad por la presente causa el 4.04.12, desde dicho día en libertad provisional". SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO : "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Alberto como autor de criminalmente de un delito contra la Seguridad del Tráfico en la modalidad de conducir vehículos de motor estando privado de permiso de conducir, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado, a las siguientes penas; por delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir un vehículo de motor estando privado de permiso para conducir, la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena a las costas causadas en la instancia". TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del acusado, invocando error valorativo del juez "a quo" y vulneración del principio de proporcionalidad en la pena impuesta; reclamando por ello el dictado de sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en su dictamen impugnaban los recursos de apelación interpuestos frente a la sentencia de instancia, solicitando su íntegra confirmación en la alzada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria frente al apelante por un delito contra la seguridad del tráfico (Conducción sin permiso por pérdida de puntos), se alza éste frente a tal...

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