SAP Murcia 488/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2015:1850
Número de Recurso374/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00488/2015

Rollo Apelación Civil núm. 374/15

Iltmos. Sres.:

  1. Carlos Moreno Millán

    Presidente

  2. Juan Martínez Pérez

  3. Juan Antonio Jover Coy

    Magistrados

    En la Ciudad de Murcia, a diez de septiembre de dos mil quince.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio de Modificación de Medidas, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Caravaca de la Cruz, con el núm. 331/14, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Jose Pedro, en ambas instancias representado por la Procuradora Dña. Ana María Parra Gómez, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Juan Escandell Torres; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada: Dña. Aurelia, en ambas instancias representada por el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado

  4. Manuel Francisco Sáez Aroca.

    Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de enero de 2015, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Jose Pedro frente a Aurelia solicitando modificación de medidas reguladoras de divorcio. No procede hacer pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. Ana Parra Gómez, en nombre y representación de D. Jose Pedro interesando la práctica de prueba, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Juan Esmeraldo Navarro López en representación de Dña. Aurelia, escrito de oposición al recurso formulado de contrario interesando la práctica de prueba. Por diligencia de ordenación de fecha 15 de abril de 2015 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 374/15, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en esta alzada. Por auto de fecha 17 de junio de 2015 fue denegado el recibimiento del pleita a prueba solicitado por las partes; señalándose Deliberación y Votación para el día 8 de septiembre de 2015. TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Jose Pedro se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se declare extinguida la pensión compensatoria señalada a favor de Doña Aurelia con efectos desde el mes de enero de 2014.

En síntesis, se refiere lo estipulado en el convenio regulador; que existe diferencia entre relación estable con la vida marital a que alude el artículo 101 del Código Civil ; que se ha acreditado que la demandada vive como cónyuge en el mismo domicilio; que no se ha tenido en cuenta la investigación realizada en el mes de enero de 2015; que la convivencia se ha mantenido durante la tramitación del procedimiento; se hace mención a los informes de los detectives y a las fotografías en ellos contenidas, de lo que sin ningún género de duda resulta que se está en presencia de una convivencia en pareja; que no se trata de un relación esporádica, puntual o de noviazgo; que la demandada no ha acreditado que haya habitado la vivienda de su propiedad durante los años 2013 y 2014 y, finalmente, se refieren, en apoyo de su pretensión, diversas resoluciones judiciales.

En el recurso de apelación no se solicita la rebaja de la pensión compensatoria ni se hacen alegaciones en relación con lo razonado en los fundamentos de derecho tercero y cuarto de la sentencia recurrida.

La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que se solicita la extinción de la pensión compensatoria. Se refiere lo acordado en el convenio regulador, el artículo 101 del Código Civil y la STS de 9 de febrero de 2012 . Se afirma que de la prueba practicada resulta que la demandada ha pasado varios días en compañía de un tercero en el marco de una relación amorosa, pernoctando en la vivienda de éste y realizando actividades propias de una pareja, sin embargo la escasez del marco temporal y de los días examinados impide que pueda extrapolarse a otro marco temporal más amplio, necesario para considerarlo una relación establece.

SEGUNDO

La cuestión a resolver en esta alzada es la relativa a si procede o no declarar la extinción de la pensión compensatoria señalada a favor de Doña Aurelia en el convenio regulador, aprobado por sentencia de divorcio de 10 de mayo de 2010 . Y a este fin hay que indicar lo siguiente:

  1. En la demanda formulada en nombre de D. Jose Pedro se solicita la extinción de la pensión compensatoria señalada a favor de la Sra. Aurelia con efectos desde el mes de enero de 2014, fecha en la que se establece relación de la demandada con otra persona. Se indica en la demanda que en el convenio regulador de fecha 1 de septiembre de 2009, aprobado por sentencia de divorcio de 10 de mayo de 2010, se establece: "en el caso de que la esposa consiguiera un trabajo, obtuviera ingresos de cualquier otro modo, contrajera matrimonio o mantuviera una relación de forma estable con otra persona, quedaría sin efecto, de forma automática, la indicada pensión compensatoria ".

  2. Se consideran acreditados los hechos relatados en la sentencia recurrida y que se refiere a continuación, en tanto que no han sido objeto de impugnación en el recurso ni desvirtuados por las alegaciones formuladas. En el fundamento de derecho segundo de la...

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