SAP Madrid 583/2015, 29 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL |
ECLI | ES:APM:2015:13573 |
Número de Recurso | 859/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 583/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0016396
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 859/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 86/2013
Apelante: D./Dña. Constancio
Procurador D./Dña. NOELIA NUEVO CABEZUELO
Letrado D./Dña. MARIA ISABEL ARTES CALERO
Apelado: D./Dña. Esteban y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ
Letrado D./Dña. JOSE LUIS GARCIA MONTUENGA
SENTENCIA Nº 583/15
Ilmos. Señores Magistrados:
Don José Antonio Alonso Suárez (Presidente)
Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)
Doña Pilar Rasillo López
En Madrid, a veintinueve de septiembre de 2015
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 86/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares seguido contra Constancio por un delito de apropiación indebida, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradoJuez del expresado Juzgado con fecha 6 de abril de 2015 Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusado, representado por la Procuradora Dª Noelia Nuevo Cabezuelo y asistido por la Letrado Dª Mª Isabel Artés Calero; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y el acusador particular Esteban, representado por el Procurador D. Francisco José Agudo Ruiz y asistido por el Letrado D. José Luis García Montuenga,
quienes impugnan el recurso.
Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2015, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Constancio como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de SEIS MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En concepto de responsabilidad civil Constancio abonará al Sr. Esteban y subsidiariamente la entidad ENE LAR SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A la cantidad de 2.178,73 euros con el interés legalmente previsto.
En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:
" Consta acreditado que el acusado Don Constancio, mayor de edad con DNI NUM000 nacido el NUM001 de 1960 y sin antecedentes penales computables, administrador y socio único de la mercantil ENE LAR SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L, aceptó el encargo de Esteban al que le unían lazos de vecindad de vender la vivienda, garaje y trastero sito en la AVENIDA000 n° NUM002 de la localidad de Torrejón de Ardoz.
Tras la venta el 12 de enero de 2006 Esteban realizó una transferencia por importe de 1950 euros en concepto de "Pago Plusvalía AVENIDA001 NUM003 ", sin que el acusado realizara dicha liquidación y apropiándose de la cantidad transferida en concepto de honorarios no abonados. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz inició los correspondientes procedimientos contra Esteban con sanción por retraso que ascendían a la cantidad de 228,73 euros. La cuantía total del perjuicio asciende a
2.178,73 euros."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el acusado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, impugnándolo el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 1 de junio de 2015 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 24...
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