SAP Madrid 607/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALONSO SUAREZ
ECLIES:APM:2015:13561
Número de Recurso1150/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución607/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0021702

Procedimiento Abreviado 1150/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5215/2014

SENTENCIA Nº 607/15

Ilmos Sres.Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ. (Ponente)

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

En Madrid, a siete de octubre de 2015.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 1150/15 procedente del Juzgado de Instrucción número 22 de Madrid, y seguido de oficio por un delito Contra la Salud Pública del art.368.1 y 369.1.5 del Código Penal ; siendo el acusado Bruno, con DNI nº: NUM000, nacido el NUM001 .89 en Perú, en prisión provisional por esta causa desde el 07.11.14.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Mª del Carmen Martín Fusellas; y el acusado reseñado, representado por la procuradora Virginia Camacho Villar, y defendido por el letrado Eduardo Jaime Martín Pozas; siendo Ponente de la presente resolución el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, eleva a definitivas las conclusiones de su

Escrito de Acusación de fecha 10.06.15. Califica los hechos como constitutivos de un delito de Contra la Salud Pública del art.368.1 y 369.1.5 del Código Penal, sustancia que causa grave daño a la salud, siendo de notoria importancia la sustancia intervenida. El acusado responde en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública artículo 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita la pena de ocho años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 982.821,16 # y costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, se opone a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, y solicita la absolución por no haber quedado acreditado la participación del acusado, y no haberse desvirtuado la presunción de inocencia, esgrimiendo que estaríamos ante un delito en grado de tentativa.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - El día 31 de octubre de 2014 agentes de la Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera procedieron

a la entrega vigilada de un paquete procedente de Venezuela (nº de envío NUM002 ) y remitido por Laura

, en el que figuraba como destinatario Guillermo ; el domicilio de recepción era la C/ DIRECCION000, NUM003 de Madrid. La entrega vigilada había sido autorizada mediante Auto del JI 31 de Madrid de fecha 27 de ese mes. Los agentes que fueron a entregar el paquete llamaron al telefonillo de la vivienda, de modo que bajó a recogerlo Bruno, mayor de edad, quien, en fechas anteriores al 31 de octubre citado, se había puesto de acuerdo con terceras personas no determinadas para el envío del paquete, en cuyo interior había a su vez otros 12 paquetes, todos los cuales contenían cocaína con los siguientes pesos expresados en gramos, con la riqueza respectiva que a continuación se indica y con el valor en la venta al por mayor, a la que el acusado pensaba destinar en definitiva la cocaína, que asimismo se expresa por cada paquete

-993 gramos, al 77 %, con un valor de 40.752 euros

-1003,4 gramos, al 77,2 %, y valor 41.269,81 euros

-1006,7 gramos, al 76,5 % y valor 41.017,93 euros.

-1006,4 gramos, al 79,8 % y valor 42.143,91 euros

-1002,6 " 69,6 % " 37.169,89 "

-995,5 " 74,4 % " 39.614,37 "

-1005,2 " 77,8 % " 41.714,96 "

-1006,8 " 79,5 % " 42.680,09 "

-1003,5 " 76,9 % " 41.109,44 "

-1006,5 " 78 % " 41.822,20 "

-1006 " 77,9 % " 41.768,58 "

-1000 " 75,7 % " 40.346,90 "

El peso total era de 9233,981 gramos de cocaína pura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba que se practicó en el juicio oral es valorada por este tribunal de la siguiente

manera

No existió en rigor desacuerdo alguno por parte de la defensa del acusado en punto a las circunstancias relativas al envío del paquete, la interceptación y entrega controlada y la cantidad, repartida en los 12 paquetes, calidad en principio activo, peso y valor de la cocaína que fue en definitiva incautada después de que el acusado la recibiese en el domicilio de destino. Todo ese conjunto de hechos está, por lo demás, probado por las declaraciones del propio acusado, de los agentes de vigilancia aduanera y guardias civiles actuantes, por los Autos judiciales de 27.10.14 (autorización...

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