SAP Madrid 833/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:13453
Número de Recurso129/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución833/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0018510

Recurso de Apelación 129/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 225/2014

APELANTE: D. Eutimio

PROCURADORA: Dña. CARMEN ORTÍZ CORNAGO

APELANTE: Dña. Felicisima

PROCURADORA: Dña. MARÍA LOURDES CANO OCHOA

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a dos de octubre de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 225/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, don Eutimio, representado por la Procuradora doña Carmen Ortíz Cornago.

De otra, también como apelante, doña Felicisima, representada por la Procuradora doña María Lourdes Cano Ochoa.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de octubre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de D. Eutimio, formulada contra Dª. Felicisima representada por la Procuradora Dª María Lourdes Cano Ochoa, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal. 2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - No ha lugar fijar pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad.

  3. - No ha lugar a la atribución del uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 letra B a ninguno de los litigantes.

  4. - No ha lugar a la atribución del uso del vehículo KIA CARENS matrícula .... GTM a D. Eutimio .

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Téngase en cuenta a la ahora de recurrir en apelación según la Ley 10/2012 de 20 de noviembre art. 7 deberán abonar las tasas que correspondan en su caso.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado nº: 2678 0000 89 0225 14 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50 ), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita ( art., 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita)

Así lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambas, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 1 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de don Eutimio .

Por la representación procesal de don Eutimio, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio 13 de octubre de 2014, que declara disuelto el matrimonio por el divorcio de las partes, no fija pensión alimenticia para la hija mayor de edad, no atribuye a ninguno de los litigantes el uso de la vivienda sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 piso NUM002, tampoco se atribuye el uso del vehículo KIA matrícula .... GTM al Sr. Eutimio, todo ello sin imposición de las costas causadas.

Se impugna las medidas de no atribución el uso de la vivienda y del coche; alega como motivos del recurso: primero, error en la valoración de la prueba en la medida de no atribuir el uso de la vivienda; segundo, error en la valoración de la prueba al no atribuir el uso del vehículo. Solicita que se dicte sentencia que estimando el recurso revoque la dictada en primera instancia y acuerde:

  1. - Establecer que el uso y disfrute de la vivienda sita en la c/ CALLE000 nº NUM000 piso NUM002

    , a don Eutimio, y de forma subsidiaria si se estimase que esta alquilada, se le adjudique el uso y disfrute una vez que hay transcurrido el plazo legal, de cinco años, desde la formalización de contrato, o anteriormente si el inquilino decide no renovar el mismo.

  2. - Se le adjudique el uso y disfrute del vehículo KIA matrícula .... GTM, a don Eutimio .

    Conferido traslado a la contraparte formula oposición y solicita la desestimación del recurso del Sr. Eutimio, y se condene en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Recurso de doña Felicisima .

Por la representación procesal de doña Felicisima, demandada-apelante, se presenta recurso de apelación contra la misma sentencia de divorcio 13 de octubre de 2014, anteriormente citada.

Se impugna las medidas de no fijación de pensión alimenticia para la hija mayor de edad Daniela ; alega como motivos del recurso: primero, infracción del art. 93.2 CC ; segundo, error en la valoración de la prueba respecto de las situación de la hija mayor de edad Daniela . Solicita que se dicte sentencia que estimando el recurso revoque la dictada en primera instancia y acuerde fijar pensión de alimentos para la hija mayor de edad Daniela por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huelva 135/2016, 14 de Marzo de 2016
    • España
    • 14 Marzo 2016
    ...6ª de la AP de Málaga de 3 de junio de 2015 (ROJ: SAP MA 2105/2015) y la de la Sec. 22 º de la AP de Madrid de 2 de octubre de 2015 (ROJ: SAP M 13453/2015 ). Por tanto, procede desestimar el recurso y confirmar en este extremo la sentencia dictada por el Juzgado de Primera De las costas y d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR