SAP Madrid 323/2015, 6 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha06 Octubre 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0083065

Recurso de Apelación 127/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 844/2014

APELANTE: REAL CLUB DE LA PUERTA HIERRO

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD GALLO SALLENT

APELADO: D./Dña. Pedro

PROCURADOR D./Dña. MARTA BARTOLOME DOBARRO

SENTENCIA Nº 323/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a seis de octubre de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Pedro, representado por la Procuradora Dª. Marta Bartolomé Dobarro y asistido del Letrado D. Francisco Lagarto Benito, y de otra, como demandado- apelante REAL CLUB DE LA PUERTA DE HIERRO, representado por la Procuradora Dª. Mª Soledad Gallo Sallent y asistido del Letrado D. Juan Guerrero-Burgos y Pereiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha 14 de octubre de 2014, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda, por lo que se debe declarar nulo el acuerdo de la junta directiva de la parte demandada de fecha 13 de mayo de 2014 por la que se acordaba la expulsión de D. Pedro como socio de la demandada y con expresa condena en costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinte de febrero de dos mil quince, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de septiembre de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

D. Pedro, que es socio del Real Club de la Puerta de Hierro, sito en la Avenida de Miraflores, s/n, en Madrid, presentó el día 3 de julio de 2014 demanda de juicio ordinario en impugnación del acuerdo de la Junta Directiva del mencionado club adoptado en la reunión celebrada el 13 de mayo de 2014, por el que se acordó su expulsión como socio, en la que solicitaba que se declarase la nulidad de tal acuerdo de expulsión.

El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda en sentencia de 14 de octubre de 2014, frente a la que el Real Club de la Puerta de Hierro interpuso el 18 de noviembre de 2014 el recurso de apelación que ahora es objeto de esta resolución.

Los hechos y actos procesales más relevantes para la decisión del recurso son los siguientes:

El 1 de julio de 2013 se recibió en el Real Club de la Puerta de Hierro carta fechada el 25 de junio de 2013 remitida por la Dirección de Administración y Medios de Patrimonio Nacional en las que se solicitaba al Real Club de la Puerta de Hierro aclaración sobre una queja formulada por un socio del club ante Patrimonio Nacional, en la que se indicaba que todos los años se venía instalando en los terrenos arrendados, concretamente en el hoyo 12 del campo de arriba, una plataforma que era utilizada por el colegio que linda con dichos terrenos, para que los alumnos realicen la clase de educación física, invocando por ello que pudiera incumplirse lo establecido en el contrato que une al Real Club de la Puerta de Hierro con Patrimonio Nacional, lo que pudiera ser causa de resolución del mismo (condición novena) -folio 50 a 53-.

El 22 de julio de 2013 se acordó por la Junta Directiva del Real Club de la Puerta de Hierro la incoación de un expediente sancionador "contra el socio que fuere autor de la denuncia presentada ante Patrimonio Nacional" (en la carta se decía queja).

Sin que conste el sistema seguido para su elección, se designó por la Junta Directiva a Dña. Africa, Abogada del Ilustre Colegio de Madrid, instructora para que en derecho diera inicio al expediente, la cual aceptó el cargo el 25 de julio de 2013 -folio 54-.

  1. Tras las diligencias de investigación que constan a los folios 53 a 63(texto de la conversación mantenida por D. Pedro con trabajadores del campo y de la intervención de éste en la Asamblea General celebrada el 28 de mayo de 2013), la instructora acordó el 15 de octubre de 2013 la imputación de D. Pedro, que le fue notificada el 29 de octubre de 2013 -folios 65 y 65-, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.11 del Reglamento Sancionador establecido en las Normas de Uso del Real Club de la Puerta de Hierro, aprobadas por la Junta Directiva en la reunión de 15 de abril de 2004 -folios 154 a 181-, sin que conste el acta levantada al efecto.

  2. El 11 de noviembre de 2013 se remitió pliego de cargos a D. Pedro, calificando los hechos como tres faltas muy graves a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 de los Estatutos, apartados d) ("Haber cometido cualquier acto que lastime su representación y honor" ) y e) ( "Desobediencia grave y pública de los acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva"), y del artículo 12.4, apartadof) de las Normas de Uso ("Falta de respeto hacia los demás socios y empleados..." ) -folios 65 vuelto a 67-.

    El 12 de noviembre de 2013 D. Pedro solicitó a la instructora copia del expediente y, ante la falta de previsión en los Estatutos del procedimiento, se le comunicase la normativa reguladora del procedimiento sancionador a seguir en los expedientes de expulsión -folios 67 vuelto y 68-. El 18 de noviembre de 2013 la instructora informó al Sr. Pedro, según acuerdo adoptado, "que el presente expediente sancionador de expulsión se encuentra sometido a la normativa legal contenida en los Estatutos y Reglamento Sancionador establecido en las Normas de uso aprobadas por la Junta Directiva" (en los Estatutos no está previsto el procedimiento a seguir) -folio 68 vuelto y 69-. Pese a ello, el 22 de noviembre de 2013 la instructora reiteró que "en cuanto al procedimiento el mismo se encuentra contenido en el artículo 28 de los Estatutos" -folio 72 vuelto y 73-.

  3. El 2 de diciembre de 2013 D. Pedro presentó escrito formulando alegaciones, reiterando en la primera, "que no está previsto procedimiento sancionador, que por ello se hace necesario que conozca el trámite a seguir y que el artículo 28 de los Estatutos no contiene un procedimiento sancionador determinado ni fija fases instructoras, ni periodo probatorio...por lo que se debe comunicar el procedimiento a seguir al no estar regulado, por lo que la indefensión que se me está causando es palmaria y atenta contra los principios de legalidad y a las garantías procedimentales previstas en la Constitución Española, en los artículos 94 y 24 " . -folios 73 vuelto a 77-.

  4. Sin que se diera respuesta a la petición efectuada sobre el procedimiento a seguir, el 4 de diciembre de 2013 se resolvió por la instructora sobre los medios de prueba propuestos, sin señalar el plazo de práctica.

    El 3 de enero de 2014 Sr. Pedro solicitó la suspensión de la práctica de los medios de prueba hasta que se proporcionara información sobre las garantías necesarias del procedimiento -folios 78 a 95-.

    La testigo Dña. Maite manifestó "no quiere ratificar nada", y D. Florian no compareció .

    El 10 de mayo de 2014 el actor formuló escrito de alegaciones en el que, dentro de la alegación primera, adujo la nulidad del procedimiento sancionador e ineficacia jurídica del Reglamento Sancionador al no haber sido aprobado por la Asamblea General de Socios, además de la falta de tipificación de los hechos en el artículo 28 de los Estatutos, que se ha interpretado erróneamente, error en la valoración de la prueba, indefensión y falta de garantías en la práctica de la prueba, e ineficacia jurídica del artículo 12.4 del Reglamento Sancionador -folios 102 a 114-.

  5. Finalmente la Junta Directiva en la reunión celebrada el 13 de mayo de 2014 acordó por unanimidad la expulsión de D. Pedro como socio del Real Club de la Puerta de Hierro de conformidad con lo dispuesto en los apartados d) y e) del artículo 28 de los Estatutos.

    Dicho acuerdo fue notificado al Sr. Pedro por el Notario de Madrid D. Fernando Molina Stranz el día 20 de mayo de 2014 -folios 115 a 121-.

  6. En la demanda presentada por D. Pedro se citan como infringidos, en apoyo y fundamento de la nulidad del acuerdo de expulsión, entre otros, los artículos 9, 20.1.a ) y 24 de la Constitución ; artículos

    7.1.e ), 11.2, 15.3.4.5, 21.d ) y 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y artículo 28 de los Estatutos del Real Club de la Puerta de Hierro, en los que razona sobre la invalidez...

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