SAP Madrid 273/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2015:13295
Número de Recurso411/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución273/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0073408

Recurso de Apelación 411/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Arganda del Rey

Autos de Procedimiento Ordinario 635/2012

APELANTE: FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

APELADO: D./Dña. Mario y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO MUÑOZ MIGUEL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. CESAREO DURO VENTURA

D./Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 635/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Arganda del Rey a instancia de FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA como parte apelante, representada por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA y D. Mario como partes apeladas, representados por el Procurador D. ARMANDO MUÑOZ MIGUEL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Resolución dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21/03/2014.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 07 de Arganda del Rey se dictó Resolución

de fecha 21/03/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Se estima la excepción de prescripción de la acción formulada en la contestación a la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Armando Muñoz Miguel, en nombre y representación de

D. Mario y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, imponiendo las costas de este procedimiento a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 635/2012 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Arganda del Rey, promovido por FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra DON Mario y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA S.A. (MMA), sobre reclamación de cantidad, en ejercicio de la acción de subrogación de la aseguradora contra el causante del perjuicio objeto de cobertura en la póliza, acción configurada en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ).

Con fecha 21 de marzo de 2014 se dicta sentencia desestimatoria de la demanda, al apreciar prescripción de la acción. Y ello sobre la base de que el siniestro se produjo el 17-6-09 y la primera reclamación a tener en cuenta es de fecha 15-4-11, por lo que ha transcurrido el plazo de un año establecido en el art. 1968 del Código Civil (CC ), para el ejercicio de la acción prevista en el art. 1902 de dicho texto legal .

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la demandante alegando error en la valoración de la prueba, ya que el documento 11 de la demanda es la denuncia interpuesta por doña Nicolasa

, asegurada de Fiatc en la que reclama por las lesiones y en el que por medio de otrosí se indicaba que "Fiatc Mutua de Seguros se muestra parte en esta denuncia en reclamación de los daños materiales causados, y en calidad de perjudicado" . Que fue citada en calidad de perjudicada al acto del juicio del día 25 de noviembre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arganda del Rey (juicio de faltas 290/2009), citación que se notificó a la Procuradora doña Carolina López Rincón, que estaba personada en el citado procedimiento tanto por la denunciante doña Nicolasa como por Fiatc. La providencia de 9 de noviembre de 2010 de dicho juzgado de instrucción en la que se comunicaba la fecha del juicio, iba dirigida tanto a doña Nicolasa como a Fiatc (doc. a los folios 309 y 320). Dicha vista fue suspendida y se citó de nuevo para el 16 de diciembre de 2010, si bien el 10 de dicho mes y año presenta escrito la denunciante doña Nicolasa manifestando haber sido indemnizada a su entera satisfacción por la MMA, razón por la que Fiatc no compareció al acto del juicio pues su condición de perjudicado en la causa quedaba sin sustento alguno, debiendo por tanto acudir al jurisdicción civil.

Discrepa de la valoración realizada del documento 19 de la demanda, consistente en la imposición de telegrama frente a los demandados don Mario y Mutua Madrileña, ya que no fue impugnado por la actora ni se ha tenido en cuenta en la sentencia apelada. Alega infracción por inaplicación del artículo 1968.2º del CC así como infracción de los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 1969 del CC .

Solicita en definitiva la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda.

Por los codemandados se formula oposición al recurso e instan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En la contestación a la demanda, ambos codemandados alegan prescripción, en base a que la primera reclamación de la actora es de fecha 1-12-11, según el doc. 19 de la demanda, cuando el siniestro es de 17-6-09. Se avanza que este tribunal no considera que la acción esté prescrita.

Como recoge la STS, Sala 1ª, de 3-10-2006, rec. 4265/1999 (EDJ 2006/275370): " La presentación y ulterior tramitación de la denuncia produce conforme, al artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

, el efecto de prohibir la iniciación o, en su caso la continuación de un proceso civil que verse sobre el mismo hecho integrante del proceso penal pendiente. Tal prohibición subsiste hasta que no se dicte resolución de sobreseimiento libre o provisional y, por tanto, de archivo, que para que deje expedita la vía civil debe notificarse al perjudicado, aunque no se encuentre personado en las actuaciones, independientemente de que no se hubiera notificado el "ofrecimiento de acciones". El plazo de prescripción de un derecho a exigir responsabilidad civil no comienza a correr, sino desde que se produzca la expresada notificación ( STS 220/1993 de 30 de junio ).

Consecuentemente, es a partir de la notificación de la sentencia a la parte cuando se abre de nuevo el plazo de prescripción para la acción civil, pues según recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1993 EDJ 1993/9331, "cuando los hechos dan lugar a actuaciones penales, éstas paralizan la...

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