SAP Madrid 413/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2015:13221
Número de Recurso458/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución413/2015
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0081381

Recurso de Apelación 458/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 597/2013

APELANTE: MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR: Dña. ISABEL SÁNCHEZ RIDAO

APELADOS: D. Domingo, D. Jacobo, D. Rubén, D. Juan Pedro

PROCURADOR: D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 413/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a ocho de Octubre de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 597/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados, D. Domingo, D. Jacobo, D. Rubén y D. Juan Pedro, representados por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González, y de otra, como parte demandada-apelante, MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID

, representada por la Procuradora Dña. Isabel Sánchez Ridao.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, en fecha veintidós de diciembre

de dos mil catorce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sr. LABAJO GONZALEZ en nombre y representación de DON Domingo, DON Juan Pedro, DON Jacobo Y DON Rubén contra la MANCOMUNIDAD CENTRAL DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID y en su virtud declaro nulo el acuerdo adoptado en el nº 1 del acta del día de la Junta General de esa Mancomunidad de fecha 12-3-2013 por haber sido adoptado en abuso de derecho contrario a la ley, dejando el mismo sin efecto y condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución. Todo ello con expresa condena en costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día treinta de septiembre de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por DON Domingo, DON Juan Pedro, DON Jacobo y DON Rubén contra la COMUNIDAD CENTRAL DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 N° NUM000 de MADRID, se ejercita la acción de declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de la Mancomunidad de fecha 12 de marzo de 2013 por la que se acuerda requerir al presidente de la Comunidad del portal DIRECCION000 para que paralice inmediatamente las obras de instalación del ascensor, en la fachada del edificio de esa Comunidad, por entender que la instalación del ascensor no afecta a elementos comunes, y por tanto no necesita permiso de la Mancomunidad, que en caso de entenderse que afecta a elementos comunes, y considerarse que tal permiso es necesario, la Comunidad del DIRECCION000 habría cumplido con ese requisito al haber solicitado de la Mancomunidad el permiso en fecha 16 de julio de 2008 y haber cumplido con la aportación de la documentación exigida, por la Mancomunidad, pese lo cual ésta no adoptó de forma expresa ningún acuerdo en junta de fecha 25 de mayo de 2009, por lo que se entiende que esa autorización le fue concedida de forma tácita, estando establecida la instalación del ascensor en el artículo 9.1.c de la L.P. Horizontal respecto a la ocupación de parte de la acera.

  1. - La demandada se opone por considerar que tanto la fachada como la acera son elementos comunes de la Mancomunidad y por tanto se requiere el permiso de esta para la instalación del ascensor y niega legitimación "ad causam" a los actores.

  2. - La sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta; respecto al extremo relativo a la legitimación activa "ad causam", consta que ya fue resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid en el auto de fecha 2 de junio de 2014 por el que se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de este Juzgado de fecha 17 de julio de 2013 que acuerda la oposición de la medida cautelar de suspensión del acuerdo impugnado, la legitimación de los demandados como integrantes de la Comunidad afectada por el acuerdo impugnado tanto para el ejercicio de la acción de nulidad como para instar la medida cautelar, desestimando la referida excepción, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

    En cuanto al fondo del asunto, que la demandada reconoce que la instalación del ascensor es necesaria y no discute que no sea posible instalarlo en otro lugar distinto aquel que se está colocando, y haber quedado acreditado que la Comunidad afectada solicitó el oportuno permiso antes de la Junta de 29-5-09 y aportó la documentación que le fue requerida, la Mancomunidad no ha sometido a votación ese permiso ni en esa Junta de 29-5-2009 ni en otra posterior, limitándose en fecha 12-2-2013 a requerir la paralización sin haberse pronunciado previamente sobre esa solicitud contenida en el punto 6º de la Junta de 29-5-09. No pueden aceptarse los argumentos de la demandada relativos a que el permiso no se solicitó porque la redacción de ese punto 6º de la Junta de 29-5-09 es claro respecto a la aportación de la documentación que le fue requerida en la junta de 16-7-2008, ya que carece de sentido solicitar una documentación si no se ha solicitado previamente ese permiso de la Comunidad afectada se ha solicitado autorización. Por ello tratándose de una obra que no suponga coste alguno para la Mancomunidad, en tanto que es sufragada exclusivamente por la Comunidad afectada, y que no afecta la Mancomunidad más que en cuanto a la ocupación de...

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