SAP Madrid 614/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2015:13217
Número de Recurso1008/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución614/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0018428

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO DE SALA: 1008/15

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1696/14

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 30 - MADRID

SENTENCIA NUM: 614/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

-- En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.

Vista el día 17 de septiembre de 2015 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Carlos María, con permiso de residencia nº NUM000 y nº de ordinal en informática NUM001, mayor de edad, hijo de Alejandro y de María Consuelo, natural de Colombia, con domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid), CALLE000 nº NUM002 NUM003, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y Demetrio con DNI nº NUM004, nacional español, mayor de edad, hijo de Estibaliz, natural de Pereira Risaralda (Colombia), con domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid), CALLE000 nº NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa,

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Soto Bruna, y dichos acusados representados respectivamente por los Procuradores Dª María Bellón Marín y D. José Enrique Ríos Fernández, y defendidos por los Letrados D. Ignacio Antón Antón-Lamarca y D. Juan Manuel Fernández Ortega, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 inciso primero del Código Penal, reputando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Carlos María y Demetrio, con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en Carlos María ; solicitando para Carlos María las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 1.600 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, comiso de la sustancia intervenida; y para Demetrio las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, multa de 1.600 euros, comiso del dinero y sustancia intervenida, e imposición de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Carlos María en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables; alternativamente solicitó la aplicación del inciso segundo del art. 368 del Código Penal, y que fuera tenida en cuenta su situación de drogodependencia como atenuante del art. 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal como atenuante muy cualificada, o como atenuante simple.

TERCERO

La defensa del acusado Demetrio en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente solicitó fuera tenida en cuenta su situación de drogodependencia como atenuante del art. 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal como muy cualificada, o como circunstancia analógica del citado artículo.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 18.00 horas del día 31 de marzo de 2014, el acusado Carlos María, mayor de edad y con antecedentes penales, circulaba por la CALLE000 de Madrid conduciendo el vehículo Opel Zafira matrícula .... RTV, propiedad de una sobrina suya; en el asiento del copiloto se encontraba el también acusado Demetrio, mayor de edad y sin antecedentes penales. Al advertir la presencia de una unidad de Policías Municipales en moto, Carlos María se puso nervioso e inició maniobras inusuales de aceleración del vehículo intentando abandonar la CALLE000, lo que motivó que los agentes decidieran detener el turismo y proceder a la identificación de sus ocupantes. En esa situación, Carlos María explicó que carecía de permiso de conducir, pero los agentes comprobaron que tal afirmación era incierta, y al continuar la actitud de nerviosismo mencionada, procedieron a registrar el vehículo, localizando el agente con carnet profesional NUM005 ocultas debajo de la goma espuma del asiento del conductor dos bolsas de plástico transparente, conteniendo la primera once bolsitas y la segunda tres bolsitas de una sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína. El agente con carnet profesional NUM006 encontró escondido en el interior del habitáculo de la luz de cortesía delantera un envoltorio de papel de aluminio que contenía también una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína.

Carlos María llevaba en el interior de su cartera la cantidad de 1.385 euros distribuidos en billetes de distinto valor, tres teléfonos móviles e igualmente distintos papeles con anotaciones de números de teléfono y de cantidades.

Al acusado Demetrio se la incautaron a su vez tres teléfonos móviles y distintos papeles con anotaciones de números de teléfono y de cantidades.

SEGUNDO

La sustancia ocupada ofreció un peso bruto de 29.273 gramos. Realizado su análisis, resultó ser cocaína con excepción de la muestra 14 (levamisol/tetramisol). El peso neto de la cocaína fue el de 20.277 gramos, y el de la cocaína pura 3,28 gramos, con arreglo a la siguiente distribución:

- Muestra 1, correspondiente a la sustancia intervenida en el envoltorio de papel de aluminio situado en la luz de cortesía: 0,998 gramos, con un 53,5% de pureza, lo que hace 0,53 gr. Puros.

- Muestra 2: 1,113 gramos de cocaína, con 14% (0,15 gr.)

- Muestra 3: 1,132 gr. de cocaína, con 13,6%. (0,15 gr.)

- Muestra 4: 1,085 gr. de cocaína, con 13,5%. (0,14 gr.) - Muestra 5: 1,071 gr. de cocaína, con 13,8%. (0,14 gr.)

- Muestra 6: 1,131 gr. de cocaína, con 13,9%. (0,15 gr.)

- Muestra 7: 1,106 gr. de cocaína, con 13,4%. (0,14 gr.)

- Muestra 8: 1,063 gr. de cocaína, con 13,6%. (0,14 gr.)

- Muestra 9: 1,116 gr. de cocaína, con 13,6%. (0,15 gr.)

- Muestra 10: 1,122 gr. de cocaína, con 13,4%. (0,15 gr.)

- Muestra 11: 0,956 gr. de cocaína, con 13,6%. (0,13 gr.)

- Muestra 12: 6,17 gr. de cocaína, con 13,5%. (0,83 gr.)

- Muestra 13: 1,187 gr. de cocaína, con 23,9%. (0,28 gr.)

- Muestra 14: 2,989 gr. de levamisol/tetramisol

- Muestra 15: 1,027 gr. de cocaína, con 24,3%. (0,2 gr.)

El valor total de la droga incautada asciende a 819,67 euros en su venta por dosis.

TERCERO

El acusado Carlos María era consumidor abusivo de cocaína. En febrero de 2012 fue atendido en el CAID de Torrejón de Ardoz, y dado de alta el 14 de enero de 2013; ante una recaída que sufrió nuevamente acudió al centro en febrero de 2014, viéndose interrumpido el tratamiento por razón de su detención e ingreso en prisión por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos declarados probados y realizados por el acusado Carlos María son

legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos configuradores del tipo, ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 14 de febrero, 9 y 14 de marzo, 5 y 9 de abril, 14 y 16 de mayo, 21 de junio, 12, 16 y 18 de julio, 23 y 30 de octubre, 6 y 23 de noviembre, 3 y 21 de diciembre de 2001, 28 de enero, 25 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 28 de octubre, 5 de noviembre y 30 de diciembre de 2002, 14 de octubre de 2003 y 20 de enero de 2004, 22 de septiembre, 22 de octubre, 9 y 14 de noviembre de 2005, 8 de febrero de 2006, 1 de junio de 2007, 18 de abril de 2008, 5 de diciembre de 2011, 20, 27 y 28 de enero, 3 y 10 de febrero de 2015 ), como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga.

  2. el objeto material del delito son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extra punitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

    En este caso la sustancia intervenida al acusado era cocaína, sustancia incorporada a la Lista I del Convenio de Viena de 1971, ratificado por España por Orden de 30 de mayo de 1986, cuya conceptuación jurisprudencial es la de sustancia causante de grave daño a la salud ( Sentencias de 6 de octubre de 1993 y 22 de febrero de 2005 ).

  3. la ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario;

  4. el ánimo tendencial que constituye el elemento subjetivo del injusto y...

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