SAP Madrid 389/2015, 28 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha28 Septiembre 2015
Número de resolución389/2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz 41, Planta 1ª -28008-37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0197739

Recurso de Apelación 375/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1570/2011

APELANTE: D. Jose Ángel

PROCURADOR: Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

APELADA: Dña. Amanda

PROCURADOR: D. MARIANO CRISTOBAL LÓPEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 389/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª. LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1570/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, DÑA. Amanda, representada por el Procurador D. Mariano Cristóbal López, y de otra, como demandado-apelante, D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dña. Mª del Mar Rodríguez Gil. Asimismo, es parte en el presente recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid, en fecha veintidós de octubre

de dos mil catorce, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Mardomingo Herrero en nombre y representación de D. Jose Ángel contra Dª. Amanda, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos contra ella aducidos y con expresa condena en costas al actor de reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintitrés de septiembre de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- La demanda planteada inicialmente por Dª Amanda frente a D. Jose Ángel y Producciones Mandarina S.L. por vulneración del Derecho al Honor, demanda de la que desistió posteriormente tras la formulación de demanda reconvencional por parte de D. Jose Ángel . Admitida a trámite la demanda inicial se dio traslado a los demandados que contestaron oponiéndose a la misma, y la representación de D. Jose Ángel formuló demanda reconvencional frente a Dª Amanda, Gestevisión Telecinco, S.A., La Fábrica de la Tele, S.L. y Hearst Magazines, S.L. solicitando que se dictara sentencia declarando:

"1.- En relación a los codemandados, Amanda y Hearst Magazine, S.L.:

1.1.- Que han cometido intromisión ilegitima en el honor y la intimidad personal de mi defendido, al haber divulgado unos hechos inveraces así como en otro caso directamente INSULTOS que afectan a su reputación y buen nombre, desmereciéndola gravemente en la consideración ajena en cuanto a la publicación de QUE ME DICES y otros del día 5-3-11.

1.2.- Les condene a los codemandados a indemnizar conjunta y solidariamente a mi mandante en la cantidad de 12.000,00 euros ordenándose la publicación íntegra de la sentencia en la revista QUE ME DICES o en la revista DIEZ MINUTOS, ordenándose la supresión de la misma en todas las páginas WEB administradas por la CODEMANDADA. Igualmente condene a estos codemandados solidariamente al pago de las costas en cuanto a ésta acción procesal en concreto.

  1. - En relación a los codemandados, Amanda, LA FÁBRICA DE LA TELE y GESTEVISIÓN TELECINCO S.A.:

    2.1.- Declare que han cometido intromisión ilegitima en el honor y la intimidad personal de mi defendido, al haber divulgado unos hechos inveraces asi como en otro caso directamente INSULTOS que afectan a su reputación y buen nombre, desmereciéndola gravemente en la consideración ajena en cuanto al contenido de la entrevista y reportaje publicado en el programa SALVAME DELUXE el pasado día 25-2-11.

    2.2.- Les condene a los codemandados a indemnizar conjunta y solidariamente a mi mandante en la cantidad de 15.000,00 euros, ordenándose la publicación íntegra de la sentencia en la CADENA TELECINCO en el programa VIERNES EN LA FRANJA DE MÁXIMA AUDIENCIA ENTRE LAS 22.00 y las 23.00 HORAS, ordenándose la supresión de la misma en todas las páginas WEB administradas por la CODEMANDADA GESTEVISIÓN TELECINCO. Igualmente condene a estos codemandados solidariamente al pago de las cotas en cuanto a ésta acción procesal en concreto. "

  2. - Admitida a trámite la demanda reconvencional se dio traslado a los demandados de reconvención que se opusieron a la misma. Citadas las partes a la celebración de Audiencia Previa comparecieron todas y se solicitó la suspensión por la actora, suspensión que fue acordada. Tras la presentación de escritos de desistimiento por la hasta entonces actora, por Auto de 3-10-13 se le tuvo por desistida respecto de la demanda inicial, continuándose el procedimiento por la demanda reconvencional por D. Jose Ángel .

  3. - Citadas las partes a la celebración de Audiencia Previa nuevamente comparecieron todas y en ese acto la actora de reconvención desistió de la demanda reconvencional seguida frente a Gestevision Telecinco S.A., La Fábrica de la Tele y Hearst Magazines S.L., continuando únicamente frente a Dª Amanda . En ese acto la actora de reconvención se ratificó en la demanda reconvencional frente a Dª Amanda y la demandada se ratificó en su oposición a la misma, solicitando las pruebas pertinentes; en el juicio celebrado no compareció la demandada en reconvención interesando la demandante tenerla por confesa de acuerdo con las preguntas de las que dio lectura.

  4. - La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, ser de aplicación el ius retorquendi desarrollado por la doctrina y jurisprudencia del TS y Constitucional, al desarrollarse dentro del contexto de declaraciones cruzadas que partieron de las iniciales del demandante en reconvención, sin que quepa considerar desproporcionadas las formuladas por la demandada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  5. - El recurso planteado por la representación procesal de D. Jose Ángel, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Error de hecho en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 281.3 y 304 de la LEC al existir en los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero de la sentencia una defectuosa apreciación de la prueba y un consecuente fallo en el juicio intelectivo con el que se plasma el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

    2. ) Error de derecho en la interpretación del artículo 20 y 18 C .E y errónea interpretación y aplicación de la jurisprudencia aplicable en concreto de la jurisprudencia del ius retorquendi (fundamentos de derecho primero, segundo, tercero, cuarto y quinto), y por infracción de lo dispuesto en el artículo 7.7 de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Constitución y la jurisprudencia que lo desarrolla.

    3. ) Incongruencia extra-petitum, con vulneración del art 217 y 218 de la LEC .-Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda en su integridad, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

  6. - De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

  7. - Por el Ministerio Fiscal se mostró su...

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