SAP Madrid 803/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2015:13054
Número de Recurso1321/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución803/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: RSF

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0023975

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1321/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Juicio de Faltas 1475/2014

Apelante: D./Dña. Nazario y D./Dña. Camila

Letrado D./Dña. ANA MATELLANO MARTIN y Letrado D./Dña. MARIA DEL SOL FERRERO NGOMO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 803/15

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

En Madrid, 29 de Septiembre de 2015

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Dª Camila y por la representación letrada de D. Nazario, contra la Sentencia de fecha 15/12/14, dictada en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, en el Juicio de Faltas 1475/14, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid se dictó Sentencia en el Juicio de Faltas 1475/14, con fecha 15/12/14, en cuyo fallo se acordó: "Que debo condenar y condeno a Josefa, Camila, Pilar y Nazario como autores responsables de una falta de HURTO, a la pena de multa para cada uno de ellos de 1 mes de multa a razón de 3 Euros/días, (en total 90 Euros cada uno), con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al abono de las costas, debiendo indemniza a Eva María en la cantidad de 50 euros por la cartera sustraída y no recuperada" . SEGUNDO.- Por la representación letrada de Dª Camila y por la representación letrada de D. Nazario

, se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, impugnándose el recurso por la representación procesal de la parte apelada.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan. En su lugar figurarán:

Que el día 2 de Marzo de 2014, sobre las 5:15 horas en la discoteca sita en la C/José Abascal, 8, fueron detenidos Josefa, Camila, Pilar y Nazario . Josefa se apoderó de diversos efectos, propiedad de Eva María, Esmeralda, Bartolomé, Noemi valorados individualmente en menos de #400; tales efectos Josefa los depositó en el vehículo propiedad de Camila sin que conste acreditado que esta última y Nazario tuvieran conocimiento de tal acción. Ni que estuvieran puestos de acuerdo para realizar las sustracciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Camila asistida de letrada y por la representación letrada de Nazario contra la sentencia de 15/12/2014 .

En el recurso interpuesto por Camila se invocan como motivos: vulneración de la adecuada motivación de la sentencia. Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Se señala en el recurso que no hay en todo lo actuado ninguna prueba de cargo que directamente pruebe que Camila cometió una falta de hurto, sino más bien al contrario fue víctima de una mala amistad.

Queremos hacer resaltar que estaban en una fiesta, en una discoteca y que muchos se conocían del Instituto, que Camila y Pilar declararon que estuvieron en todo momento juntas y la que no estaba con los demás era Josefa . Que Pilar estaba trabajando ese día como relaciones públicas, siendo su trabajo ir de un grupo a otro, hablar con todos etc. y estuvo acompañada de en todo momento por Camila .

Que la sentencia condenatoria es contraria al principio de presunción de inocencia ya que sólo hay indicios y pruebas indirectas que no pueden llevar a la conclusión de que Camila cometiese el hurto que se le imputa, si no a una sentencia absolutoria por falta de prueba de cargo bastante.

Solicita se revoque la sentencia y se absuelva a la recurrente.

SEGUNDO

En el recurso interpuesto por la representación Letrada de Nazario se invocan como motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no haberse practicado prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

Tanto el recurrente como las tres denunciadas han sostenido que él no estuvo con ellas, que se saludaron y quedaron para volver a casa en el mismo coche ya que Camila era la que vivía cerca.

Josefa ha reconocido ser la responsable de los hurtos. Lo ha dicho en la Sala, en el Juzgado que fue al coche de Camila a dejar los objetos con la excusa de cambiarse los zapatos.

Los policías no han visto al recurrente tapando, ayudando o facilitando el hurto. Solo le vieron junto a las chicas cuando salían del local, pero de esa declaración no se puede extraer que se pusiera de acuerdo con ninguna de ellas para cometer la falta de hurto.

Que las denunciantes no identifican al denunciado hurtando ninguno de los efectos sustraídos, y en actitud vigilante.

Solicita se revoque la sentencia y se absuelva al recurrente de la falta de hurto a la que ha sido condenado.

TERCERO

El Fiscal impugna los recursos de apelación interpuestos por Camila y Nazario contra la sentencia de 15/12/2014 toda vez que quedó acreditado en el acto de la vista oral que ambos condenados participaron en los hechos que en su día fueron denunciados en base a las pruebas que se practicaron, por lo que interesa su confirmación.

CUARTO

Dado que en el recurso interpuesto por Camila se invocan como motivos infracción del principio de presunción de...

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