SAP Madrid 307/2015, 23 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2015:12827 |
Número de Recurso | 239/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 307/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0081594
Recurso de Apelación 239/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 610/2013
APELANTES Y DEMANDADAS: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000
, BLOQUE NUM001 DE MADRID, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM002, BLOQUE NUM003 y BLOQUE NUM004 DE MADRID y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM005
PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO
APELADOS Y DEMANDANTES : COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM006 Y DIRECCION001, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM007 Y DIRECCION001 y COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM008 Y DIRECCION001
PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ
SENTENCIA Nº 307/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 610/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM005, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, BLOQUE NUM001 DE MADRID y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM002 Y DIRECCION001 BLOQUE NUM003 y BLOQUE NUM004 DE MADRID apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM006 Y DIRECCION001, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM008 Y DIRECCION001 y COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM007 Y DIRECCION001 apelado - demandante, representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/09/2014 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/09/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:" Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. García Martínez, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM002 DIRECCION001 - Bloque NUM003 del Conjunto Residencial DIRECCION002 -, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM002
- Bloque NUM004 del Conjunto Residencial DIRECCION002 - y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - Bloque NUM001 del Conjunto Residencial DIRECCION002 - y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM005 - Bloque NUM009 del Conjunto Residencial DIRECCION002 debo declarar que las obras ejecutadas por las Comunidades de Propietarios demandadas en los porches trasteros de sus respectivos edificios y local de instalaciones, en el caso de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM005, consistentes en la construcción de trasteros, supresión y modificación de accesos y cerramiento parcial del local de instalaciones, no han contado con el consentimiento de la Junta de Propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION002 y, por tanto, son contrarias a derecho al afectar y alterar elementos comunes del Conjunto Inmobiliario Privado ; se condene a dichas comunidades a estar y pasar por dicha declaración y a demoler, a su costa las obras realizadas para la construcción de trasteros - en el estado que se encuentren - tanto en los porches trasteros de sus respectivos edificios como en el local de instalaciones comunitario - Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 Nº NUM005 - con restablecimiento de dichos elementos comunes del Conjunto Residencial al ser y estado en que se encontraban antes del inicio de las citadas obras para la construcción de trasteros, dejando dichos espacios completamente diáfanos en su interior y reponiendo los accesos existentes a los mismos para su utilización por todos los propietarios del Conjunto Residencial DIRECCION002, eliminando tanto los que han abierto desde sus respectivos edificios como las restantes modificaciones introducidas como consecuencia de la ejecución de las obras ; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a las demandadas ."
Con fecha 12 de Noviembre de 2014 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" NO HA LUGAR a aclarar Sentencia de fecha 26/09/2014 solicitado por el Procurador Sr/a. Puyol Montero
SE ACLARA la Sentencia de fecha 26/09/2014 solicitado por el Procurador Sr. García Martínez en los términos siguientes:
En la línea 12 del Fallo de la Sentencia, página 8 de la misma donde dice:
"debo declarar que las obras ejecutadas por las comunidades de Propietarios demandadas en los porches trasteros de sus respectivos edificios..." debe decir : "...debo declarar que las obras ejecutadas por las comunidades de Propietarios demandadas en los porches traseros de sus respectivos edificios..."
En la línea 18 del Fallo de la Sentencia, donde dice: "... se condene a dichas comunidades..." debe decir "... se condena a dichas comunidades..."
En la línea 20 del Fallo de la Sentencia donde dice "... tanto en los porches trasteros...", debe decir "...tanto en los porches traseros..."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2015.
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